Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

MOTIVO: A.C.

PARTE QUERELLANTE: BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1984, anotado bajo el N° 32; Tomo 5H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: R.P.M. y L.A.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.554 y 119.056, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: O.A.; P.P.; C.Q.; O.A.; H.P.; FRANCISCO MONTERO; DEGLIS VIRGUEZ; N.Y.; H.S., titulares de las cedulas de identidad números 7.433.706; 11.431.718; 9.606.926; 19.348.887; 13.033.773; 15.219.766; 12.706.805; 7.401.971; 17.574.238.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLADA: AMARILYS URDANETA y YELIN ROSENDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 119.485 Y 108.791, respectivamente.

M O T I V A

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La parte querellante, señaló en su solicitud observaciones generales relacionadas con la razón social de la empresa Beneficiadora de Aves, C.A. y las funciones y actividad que desempeña; destaca que en el seno de la empresa se esta discutiendo una convención colectiva, sin embargo, señaló que los trabajadores por vías de hecho han paralizado las actividades de la empresa de manera maliciosa; y reiterada.

Indicó que estos hechos realizados por los trabajadores han ocasionado un sin fin de lesiones a la sociedad y al patrimonio de la empresa. La parte querellante realizó observaciones generales acerca de las funciones y actividades que se desarrollan dentro de la empresa. Destaca que a las 04:30 p.m. termina la jornada, que no hay jornada nocturna. Señaló que las acciones realizadas por los trabajadores violan derechos constitucionales como el derecho a la defensa y la libertad económica, ya que estos paros ilegales ocasionan graves lesiones a la empresa Beneficiadora de Aves, C.A.

Indicó que los hechos acontecidos no son hechos aislados; adujo que estas acciones las realizaron los trabajadores para obligar al empleador a discutir unas cláusulas de la convención colectiva, sin intentar el procedimiento conflictivo correspondiente, lo cual se verificó los días 14 y 17 de febrero de 2007 y los días 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2007. Usualmente indicó que se benefician 88 pollos por minutos y esos días se beneficiaron 25 por minuto.

En la audiencia constitucional, la parte querellada, entre otras cosas, negó los hechos en que se fundamenta el querellante; específicamente rechazó la mal llamada operación morrocoy pues indican que nunca ocurrió; destacó que sólo esta pendiente el depósito de la convención colectiva discutida; de igual forma señaló que los accionados no han violado derechos constitucionales; que en el área de matanza han renunciado más de 20 trabajadores y estos puestos han sido ocupados por sólo seis trabajadores y que por esta razón se ha disminuido la capacidad productiva de la empresa.

La querellada Indicó que dentro de la empresa no existen normas de seguridad e higiene para los trabajadores; negó que los accionados hayan realizado actos que afecten la empresa.

En relación a la actividad desarrollada por la empresa, los presuntos agraviantes señalaron que dentro de la empresa existen condiciones inseguras y tal como lo contempla la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo los trabajadores no están obligados a desarrollar actividades que atenten contra los derechos de los trabajadores, como ocurre con las fugas de amoníaco y a tal efecto invocaron la denuncia realizada ante la defensoría del pueblo donde se menciona la contaminación con amoniaco dentro de la empresa.

Igualmente, los querellados manifestaron que esta acción de amparo pudiera considerarse como acoso o amedrentamiento, luego de haber sido amenazados en varias oportunidades con amparos, incluso que se han intentado contra varios de los integrantes de la junta directiva del sindicato bolivariano de la empresa. También alegaron que la empresa ha dejado de pedir camiones con pollo para beneficiar y ello ha reducido la producción y finalmente solicitan sea declarado sin lugar la acción de amparo.

En la instalación de la audiencia constitucional el Juzgador interrogó a la parte querellada sobre la identificación de los miembros de la Junta Directiva del sindicato, en este sentido señaló que el ciudadano Deglis Virgüez, se desempeña como Secretario General del sindicato único de trabajadores bolivarianos de la empresa beneficiadora de aves C.A, constituido desde el 04 de septiembre de 2004; el ciudadano Montero Francisco, Secretario Disciplinario; y el ciudadano P.P., Segundo Vocal. Así mismo la querellada informó que el convenio colectivo se ha celebrado conforme a las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, con la presentación del proyecto correspondiente; por último informó que existe una reclamación judicial de todos los trabajadores por cupones de comida, juicio en que se llegó a un acuerdo y está en fase de cumplimiento.

La parte querellada señala que, en lo que respecta a la discusión del contrato colectivo, éste se ha diferido en varias oportunidades pero está a punto de culminarse, pero se ha convertido en conflictiva la negociación sin llenar los extremos de Ley.

Vistas las posiciones de las partes el Juzgador considera necesario analizar los medios probatorios que cursan en autos:

Ahora bien, con respecto al fondo de la controversia, la parte querellante pretende probar que la baja de la producción en el mes de mayo de 2007 se debió a la reducción en la intensidad de las labores por los trabajadores, acción denominada operación morrocoy. A tales fines promovió diversos medios de prueba:

Junto con la solicitud consignó dos inspecciones extrajudiciales, en las cuales se deja constancia de los siguientes hechos (folios 12 a 15):

En la primera inspección, de fecha 14 de febrero de 2006, se relatan una serie de situaciones que no corresponden al fondo de lo controvertido en esta audiencia, pues los hechos que nos ocupan en el mes de mayo de 2007 y también se observa que el funcionario deja constancia del relato de dos personas, R.M. y L.A., testigo que anteriormente quedó tachada, por lo que no le merece al Juzgador valor probatorio alguno.

En la segunda inspección, nuevamente el funcionario deja constancia de una serie de declaraciones que recibe de personas presentes en el sitio de la misma, desnaturalizando la finalidad de la inspección y sustituyéndola por un acto de declaración de testigos y partes que carece de valor probatorio por ilegal.

En la primera pieza constan los siguientes medios de prueba:

Del folio 16 al 20 corren insertos una serie de cuadros explicativos de la situación de la querellante entre los meses de enero a mayo, los cuales están suscritos por varios trabajadores de la misma, quienes comparecieron a la audiencia a reconocerlos, actuación que carece de legalidad, ya que los documentos reconocibles en juicio son aquellos emanados de terceros a la causa y dichos trabajadores ejercen funciones jerárquicas dentro de la propia querellante, son trabajadores que ocupan jefaturas y gerencias que conforme a la presunción del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo son representantes del empleador. Por lo expuesto, se tiene que tales documentos emanan del propio querellante y por lo tanto, no se pueden oponer a la parte querellada y carecen de valor probatorio, sin perjuicio de la valoración que se le pueda dar a quienes declararon como testigos.

Al folio 90 corre inserta la resulta de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo en esta ciudad e informó que a la querellada no se le ha realizado ningún acto supervisorio.

Del folio 91 al 231 se observa la información solicitada a la parte querellante sobre el movimiento de personal de los últimos seis (6) meses, en la cual se observa, entre otras cosas, los numerosos contratos a prueba celebrados en ese lapso.

En la segunda pieza constan los siguientes medios de prueba:

Al folio 2, informe remitido por IMAUBAR, en la cual indica que POLLO SOUTO utilizó sus servicios, pero dicha organización no es parte en este juicio, por lo que tal informe carece de valor probatorio.

En la audiencia constitucional se evacuaron las siguientes testimoniales:

L.A., titular de la cedula de identidad Nro 3.848.945 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que conoce a los representante de la empresa; que desde hace 12 años ya que trabaja en al sede de la empresa; señala que es gerente de administración y asistente de recursos humanos; está en ese cargo desde que empezó a trabajar; destaca que no tiene vínculos de amistad con los representante de la empresa; señala que conoce a los querellados y que no tienen vínculos de amistad; señala que es imparcial, pero defiende los interese de la compañía. La testigo señala que la gerencia de recursos de humanos es quien evalúa al personal siendo su gerente el Sr. Á.G.; la testigo indica que ella prepara nómina, hace cheques. Señala la testigo que los que pueden evaluar a los trabajadores son los supervisores. Indica la testigo que la parte administrativa la realiza la testigo y que después del examen pre empleo a los trabajadores y se determina si el trabajador funciona o no hace la carta de retiro del trabajador. Señala que para tomar las decisiones, se reúnen los tres gerentes y toman las decisiones. Indicó que administrativamente dependen de Pollos Souto; todos los lineamientos en lo que respecta a personal lo hace la gerencia de recursos humanos de ésta.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante), el testigo contestó entre otras cosas que cuando los trabajadores presentan renuncia o reposos ella tiene conocimiento de forma inmediata; señala que en le mes de mayo tiene conocimiento de los hechos irregulares que se presentaron en la empresa; que los hechos ocurrieron entre el 07 de mayo y el 08 de mayo y 09 de mayo, señala que los trabajadores comenzaron a trabajar lento y se evidenció que quedaron camiones del día anterior y por ello se agravó la situación y murieron pollos; y por ello se llamó a IMAUBAR para que enterraran los pollos; señala que todos los días está pendiente de la planta de producción, que baja tres veces al día a la planta; que habló con los trabajadores para decirle que trabajaran, pero les indicaron que tenían órdenes de Deglis para que se paralizaran y ellas les dijo que ya se estaba discutiendo la convención. La testigo señaló que guiaban a los demás eran peña, Suárez, Apóstol y Yépez; por ello cree que ellos son los que propiciaron los hechos ocurridos; señala que no todos los trabajadores estaban de acuerdo con los hechos. La testigo señala que coordina la parte de venta y por ello conoce la producción y visto que no se pudo cubrir las ventas se presentaron quejas inclusive la presencia de la gobernación y de los consejos comunales para hablar con los trabajadores. Destaca que en enero se presento un hecho similar y tambien en febrero donde se pararon los trabajadores solo por un día.

La parte querellada procede a tachar a la testigo, por ser una trabajadora de dirección y de confianza y es representante de la empresa; es por ello que tiene interés directo con la querellante; destaca que la testigo señaló en su declaración que tiene interés por ello solicita no se tome la declaración de la testigo. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó entre otras cosas que en los últimos seis meses se ha contratado otro persona; que la mortalidad ha sido de 1 o 2%, no del 7 o 9%.

FILIPPO MICELI, titular de la cedula de identidad Nro 7.409.860 fue promovido como reconocedor y para rendir declaración. A las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras, que conoce a los representantes de la empresa, porque es socio y tambien es trabajador, es gerente general desde hace 22 años. Destaca que reconoce las documentales de folio 16 al 20 y está su firma en cada una de éstas y explicó cada uno de los reglones que contienen la información sobre la producción.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante) el testigo contestó, entre otras cosas, que en el mes de mayo ocurrieron unos hechos los días 07, 08 y 09 de mayo, que existen tres cadenas de pollos (cadena de matanza) y que en esos días los ganchos venían cinco vacíos, dos llenos; destaca que no sabe los motivos de los hechos, pero se imagina que por la discusión de la convención colectiva, por su discusión tardía ellos tomaron estos acciones; destaca que varios trabajadores propiciaban, como Honorio y Yépez; destaca que en el mes de enero ocurrió este hecho también. La falta de matanza afecta los pollos; normalmente la temperatura del pollo es de 40 a 41 grados centígrados; la temperatura afecta mucho y si se retarda la matanza el pollo se sofoca y se muere y con esa operación morrocoy se afectó la producción; señala que no existía pliego en los días de mayo y a éstos trabajadores les provoco pararse; en meses anteriores si hubo pliegos conflictivos. Señala que la gobernación mandó dos personas de la DISIP por seguridad ciudadana para ver si eran los trabajadores o la empresa que paraba la producción y venta. Señala que existió una diferencia de pollos ya que no mataban y tambien no mandaban a buscar pollo porque no sabían si los trabajadores iban a realizar sus labores. Con respecto a la fuga de amoniaco, fue un mes y medio atrás de los hechos y fue detrás del matadero de pollos y por negligencia de la compañía que colocó la válvula; eso se resolvió.

La parte querellada procede a tachar al testigo ya que manifestó ser representante de la empresa y es socio de la misma, es patrono y por lo tanto tiene interés en la causa. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó, entre otras cosas, que reconoce que si existió fuga de amoniaco en la empresa un mes antes de los hechos; señala que si existió la condición la insegura.

El testigo solicito la posibilidad de retirarse y el Juez lo autorizó.

C.A., titular de la cedula de identidad Nro 13.603.152 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que conoce a los representantes de la empresa de la empresa ya que trabaja allá, es supervisor de producción desde hace ochos años y seis meses. El testigo señala que supervisa el personal, el control de calidad; temperatura del pollo, señala que en la empresa no se hace evaluación de desempeñó del personal; que no tiene que ver con la contratación de personal solamente cuando ingresa un trabajador lo entrena. Señala que no tiene vínculos familiares con los representantes de la empresa; señala que conoce a los querellados y tiene vínculos familiares con O.A.; no tiene vínculos de amistad íntima con los trabajadores ni con los representantes. El testigo procede reconocer las documentales que rielan en los folios 21 al 23.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante) el testigo contestó entre otras cosas que el cargo que desempeña en cuanto a la producción, coloca a todo el personal, lleva el control de la producción de pesado de hígado, molleja, niveles de aguas. Señala que en el mes de mayo ocurrió una situación irregular ya que en el área donde estaba (esviseración) se dio cuenta que no llegaba la producción; notó que existía un porcentaje menor de pollos; y se vio en los ganchos ya que no se colocaba la cantidad que siempre se ha colocado; señala que se trabajaba con ochenta ganchos y le llegaban solo veintiocho pollos por minuto en los ganchos; destaca que los trabajadores y los del sindicato fueron los que auspiciaron los hechos.

La parte querellada tacha el testigo ya que es familiar de una de las partes; e igualmente es representante del patrono ya que es trabajador de dirección. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó, entre otras cosas, que le consta que los trabajadores hicieron la operación de morrocoy; señala que si existe escasez de personal y destaca que los trabajadores no estaban preparados para tanta matanza.

Los anteriores testigos fueron tachados en la audiencia constitucional por la parte querellada, al respecto observa este Juzgador que efectivamente la ciudadana L.A., manifestó en la audiencia defender los intereses de la empresa; el testigo FILIPO MICELI, manifestó ser socio de la querellante; y el testigo C.A., señaló ser familiar cercano de uno de los querellantes, en consecuencia se declara con lugar la tacha propuesta conforme el Artículo 480 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los restantes testigos declararon de la siguiente manera:

- W.R., titular de la cedula de identidad Nro 7.348.227 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras cosas, que conoce a los representante de la empresa, ya que presta servicios desempeñando el cargo de auxiliar de la producción desde hace 16 años; señala que es contador público. El testigo procede a reconocer los folios del 16 al 20 en los cuales aparece identificado con su segundo nombre y está su número de cédula. Señala que en dichos cuadros se evidencia lo que pasa en la producción por día; evidenciándose el promedio del día, el porcentaje de pollos ahogados; señala que no tiene vínculos familiares con los representantes de la empresa; señala que no tiene vínculos de amistad con los querellados; destaca que no tiene interés, lo que quiere es se resuelva el problema. En relación a las funciones desempeñadas, debe programar los camiones que van para diferentes áreas; aparte de eso, realiza las estadísticas de ventas. Señala que no contrata trabajadores, ni los despide, no contrata ni realiza negociaciones en nombre de la empresa; sólo tiene a su cargo el que pesa los camiones. El testigo señala que siempre se encuentra en la sede de la empresa. El testigo señala que en la semana de 07 al 11 de mayo de 2007 se suscitaron los hechos en la sede de la empresa porque no se había firmado el contrato colectivo con los trabajadores; señala que se enteró que los trabajadores le manifestaron que estaban trabajando lento por la falta de firma del contrato; señala que tiene más contacto directo cono los supervisores y ellos eran los que les decían la situación.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante) el testigo contestó entre otras cosas que siempre hace la programación para que los camiones viajen el domingo, para que estén el lunes 07 en el beneficio; llegaron los once camiones y sólo se beneficiaron 9 camiones; quedaron dos para el día siguiente; el día martes la lentitud en el trabajo fue mayor, asi como los demás días siguientes; señala que no podía programar otros camiones ya que si no se matan en el día que lo está programado, la mortalidad de pollos es mayor. El testigo señala que no entró a la planta y señala que lo que observó es que no iban las cadenas full; destaca que los trabajadores se reunían en las afueras de la empresa específicamente los del sindicato, es decir, Deglis y no escuchó que hablaban. El testigo destaca que el índice normal de matanza es once camiones todos esos camiones deben beneficiarse, no lo que pasó los días de los hechos, que se dejaban camiones para días siguientes; normalmente se pueden beneficiar 13 camiones en el día. Destaca que no tuvo conocimiento de fuga de amoniaco los días de los hechos.

La parte querellada procede a tachar el testigo por tener interés directo y es empleado de la empresa, tiene dependencia económica con el accionante. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó entre otras cosas que ningún trabajador le informó que estaban realizando operación morrocoy; le informaban los supervisores pero siempre está en contacto con los trabajadores; señala que la operación morrocoy lo escucho y se evidencia de esto por el proceso que tiene que presenciar para la producción, señala que ninguno de los querellados le indicó que había operación morrocoy.

El testigo W.R. fue tachado por la querellada, pero de su testimonio no se observó ninguna de las imputaciones, por lo que se declara sin lugar la tacha. No obstante, carece de valor probatorio ya que sus deposiciones son meramente referenciales, ya que no escuchó de manera personal la orden sindical de iniciar una operación morrocoy en la fecha indicada en la solicitud; que lo advirtió por la falta de pollos en la cadena. Así se establece.-

- A.V., titular de la cedula de identidad Nro 7.313.966 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras, que conoce a los representantes de la empresa ya que es revendedor desde hace mas de 20 años; señala el testigo que tiene vínculos de amistad con los representantes de la empresa porque son conocidos por la cantidad de años; señala que va tres veces a la semana; que no tiene acceso a las áreas de la empresa ya que no lo permiten; conoce a los querellados y no tiene vínculos familiares con los representantes de la empresa ni cono los querellados.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante) el testigo contestó entre otras cosas que la relación que tiene con la beneficiadora es de vendedor; le compra pollos y revende en los barrios y en el centro de la ciudad; señala que en el mes de mayo los hechos ocurridos le impidieron obtener la mercancía porque le dijeron que había una huelga; que los días de los hechos cargaba a las 6 de la tarde y normalmente es a las 4 de la tarde; que la carga normal es de 100 cestas y esos días cargaba 20 cestas; destaca que las rutas en la que vende el producto es en El Cují, Tamaca, Sabana Grande; San José, y luego va al sector del oeste. Menciona el testigo que entregó poco pollo a unos clientes y a otros no le llevaba; que los hechos que acontecieron ese día afecto a la ciudadanía; que los días del 7 de mayo al 10 de mayo observó que la empresa estaba paralizada; los muchachos estaban afuera y no había mercancía.

La parte querellada procede a tachar el testigo ya que existe una relación comercial con la querellante y una dependencia económica. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó, entre otras cosas, que puede evidenciar que había problemas en la empresa porque muchos muchachos estaban afuera de la empresa y no mataban pollos; y por eso no le despachaban pollos; señala que no conoce quien auspició el proceso morrocoy. La parte querellada señala que este testigo es referencial por lo que no aporta nada al proceso

El testigo A.V. fue tachado por la querellada, pero de su testimonio no se observó ninguna de las imputaciones, por lo que se declara sin lugar la tacha. El declarante señala que los hechos de mayo le impidieron obtener mercancía y le dijeron que había una huelga, siendo meramente referencial, carece de valor probatorio. Así se decide.-

- O.A., titular de la cedula de identidad Nro 7.433.706 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras, que conoce a los representantes de la empresa querellada de vista; y presta servicios en la empresa en el área de matanza; va para seis años en la empresa; señala el testigo que el querellado O.A..

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellada) el testigo contestó, entre otras cosas, que trabaja en el área de matanza; de esa área depende todo el proceso productivo; la producción en la empresa se para a veces porque llegan los camiones retardados; por fuga de amoniaco; por fallas mecánicas; en la empresa se mueren pollos todos los días; dice que los ciudadanos Deglis Virgues y el Sr. Peña no la han propuesto el proceso morrocoy.

A las repreguntas formuladas por la parte querellante contestó, entre otras cosas, que cuando llega a la empresa se pone el uniforme; a veces guinda, a veces descarga a veces saca pluma; cuando hay fuga de amoniaco hay que salir corriendo; cuando hay fuga de amoniaco a veces dura una o dos horas diarias; dice que no maneja números, a veces cuando falta personal el trabajo se hace mas fuerte; a veces cuando hay fallas mecánicas se disminuye la producción; la otra semana hubo fallas mecánicas todos los días; a veces cuando uno llega hay que esperar que el agua se caliente; señala que si hay personal se pueden matar 7,8, 9, 10, 11, 12 camiones de pollo; no recuerda cuantos camiones de pollo se mataron los días 7 al 10 de mayo; en el área de matanza laboran catorce personas; casi todos los días falta muchas gente desde enero febrero marzo; no recuerda con cuantas personas trabaja; le parece que el 8 de mayo ocurrió la fuga de amoniaco, fue en la mañana; cuando pasa esto no se trabaja normal; no recuerda que ocurrió los días 7 al 10 de mayo del 2006.

El testigo O.A. carece de valor probatorio, porque manifestó tener vínculo familiares con uno de los querellados. Así se decide.-

- D.C., titular de la cedula de identidad Nro 11.599.998 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que conoce a los representantes de la empresa, ya que trabaja en la empresa supervisando y es jefe de los supervisores; tiene diez años trabajando y es bachiller. El testigo destaca que conoce los hechos y en esos días estaba trabajando en el área de supervisión de materia prima; alli desempeñaba las funciones de llevar el control de pollo, el control de entrada y salida, temperatura, control de velocidad de las cadenas. Siempre se trata de mantener la velocidad, se aumenta si el personal acepta; la velocidad promedio es de 88 pollos por minuto, que a veces se disminuye. En este acto el testigo procede a reconocer las documentales que rielan en los folios 21 y 22; señala que si está firmado por él. Relata que el día 07 de mayo controló el área de recepción y luego va al área donde están los obreros y todos entraron a la hora; comenzó el trabajo normal; del sindicato le avisaron que había una reunión, que se realizó luego que llegó el Sr. Deglis Virgüez; después de la reunión se bajó la velocidad. No estuvo presente en ninguna reunión, pero después de esa reunión se guindaban 28 pollos por minuto, aproximadamente. El día siguiente quedaron camiones pendientes. Señala el testigo que todo el mundo sabe las razones, es por lo del contrato de colectivo y han durado mucho con la firma del contrato. No tiene vínculos con los representantes de la empresa ni con los trabajadores de la empresa; señala que no tiene interés de que ganen o pierdan este juicio.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante) el testigo contestó, entre otras cosas, que es el supervisor del área de producción; por alli es donde empieza la producción o el trabajo en la empresa; en un minuto se guindan 88 pollos, pero durante los hechos se guindaban 20 pollos; en esos días tuvo acceso a otras áreas de la empresa y evidenció los acontecimientos; siempre tiene acceso a otras áreas ya que los supervisores pueden ingresar a las otras áreas. Vio a dos trabajadores que fomentaban los hechos, pero otros trabajadores se oponían y tuvo que intervenir, les indicaban que estaban guindando pollos muy rápidos, fue el Sr. O.A. y vio tambien al Sr. Peña Honorio; señala que todos los trabajadores intervinieron en dichos hechos. El testigo señala que esa semana fue en la que menos faltaron al trabajo; destaca que en esa semana no hubo fuga de amoniaco.

La parte querellada procede a tachar el testigo por tener interés directo y es empleado de dirección de la empresa, tiene dependencia económica con el accionante. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó entre otras cosas que el primer día se dejaron de beneficiar dos camiones; y el día martes fueron cuatro camiones; señala que los representantes del sindicato fueron lo que les indicaron que había una operación morrocoy; señala que los hechos se dan a simple vista ya que si se matan 88 pollo y después 25 pollos se evidencia los hechos irregulares, destaca que los trabajadores estaban de acuerdo con la realización de los hechos; señala que lo que se vio fue la lentitud en la labor y nadie le dijo que iban a guindar 28 pollo, su trabajo es llevar los números de pollos que se guindan en los ganchos; señala que todos los trabajadores estaban de acuerdo; señala que a el lo citaron para venir a rendir testimonio y a el dijeron en la empresa que tenia que venir.

- P.J., titular de la cedula de identidad Nro 12.024.659 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que cosas, que conoce a los representantes de la empresa cosas que conoce a los representantes de la empresa ya que trabaja como encargado de la zona de despacho y tiene nueve años en la zona de despacho; destaca que no tiene vínculos de amistad ni familiares con los representante de la empresa ni con los querellados. El testigo señala que lo que pasó desde el 07 de mayo al 11 de mayo fue la operación morrocoy para obligar a la empresa que firmara el contrato colectivo; señala que eso lo sabe por comentarios o rumores que decían; señala que no tuvo reuniones con los del sindicato.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellante) el testigo contestó entre otras cosas que el cargo que desempeña es en la zona de despacho, y en los recibos de nómina aparece como obrero; señala que sus funciones dentro de la empresa es recibir y darle salida a los despachos de los particulares y los de la empresa; señala que no se laboró igual ya que se mataban dos camiones con pollo; que la actitud de los trabajadores era para hacerle presión a la empresa para firmar el contrato colectivo; señala que los trabajadores que vio fue a H.P., N.Y., O.A.; L.P., H.S. que son los más candela; ellos eran los que propiciaban los hechos, ellos les decían a los otros trabajadores que bajaran el ritmo, señala que los perjudicados con estos hechos son los dueños de la empresa; señala que todos los trabajadores fueron perjudicados.

La parte querellada procede a tachar el testigo por tener interés directo y es empleado de la empresa, tiene dependencia económica con el accionante. A las repreguntas formuladas por la parte querellada contestó entre otras cosas que los trabajadores querellados fueron los que instaron el procedimiento de morrocoy; que los trabajadores son H.P., N.Y., O.A.; L.P., H.S., ellos no se dirigieron a él para decirle lo de la operación morrocoy, el testigo vio a los trabajadores anteriores dirigir los hechos de la operación.

- R.R., titular de la cedula de identidad Nro 12.020.181 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras, que conoce a los representantes de la empresa querellante y conoce a los querellados ya que son compañeros de trabajo; el testigo esta en el área de matanza y trabaja para la querellante desde hace ocho años; no tiene vínculos familiares con los representes de la empresa, ni con ninguno de los trabajadores.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellada) el testigo contestó, entre otras cosas, que en el área de matanza falta personal; y eso afecta la producción de la empresa; señala que todo el tiempo hay muerte de pollo por asfixia por estrés y por ahogo; señala que el 8 de mayo hubo una fuga de amoniaco en la empresa, siempre hay.

A las repreguntas formuladas por la parte querellante contestó, entre otras cosas, que descarga y guinda pollos; la fuga de amoníaco ocurrió como a las 8 de la mañana, y los mandaron a salir de la empresa y en dos horas regresaron al trabajo; señala que el día 12 de mayo hubo otra fuga de amoniaco; señala que hubo dos fugas de amoniaco durante los días del mes mayo; la fuga del 08 de mayo duro dos horas y fue en la parte alta y la del 12 de mayo fue abajo, para adentro y duro cinco horas, casi medio día; los trabajadores salieron porque los supervisores los mandaron a salir. Los días del 08 de mayo al 12 todo transcurrió con normalidad, esos días trabajaron como 12 personas en el área; señala que el día sábado trabajó en la empresa; los sábados a veces se labora, el 08 y el 12 hubo fuga de amoniaco; el testigo dice que casi va para dos años la discusión colectiva; el sindicato le informa sobre la discusión colectiva.

- WILCHER PALACIO, titular de la cedula de identidad Nro 13.036.824 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras, que conoce a los representantes de la empresa, señala que presta servicios en la empresa, es obrero, hace de todo un poco y los rotan internamente; trabaja allí desde hace dos años y seis meses; no participa dentro de la administración de la empresa; no tiene que ver en la organización del trabajo; no controla la asistencia de otros trabajadores; señala que no tiene vínculos familiares, ni de amistad con los querellados; no es enemigo de los representantes de la empresa; señala que simplemente esta aquí por ambas partes.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellada) el testigo contestó, entre otras cosas, que nunca ha intervenido en un proceso morrocoy dentro de la empresa; que ninguno de lo querellados le ha dicho que trabaje lento; los pollo se mueren antes de beneficiarlos, simplemente vienen muchos pollos en las cesta, es muy gordo y se asfixia; señala que la semana pasada murieron como seiscientos pollos en un solo día, normalmente se pueden morir pollos; la muerte de los pollos antes de beneficiarlos no depende de los trabajadores.

A las repreguntas formuladas por la parte querellante contestó, entre otras cosas, que trabaja en el área de carga y descarga, es degollador y todos rotan, todos hacen el mismo trabajo; los rotan a diario, los días 07 de mayo y siguientes se trabajó normalmente; no recuerda la fecha exacta pero hubo fuga de amoniaco y cuando eso ocurre se salen de la empresa y eso se soluciona en dos horas; depende de la cantidad de la fuga; en el área donde trabaja laboran entre 14 y 15 trabajadores; señala que hay mucha falta de personal; no conoce cuantos pollos al día se guindan; no notó baja en la producción en la empresa.

- ELXIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.177.589 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras, que conoce a los representantes de la empresa; que trabaja desde hace seis años como obrero en el área de evisceración; dice que conoce a los querellados; no tiene vínculos familiares ni de amistad con los representantes de la empresa ni con los querellados.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellada) el testigo contestó entre otras cosas que no pueden haber muertes de pollo todos los días; los trabajadores nunca le dijeron que trabaja lento.

A las repreguntas formuladas por la parte querellante contestó, entre otras cosas, que trabaja eviscerando el pollo nada más; el trabaja cuando el pollo va desplumado; trabaja con lo que tiene el pollo adentro; señala que el trabajo fue normal los niveles de producción lo lleva la empresa; en un rato trabaja como 30 mil pollos; los días 07 de mayo al 10 de mayo no recuerda cuantos pollo trabajó. Señala que todo ocurrió con normalidad en la empresa; hubo fuga de amoniaco en la empresa, pero no recuerda el día, ni el mes; en la fuga de amoniaco se siente un olor a mercurio un olor fuerte; cuando esto ocurre se retiran los trabajadores de la empresa y la ultima vez que ocurrió duró como dos horas; en el área donde trabaja laboran 24 personas entre el 07 y el 10 de mayo faltaron como 7 ya que se habían retirado; señala que la discusión de la convención colectiva duro 09 meses; en el mes de abril fue un consejo comunal; ingresa a las 07 de la mañana hasta las 5 de la tarde.

- C.R., titular de la cedula de identidad Nro 15.446.107 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras cosas, que conoce a los representantes de la empresa y a los querellados, ya que son compañeros de trabajo; trabaja desde hace 9 años para la querellada en el área de evisceración. Señala que firmó el documento que riela en los folios 172 al 174, porque la empresa le estaba echando la culpa a los trabajadores de que no trabajaban rápido y de la muerte de pollos, pero faltaba personal. No tiene vínculos familiares con los querellados; simplemente quiere que se sepa la verdad.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellada), el testigo contestó, entre otras cosas, que existen muertes de pollos todos los días, porque le meten a las cestas muchos pollos; cuando abren la jaula caen todos los pollos y se mueren por asfixia; en un día pueden haber 600 pollos muertos; eso por el peso, habían pollos muy pesados; señala que no participó en proceso morrocoy y los del sindicato no le ha dicho que trabaje lento; trabaja en el área de evisceración; hay muy poco personal.

A las repreguntas formuladas por la parte querellante contestó, entre otras cosas, que vino a declarar para saber la verdad de lo que paso en el matadero; trabaja en el área de evisceración y trabajan como 32 personas; hubo muerte de pollo porque se ve cuando los van a botar y los pollos cuando se mueren pasan en el área de evisceceración; no recuerda que sucedió en la empresa los días 07 de mayo al 10 de mayo; señala que hubo fuga de amoniaco el día 9 o 8 fue a las nueve de la mañana; tambien hubo otra fuga de amoniaco pero no recuerda el día; cuando hubo la fuga de amoniaco se retiran como tres horas de la empresa. Los días 7 al 10 de mayo fue normal todo, hubo fallas por falta de personal; así no se trabaja bien; no recuerda cuantas personas faltaron los días 07 de mayo al 10 de mayo.

- J.P., titular de la cedula de identidad Nro 16.278.540 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras cosas, que conoce a los representantes de la empresa y a los querellados porque fueron compañeros de trabajo, por que se retiró no hace ni tres semanas; dice que duró trabajando tres años en el área de evisceración; no tiene amistad íntima con los querellados, no tiene interés en que se gane o se pierda.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte querellada) el testigo contestó, entre otras cosas, que entre el año 2006 y 2007 han renunciado muchos trabajadores en la empresa como doce personas y en la empresa no ha contratado personal; en el tiempo que laboró no presenció operación morrocoy y los trabajadores no le dijeron que trabajara lento; hay muertes de pollo porque las cestas viene full.

A las repreguntas formuladas por la parte querellante contestó, entre otras cosas, que vino hoy porque le dijeron; se supo en el trabajo que tenía que venir; en el mes de mayo su horario de trabajo es de 07 a 5 de la tarde; trabaja de lunes a viernes; en el área de evisceración; señala que a veces se trabaja los sábados. El testigo señala que entre 12 personas y 14 personas renunciaron, en el área de evisceración hay más de 40 personas, hace mucha falta de personal y es imposible matar siete camiones pero se pueden matar y tienen que trabajar completo; los días 08 de mayo se mataron los pollos; no recuerda el día pero hubo una fuga de amoniaco y los mandaron a salir de la empresa; hace tiempo y no recuerda lo que paso el 07 de mayo.

El testigo D.C. señaló que O.A. y H.P. les indicaban a los otros trabajadores que estaban guindando pollos muy rápido y que otros trabajadores se oponían; pero que todos los trabajadores estaban de acuerdo en bajar la producción; que los hechos se dieron a simple vista, que si se matan 88 pollos por minuto y luego 28, se evidencian hechos irregulares. En sentido similar declaró el testigo P.J., quien además de O.A. y H.P., señaló a N.Y., L.P. y H.S.; que el testigo los vio dirigiendo los hechos de mayo.

A las deposiciones anteriores debe adminicularse lo expuesto por los testigos R.R., WILCHER PALACIO, ELXIO RODRÍGUEZ, C.R. y J.P., quienes afirman que entre el 7 y 10 de mayo de 2007 el trabajo se realizó de manera normal, que hubo fugas de amoniaco y que por ello se detuvo la producción en varias oportunidades y que falta personal para mantener el ritmo de trabajo; que en ningún momento recibieron órdenes del sindicato o de los querellados para realizar una operación morrocoy.

Como se puede apreciar, no existen pruebas en autos de las cuales pueda desprenderse que los trabajadores tomaron medidas para afectar la producción y que las mismas causaron graves perjuicios.

No ha sido posible determinar el ritmo de trabajo habitual en la querellante y cuál el ritmo, presuntamente, impuesto por los querellados.

Tampoco ha sido posible determinar cuántos trabajadores se requieren para mantener el ritmo normal de la producción; además, consta en autos que luego del 7 de mayo, la querellante ordenó que bajara la cantidad de camiones de pollos para beneficiar.

Si bien es cierto que no es un hecho controvertido la celebración de la convención colectiva, no existen evidencias suficientes de que se orquestara una operación morrocoy y que ésta produjera los resultados que pretende la querellante y que se lesionaran los derechos constitucionales invocados al inicio de éste asunto.

En situaciones como ésta, ante la falta de pruebas y la difícil apreciación de los hechos investigados, se debe beneficiar la posición de los trabajadores, a tenor de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todo lo expuesto, se declara sin lugar el a.c. solicitado. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la presente solicitud de a.c., con fundamento en las razones de hecho y derecho que se expresaron en la parte motiva que se dan aquí por reproducidas.-.

SEGUNDO

Se condena en costas a la querellante por el vencimiento total en este asunto, monto que no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos, ello en aplicación del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la equidad prevista en el Artículo 2 eiusdem.-

Dictada en Barquisimeto, el día martes 14 de agosto de 2007, años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

Juez

Abog. JOSLEYN CARDENAS

La SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:00 m.

Abog. JOSLEYN CARDENAS

La SECRETARIA

JMA/njav

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