Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de enero de 2.015.

204° y 155°

En fecha 16 de enero del presente año, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano J.E.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.944, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.076, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.518, conforme a fotocopia simple de Poder Especial anexo; indica que en fecha 12 de junio de 2.012, este Tribunal de Municipio ordenó abrir el presente expediente de Consignación de Cánones de Arrendamiento, marcado con el No.439-2012 sobre el inmueble propiedad de su mandante, ocupado por la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA, representada por su propietario, ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No “V-9.130.518”

Expone del mismo modo, que en fecha 23 de mayo de 2.014 entró en vigencia la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.40.418; que en esta Ley, no se establece fundamento legal de lo que contemplaba la derogada Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Artículo 51; por lo que este Juzgado de Municipio “… no debe permitir que se siga consignando los cánones de Arrendamiento bajo esta modalidad, pues el Arrendatario debe ajustarse a la nueva normativa legal Vigente es decir a nueva Ley a de Arrendamientos Inmobiliarios para uso Comercial…” por lo que solicita el cierre del presente expediente de consignación, pues en caso contrario considera se estarían contraviniendo normas de orden público, por no existir fundamento legal que permita tales consignaciones. También solicita que se ordene la devolución del dinero consignado a favor de su poderdante, así como se ordene el archivo del expediente con la debida fundamentación legal.

Al respecto este Tribunal de Municipio se pronuncia en los siguientes términos:

La Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Artículo 5 establece lo que sigue:

El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta. En ejercicio de la atribución otorgada en el presente artículo, el Ministerio con competencia en materia de comercio podrá dictar regulaciones especiales para ciertas categorías de inmuebles destinados al comercio, o bien para categorías de arrendatarios o arrendadores con características particulares. Dichas regulaciones no podrán contrariar lo establecido en el presente Decreto Ley y procurarán el desarrollo de éste, o de los reglamentos dictados con fundamento en el presente.

De la transcrita norma de la Ley especial, se desprende que serán creadas las instancias para la aplicación de la normativa legal en materia de regulación del arrendamiento para Locales de Uso Comercial; a lo cual se suma que en la actualidad se trabaja en la reglamentación de dicha Ley. En este mismo orden de ideas, aun cuando la consignación de cánones de arrendamiento en sede jurisdiccional como en el caso que nos ocupa, se efectuó en Jurisdicción Voluntaria o Graciosa, esto no obsta a la aplicación del Principio de la Jurisdicción Perpetua consagrado en el Artículo 3 del Código de Procedimiento Civil; por ende la consignación de los cánones de arrendamiento efectuados a favor del ciudadano A.R.V.R., por parte de la Sociedad Mercantil BILLARES BILLARLANDIA C.A. (identificada en actas) representada por el ciudadano D.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.928.466, domiciliado en la ciudad de San A.d.T., fueron recibidos y formalmente se aperturó el presente expediente de consignación No.439-2012, en fecha 12 de julio de 2.012 bajo la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable para la fecha.

Sumado a lo anterior, siendo Venezuela un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a tenor de lo que instituye el Artículo 2 de la Carta Fundamental, considera este Tribunal de Municipio que lo peticionado por el abogado J.E.B.N., en representación del ciudadano A.R.V.R. ya suficiente identificados, de que se ordene el cierre el presente expediente, se ordene la devolución del dinero consignado al arrendador y se ordene el archivo del expediente; vendrían sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, a causar un gravamen al identificado consignante, por tanto se ha de esperar la creación de la respectiva instancia, o de la reglamentación de la legislación en la materia, para sea fijada posición al respecto; por lo que resulta forzoso -salvo mejor criterio- el declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el abogado J.E.B.N., en representación del ciudadano A.R.V.R.. Así se decide.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. S.L.Q.O..

En la misma fecha se dictó la presente sentencia interlocutoria, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Sol. No.439-2012

PAGP/slqo

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