Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePilar Alvarado
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de enero dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2015-0001702

BENEFICIARIO: C.D.M.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. M.C.B.

ENTIDAD DE TRABAJO: EVI DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA EMPRESA: Abg. J.A.L.

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, 08 de Enero de 2016, por presentado el escrito transaccional presentado por las partes por ante la URDD, en fecha 18 de diciembre de 2015, conforme al cual la ciudadana C.D.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.468.469 asistido de la abogada en ejercicio M.C.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 238.438, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26 de agosto de 1.996, anotada bajo el Nº 78, tomo 231-A-Pro, a través de su apoderado J.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.334, representación que se evidencia según poder que corre en el presente asunto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, presentan escrito transaccional. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: C.D.M., recibió del apoderado de la empresa J.A.L., dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con el Nº 29127441 y 63126813, por la cantidad de Bs.739.918,14 y 618.999,62, respectivamente; girado por la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., de la cuenta corriente N° 0105-0069-95-2069127441 y 0105-0069-90-2069126813, del Banco MERCANTIL y la cantidad de Bs. 1.999.600,00, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la beneficiaria. Seguidamente, el Juez evidencia de los dichos de las partes en su escrito transaccional que la presente transacción, se firmo libre de constreñimiento alguno, y que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que en ella se señalan, específicamente en la segunda, cuarta y octava que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la beneficiaria C.D.M., está debidamente asistida de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un total de Bs. 3.358.517,76; que comprende los pagos en dos (2) cheques de gerencia girado a su orden, signado con el Nº 29127441 y 63126813, por la cantidad de Bs.739.918,14 y 618.999,62; girado por la empresa EVI DE VENEZUELA, S.A., de la cuenta corriente N° 0105-0069-95-2069127441 y 0105-0069-95-2069126813, del Banco MERCANTIL y la cantidad de Bs. 1.999.600,00, mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la beneficiaria.

Ahora bien, por cuanto, una vez terminada la relación de trabajo, el ex trabajador puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que éste no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, y que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; comprendiendo la expresada homologación, en cumplimiento de los presupuestos contenidos en el artículo 2 de la Constitución de a Republica Bolivariana de Venezuela y en el numeral 2 del artículo 89 de la misma Carta Magna y del numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solo los conceptos siguientes: Prestación Social de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Corrección Monetaria, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Cesta Tickets y Salarios Caídos, dichos conceptos se encuentran establecidos en la cláusula octava del mencionado escrito transaccional; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abg. P.A.A.

Abg. L.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

PAAG/LMV/paag

BP12-S-2015-0001702

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