Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoDevolucion De Documentos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000097

., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto., al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare

ABOGADA ASISTENTE: A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.

, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.777.

ABOGADA ASISTENTE: Marizely Rivas Azuaje, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 191.867.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy comparecen voluntariamente las partes identificadas en el encabezamiento de la presente acta, en virtud de la consignación dineraria que realizo la a Empresa Mercantil PANADERIA S.P.., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto. al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, a favor de la ciudadana T.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I. Nº V-9.408.699, en consecuencia manifiestan que desean revisar en presencia del Tribunal los conceptos consignados, por lo que solicitan se realice Audiencia donde se pueda dilucidar cada uno de dichos conceptos. Este Juzgado ante la solicitud hecha por las partes acuerda lo solicitado, así luego de amplias deliberaciones y revisado el expediente de la extrabajadora, manifiestan su voluntad de celebrar transacción; así la parte beneficiaria ciudadana T.D.C.S., debidamente asistida por la abogado MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20318607, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “LA EX -TRABAJADORA”; por una parte, y por la otra la consignante denominado EL EXPLEADOR, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EX –TRABAJADORA y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EX – TRABAJADORA, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara LA EX – TRABAJADORA que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EX – TRABAJADORA, quien inicio la relación el 15 de abril de 2008 hasta el 27 de agosto de 2013, en el cargo desempeñándose como PASTELERA, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia al trabajo

SEGUNDA

LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a LA EX – TRABAJADORA son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

CALCULO DE LA LIQUIDACION

FECHA DE INGRESO: FECHA DE HASTA:

15/04/2008 27/08/2013

SALARIOS BASE DE LIQUIDACION SALARIO INTEGRAL

Bs. 2.457 DIARIO BASE: 81,90 93,05

TIEMPO DE SERVICIO: TIEMPO DE REALIZACION DEL CÁLCULO

5 AÑOS 5 MESES 12 DIAS 5 AÑO 5 MESES

PAGO DE CONCEPTOS LABORALES

Liquidación Días Salario diario Sub.-total

Antigüedad Art. 142 LOTTT. 175 93,05 16.283,75

Intereses Antigüedad (Fidecomiso) 1.954,05

Días Adicionales

Despido Art. 92 LOTTT.

Vacaciones Cumplidas Art. 196 LOTTT. 2012 18 81,90 1.474,20

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 2012 18 81,90 1.474,20

Vacaciones Cumplidas Art. 196 LOTTT. 2013 19 81,90 1.556,10

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 2013 19 81,90 1.556,10

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT. 6,25 81,90 511,88

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 6,25 81,90 511,88

Descanso Semanal Art. 120 LOTTT.

Bonificación de Fin de Año art. 140 LOTTT

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas art. 140 LOTTT 20 81,90 1.638

Adelanto de antigüedad del 75%

Otros conceptos

TOTAL Bs. 26.960,16

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de LA EX -TRABAJADORA y le ofrece pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 26.960,16), en dos partes, el Primer pago correspondiente a un 30% del monto total de su liquidación, por la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON 04/100 (Bs 8.088,04), y el ultimo pago correspondiente al 70% siendo este la totalidad de sus prestaciones, que se efectuara en un plazo de 15 días, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 11/100 (Bs 18.872,11), LA EX – TRABAJADORA acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que LA EX – TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 26.960,16), en la forma convenida, le otorga a LA EX – EMPLEADORA, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara LA EX – TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

LA EX - TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque Nº 69000118, por la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON 04/100 (Bs 8.088,04), correspondiente al primer pago por un 30% del valor total de sus prestaciones, a la orden del ciudadano T.D.C.S., de la cuenta Corriente Nº0121 0330 13 0011242655, del Banco CorpBanca de fecha 30 de Septiembre de 2013. Las partes solicitan a este Juzgado se homologue la presente Transacción. La parte consignante solicita copia certificada de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena el archivo del expediente una vez que se haya verificado el pago. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

T.d.C.S.

Abg. MARIZELY RIVAS

Abg. A.d.N.

La Secretaría,

Abg. C.V.

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