Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-S-2013-000100

Consignante: PANADERIA S.P.., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto., al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114.

, titular de la cédula de identidad Nº 22.091.777.

ABOGADA ASISTENTE: Marizely Y. Rivas A., identificado con matricula con Inprebogado bajo el Nº 191.867.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy comparecen voluntariamente las partes identificadas en el encabezamiento de la presente acta, en virtud de la consignación dineraria que realizo la a Empresa Mercantil PANADERIA S.P.., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 4827, Tomo 34, folios 70 Vto. al 75, ubicada en la carrera 5ta, con calle 09, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, representada en este acto por la abogado A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, a favor de la ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.810, en consecuencia manifiestan que desean revisar en presencia del Tribunal los conceptos consignados, por lo que solicitan se realice Audiencia donde se pueda dilucidar cada uno de dichos conceptos. Este Juzgado ante la solicitud hecha por las partes acuerda lo solicitado, así luego de amplias deliberaciones y revisado el expediente de la extrabajador, manifiestan su voluntad de celebrar transacción; así la parte beneficiada ciudadano E.F. debidamente asistida por la abogado MARIZELY RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 191.867, titular de la cédula de identidad No. V-20318607, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; por una parte, y por la otra la consignante denominado EL EXPLEADOR, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 11 marzo del 2013 hasta el 27 de agosto de 2013, en el cargo que desempeño como DESPACHADOR, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia.

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

CALCULO DE LA LIQUIDACION

FECHA DE INGRESO: FECHA DE HASTA:

11/03/2013 27/08/2013

SALARIOS BASE DE LIQUIDACION SALARIO INTEGRAL

Bs. 2.457 DIARIO BASE: 81,90 92,14

TIEMPO DE SERVICIO: TIEMPO DE REALIZACION DEL CÁLCULO

5 MESES 16 DIAS 5 MESES

PAGO DE CONCEPTOS LABORALES

Liquidación Días Salario diario Sub.-total

Antigüedad Art. 142 LOTTT. 25 92,14 2.303,50

Intereses Antigüedad (Fidecomiso) 276,42

Días Adicionales

Despido Art. 92 LOTTT.

Vacaciones Cumplidas Art. 196 LOTTT.

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT.

Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT. 6,25 81,90 511,88

Bono Vacacional Art. 192 LOTTT. 6,25 81,90 511,88

Descanso Semanal Art. 120 LOTTT.

Bonificación de Fin de Año art. 140 LOTTT

Bonificación de Fin de Año Fraccionadas art. 140 LOTTT 12,50 81,90 1.023,75

Adelanto de antigüedad del 75%

Otros conceptos

TOTAL Bs. 4.627,43

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 4.627,43), el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 4.627,43), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 91000119, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 43/100 (Bs. 4.627,43), a la orden del ciudadano E.F., de la cuenta Corriente Nº 0121 0330 13 0011242655, del Banco CorpBanca de fecha 30 de Septiembre de 2013. Las partes solicitan se homologue la presente transacción y la consignante copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, ordena el archivo del expediente una vez que se haya verificado el pago. Se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza.

Abg. Delivett Zujeidy Q.V.

E.F.

Abg. Marizely Rivas

Abg. A.d.N.

La Secretaría,

Abg. C.V.

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