Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2007, por la abogada I.J.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), promovió pruebas en la apelación que incoara su representada, contra la sentencia, de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual declaró, entre otros aspectos, “…1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto (…), actuando en su condición de apoderado del INSTITUTO DE BENEFICENCIA PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LOTERÍA DEL TÁCHIRA, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Táchira (…). En consecuencia SE ANULA la Resolución Nº GSSJ-GR-DRAAT-2005-1673 de fecha 12 de agosto de 2005 y la Resolución Nº RLA/DF/RIS/2000-3070, de fecha 30 de octubre de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. (Folios 463 y 464 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2006-1794/ytdeg

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