Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: BENEIL CHICA CADENA y E.O.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.996.127 y

13.765.329.

Abogados asistentes: MAHILY VALENZUELA TERAN y M.R.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.989 y 46.740.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 1850-2

SINTESIS

Los ciudadanos: BENEIL CHICA CADENA y E.O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.996.127 y 13.765.329, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: MAHILY VALENZUELA TERAN y M.R.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.989 y 46.740, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha once (11) de Octubre del dos mil (2.000), por ante la Jefatura Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil siete (2007), y en fecha 18 de Septiembre de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: BENEIL CHICA CADENA y E.O.B., ya identificados, contrajeron en fecha once (11) de Octubre del dos mil (2.000), por ante la Jefatura Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 19.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: E.O.B., ya identificada, y la del hijo (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá al padre ciudadano BENEIL CHICA CADENA, en el lugar donde fijen su residencias; en cuanto a la obligación alimentaria cada uno de los padres se hace responsable con respecto al niño que le ha quedado bajo su guarda y custodia; igualmente se establece un régimen de visitas amplio, pudiendo cada uno de los progenitores visitar a sus hijos cuando lo crean conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 2:35:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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