Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de febrero de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 2 de febrero de 2005, presentado por el abogado Y.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.586, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Benetton Group S.P.A., contra la Resolución Nº 538, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 458, de fecha 22 de agosto de 2003, en la cual declaró sin lugar los recursos jerárquicos incoados por el apoderado de dicha empresa contra “...la Resolución del Registro de Propiedad Industrial Nº 539, de fecha 21 de enero de 1997, publicada en el boletín Nº 408, de fecha 14 de febrero de 1997, y en consecuencia se ratifica en todas y cada una de sus partes la Resolución impugnada...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y III, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0158/ndp.

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