Sentencia nº 625 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1º de julio de 2004

194º y 145º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 8 de junio de 2004, constó en autos el Oficio Nº 517, de fecha 4 de junio de 2004, emanado de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante el cual remitió el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 458, de fecha 22 de agosto de 2003, para decidir, se observa:

En fecha 20 de febrero de 2004, la abogada L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.858, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Benetton Group S.P.A., solicitó la nulidad de la Resolución Nº 538, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 458, de fecha 22 de agosto de 2003, mediante la cual declaró “...SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos interpuestos por el ciudadano V.B., actuando en su carácter de apoderado de la empresa italiana BENETTON GROUP SPA, contra la Resolución del Registro de Propiedad Industrial Nº 539, de fecha 21 de enero de 1997, publicada en el boletín Nº 408, de fecha 14 de febrero de 1997, y en consecuencia se ratifica en todas y cada una de sus partes la Resolución impugnada...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.      La Secretaria,                                        

                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0158/io.

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