Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

PUERTO ORDAZ, 18 DE MARZO DE 2008

AÑOS: 197° y 149°

En el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado M.I.B., Inpreabogado Nº 33.560, en su condición de apoderado judicial de la empresa Inversiones Benfele C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el N° 6, Tomo 30-A-Pro, contra la P.A. Nº 2005-160, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante el cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano O.V., procede este Juzgado a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes:

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2008, por el abogado S.A.B., Inpreabogado Nro. 93.282, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.V., tercero interesado en la presente causa, al respecto este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo II, promovió prueba de informes, a los fines que se oficie al Registro Inmobiliario de Puerto Ordaz, para que informe a este Tribunal “si existe un expediente con la siguiente nomenclatura: 23.991, perteneciente a la empresa Soluciones Gerenciales C.A., fondo de comercio Registrado en fecha 30de mayo de 2000, el cual quedó registrado bajo el Nro. 37, Tomo A-24, folios 227 al folio 234, de existir enviar copias certificadas de todo el expediente por pertenecer a sus archivos… Si existe un expediente con la siguiente nomenclatura: Exp. 31.616, perteneciente a la empresa Inversiones Benfele C.A., fondo de comercio Registrado en fecha 13 de julio del año 2004, cual quedó registrado bajo el Nro. 6, tomo 30-A, de existir enviar copias certificadas de todo el expediente por pertenecer a sus archivos”.

Al respecto, este Juzgado admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario de Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los fines que informe a este Juzgado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los referidos particulares. Así se decide.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de marzo de 2008, por el abogado M.I., Inpreabogado Nro. 33.560, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Benfele, C.A., parte demandante, al respecto, este Juzgado Superior admite las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo II, promovió prueba de informes, a los fines que se oficie a la empresa Constructora N.O., C.A., en la persona de la ciudadana V.V.U., en su carácter de Jefa de Relaciones Laborales de la misma, para que informe a este Tribunal “1. El perfil legal y comercial requerido por Constructora N.O. C.A., encargada del Proyecto Principal del II Puente sobre el Rió (sic) Orinoco, de las empresas subcontratistas llamadas a participar en los Contratos de Prestación de “Suministro de Mano de Obra Empleada para Trabajar bajo las Órdenes de Supervisores Definidos por Odebrecht en las Diversas Áreas del Proyecto Vial del Puente sobre el Rió 8sic) Orinoco”, SUB-PRO–0554–2003 y SUB- PRO-0808-2004… 2. Estatus de ejecución de los anteriormente mencionados Sub Contratos SUB-PRO–0554–2003 y SUB- PRO-0808-2004, que la unía comercialmente con Inversiones Benfele C.A… 3. Consideraciones en las que se fundamento (sic) Constructora N.O. C.A., encargada del Proyecto Principal del II Puente sobre el Rió (sic) Orinoco, para la modificación del alcance, respecto al tiempo de duración, de los Sub Contratos SUB-PRO–0554–2003 y SUB- PRO-0808-2004…”.

Al respecto, este Juzgado admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa Constructora N.O., C.A., en la persona de la ciudadana V.V.U., en su carácter de Jefa de Relaciones Laborales de la misma, a los fines que informe a este Juzgado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los referidos particulares. Así se decide.

Asimismo solicitó se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente en el Centro Regional de Rehabilitación Dr. C.F., a la Unidad de Fisiatría, a los fines que informe a este Tribunal “1. … Si en sus archivos consta Historia Médica del ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091.116; 2. … Si el ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091.116, fue atendido y tratado en la Unidad de Fisiatría, del Centro Regional de Rehabilitación Dr. C.F.. 3. … Si en ocasión del tratamiento recibido por O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091.116, en dicha Institución le fueron otorgados a dicho ciudadano Reposos Médicos. 4. Informe a este tribunal de todos y cada uno de los reposos médicos que le fueron otorgados hasta la presente fecha O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091.116, con ocasión del tratamiento recibido en esa institución, con indicación del numero (sic) de reposos y del tiempo de duración de cada uno… 5. … Si a la presente fecha hay algún reposo médico vigente, que fuere otorgado por dicha institución al ciudadano O.J.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.091.116”.

Al respecto, este Juzgado admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Director del Centro Regional de Rehabilitación Dr. C.F., Unidad de Fisiatría, a los fines que informe a este Juzgado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los referidos particulares. Así se decide.

Finalmente, en el Capítulo III, solicitó se oficie a la Inspectora del Trabajo A.M.d.P.O., a los fines de solicitarle que realice un cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 29-07-2005 exclusive, y hasta el día 03-08-2005, inclusive. Al respecto, este Juzgado Superior acuerda oficiar a la Inspectora del Trabajo A.M.d.P.O., a los fines que remita certificación de los días en los cuales atendió al Público desde el 29-07-2005 (exclusive) hasta el 03-08-2005 (inclusive); dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio,

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Diarizado Nro. 38

Expediente Nro. 11.212

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