Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Aragua, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteBetty Gisela Amaro
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE

CUARTO DE JUICIO

195° Y 146°

Maracay, 10 de Enero del 2006

PARTE MOTIVA

DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

La presente causa n° 4U-534-05, fue conocida en Audiencia Oral y Publica, iniciada en fecha quince (15) de Noviembre y concluida el Diecisiete (17) de Noviembre del 2005, seguida en contra del acusado BENIDA ZAMBITO LEONARDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en contra del Ciudadano A.G. , hecho imputado por la Fiscal 2° del Ministerio Publico del Estado Aragua ABOG. L.T.M., y representado el acusado por el Abogado C.T., y una vez presentados los alegatos propuestos por las partes, la declaración del acusado y de la victima, recibidas las pruebas presentadas y oídas las conclusiones de las partes, concluyendo finalmente este Juzgado que el acusado es INCULPABLE de la comisión de los hechos que le fueron imputados, por lo que se expresa la presente Sentencia ABSOLUTORIA, dictada por el Juez Cuarto Unipersonal de juicio del Circuito JUDICIAL Penal del Estado Aragua, constituido como tal en virtud de las razones señaladas en el expediente y redactada la presente sentencia en los términos siguientes :

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

La Fiscal segunda del Ministerio Publico presenta la acusación penal contra el acusado BENIDA ZAMBITO LEONARDO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y al explanar la misma especificó:

En fecha 27 de Agosto del 2003, el ciudadano A.G. (victima en la presente causa) compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Maracay a denunciar que siendo aproximadamente las cincos y media de la tarde de ese día mismo día, cuando se presentó en el local comercial ubicado en la Avenida Constitución cruce con calle Carabobo, Barrio Santa Rosa n° 47- B, a los fines de reclamarle un pago referente a una devolución de un deposito por un arrendamiento existente entre el imputado y la victima, contrato este que se rescindió por voluntad propia de las partes, siendo que el ciudadano LEONARDO comenzó a insultarlo por lo cual decidió a irse del lugar, cuando este de pronto comenzó a golpearlo causándole lesiones que resultaron ser contusiones craneales y preorbitales en ambos ojos y hombro derecho siendo testigos del hecho los ciudadanos ANGELINA GALVIZ SANCHEZ Y D.C. RIVERO.

En la audiencia oral y pública, la defensa expuso “Asimismo manifestó que su defendido actuó en legitima defensa ya que el Señor A.G., fue a buscarlo a el para agredirlo.”

CAPITULO II

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

El Acusador, al ejercer la misma, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en relación al ciudadano BENIDA ZAMBITO LEONARDO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, DEBATE PROBATORIO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL MISMO

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, tres horas después de la oportunidad fijada para que tenga lugar EL DEBATE ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA N° 4U-534/04, estando presente los integrantes del Tribunal Unipersonal LA JUEZ ABG. B.A. DE CANCINE, LA SECRETARIA de Sala Abogado A.P., y el Alguacil de Sala E.Z., una vez confirmada por la secretaria la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. L.T.M., el Defensor Privado Abg. C.T. el acusado Benida Zambito Leonardo. EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO SE CONSTITUYÓ EN LA SALA DE JUICIO N° 02, LA JUEZ ADVIRTIÓ AL PUBLICO Y A LAS PARTES LA IMPORTANCIA Y SIGNIFICADO DEL ACTO A CELEBRARSE EXIGIÉNDOLES ORDEN EN LA SALA, Y DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO. SEGUIDAMENTE SE DIO EL DERECHO DE PALABRA A LAS PARTES para que expusieran sucintamente sus pretensiones, las cuales lo hicieron en el orden siguiente: La Fiscal 2º del Ministerio Público Abg. L.T.M. la Acusación Penal, haciendo un recorrido de las pruebas ofrecidas precisando que acusa al ciudadano BENIDA ZAMBITO LEONARDO, plenamente identificado en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 DEL CODIGO PENAL, la Fiscal del Ministerio Publico realizo una síntesis de los hechos atribuidos al acusado, asimismo explanó que en el transcurso del debate va a demostrar la culpabilidad del Acusado y solicita la condenatoria del mismo. Es todo. EN ESTE ACTO EL TRIBUANL ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN SU TOTALIDAD ASI COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCAL. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. C.T. quien expuso: “Como Punto Previo Alego la prescripción de la acción Penal y solicito al Tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.” Asimismo manifiesto que mi defendido actuó en legitima defensa ya que el Señor Á.G. fue a buscarlo a el para agredirlo, voy a demostrar la inocencia de mi defendido, asimismo promuevo como testigo al ciudadano LEON GARCIA MELICIO C.I 3.745.931, ES TODO.” EL TRIBUNAL MANIFIESTA QUE SE PRONUNCIARA SOBRE EL PUNTO PREVIO EN LA PROXIMA AUDIENCIA. EN ESTE ACTO EL TRIBUNAL ADMITE EL TESTIGO PROMOVIDO POR LA DEFENSA. CONCLUIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES EL JUEZ PRESIDENTE IMPONE AL ACUSADO DEL DERECHO QUE TIENEN A DECLARAR O NO; Y SI DECIDE HACERLO TIENE DERECHO A NO DECLARAR EN SU CONTRA Y SIN JURAMENTO, DE ACUERDO A LO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 49 ORDINAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ANTE LO CUAL MANIFESTO SU DESEO DE DECLARAR Y EXPONE : “ Se hizo un contrato y el señor Álvaro no lo pagó, ese día de los hechos yo estaba en el local 47-B y llega ese señor y me dice que yo tenia que pagarle a él y me golpeó en el ojo con el puño, fui al hospital, el señor Álvaro me agredió a mi, yo le alquile un local por un año y a los ocho meses me dice que el no quiere seguir con el contrato. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA AL ACUSADO: ¿El 27 de Agosto del 2003 usted visitó el negocio de Á. galvis? No. ¿Quien estaba con Usted? El Señor Melesio. ¿Con quien estaba el señor Álvaro? Solo, el llego en su carro. ¿Usted estuvo en la policía? Si el mismo día de los hechos ¿Usted firmo algo en la policía? Si una caución ¿Usted leyó lo que firmo? No leí, yo confié en la funcionaria. ¿Usted fue al médico forense? No, yo fui a que una doctora. LA DEFENSA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS QUE HACER AL ACUSADO. EL TRIBUNAL INTERROGA AL ACUSADO: ¿ En algún momento la victima lo arremete? Si ¿ Usted lo arremete a él? No. SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS COMENZANDO POR LAS TESTIMONIALESSE HACE PASAR A LA SALA A LA VICTIMA PARA QUE RINDA SU DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO CIUDADANO A.G.Q.E.: “ Esta situación se presentó porque yo era inquilino del señor Leonardo, fui cumplidor, como a los 4 meses yo le pedí el deposito porque el local no era apto, el fue a mi negocio a provocarme a decirle que lo le debía y me agredió, se abalanzo hacia mi persona y me arremete con un ladrillo, es todo. LA FISCAL INTERROGA A LA VICTIMA: ¿COMO OCURRIERON LOS HECHOS? El estuvo en el negocio de donde yo me había mudado, luego yo fui al negocio de el a decirle que el me debía a mi y el señor brutalmente me arremete a mi y agarra un objeto contundente y me golpea, eso fue en la acera y me acompañaban D. coronado y A.S.G.. ¿Había mucha gente? Si pero no conocía a nadie de los que estaban allí. LA DEFENSA INTERROGA A LA VICTIMA: ¿en que fecha entregó la llave del local 47-A que tenia arrendado? Como cinco meses antes de que venciera el contrato. ¿ como tomo tuvo contacto con mi defendido? Fui al local de el que estaba reparando y el estaba afuera y le dije que el me debía a mi. ¿Que bahía en el local que reparaban? Escombros. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO D.C. C.I 17.245.739 QUIEN EXPONE: “ yo estaba en el negocio de Á.G. y llega el señor Leonardo buscándolo, el señor Álvaro no estaba yo lo llamo por teléfono y le cuento, luego el señor Álvaro va a buscar al señor Leonardo y el lo arremete. LA FISCAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿ cuanto tiempo trabajo usted con el señor Álvaro? Como un año y algo, ya no trabajo con el, anteriormente yo veía al señor Leonardo mensualmente porque le iba a cobrar la mensualidad al señor Álvaro. ¿ como se traslado usted al lugar de los hechos? con el señor Álvaro en su carro. LA DEFENSA INTERROGA AL TESTIGO: ¿indique el tiempo transcurrido entre el negocio del señor Álvaro y el lugar de los hechos? como 15 minutos aproximadamente. EL TRIBUNAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿Que relación lo une con el señor Galvis? Ninguna, yo era empleado de el pero ya no lo soy. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL TESTIGO LEON GARCIA MELICIO C.I 3.745.931 QUIEN EXPONE: “ Yo estaba realizando un trabajo en el local del señor Leonardo, oigo unas palabras obscenas y observo al señor Leonardo en el suelo sangrando, luego llego la policía y me retire, es todo” LA DEFENSA INTERROGA AL TESTIGO: ¿ desde que hora estaba el señor Leonardo en ese local? Como desde las 9:00am hasta las 3:00pm explicándome lo que yo iba a hacer. LA FISCAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿usted anteriormente le ha realizado trabajos al señor Leonardo? Si tengo como dos años conociéndolo. ¿Usted anteriormente vio al señor Galvis? No, lo vi fue ese día ¿usted vio al señor Galvis que le dio un golpe al señor Leonardo? No, yo lo que vi fue a los dos enrollados en el suelo. EL TRIBUNAL INTERROGA AL TESTIGO : ¿ que observo usted? yo lo que vi fue a los dos enrollados en el suelo y que el señor Álvaro estaba encima del señor Leonardo., SEGUIDAMENTE se acordó suspender la continuación de este acto, para el día JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, A LA UNA Y TREINTA DE LA TARDE, todo conforme al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Publico, a los fines de que se haga efectiva la citación de los mismos, debiendo aplicar de ser necesario la fuerza pública. Quedan emplazadas las partes aquí firmantes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2005, siendo las 1:30 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar EL DEBATE ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA N° 4U-534/04, estando presente los integrantes del Tribunal Unipersonal LA JUEZ ABG. B.A. DE CANCINE, LA SECRETARIA de Sala Abogado A.P., y el Alguacil de Sala O.G., una vez confirmada por la secretaria la presencia de la Fiscal 2° del Ministerio Público Abg. L.T.M., el Defensor Privado Abg. C.T. el acusado Benida Zambito Leonardo. EL TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO SE CONSTITUYÓ EN LA SALA DE JUICIO N° 02, LA JUEZ ADVIRTIÓ AL PUBLICO Y A LAS PARTES LA IMPORTANCIA Y SIGNIFICADO DEL ACTO A CELEBRARSE EXIGIÉNDOLES ORDEN EN LA SALA, Y DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO NO SIN ANTES HACER UN RECUENTO DE LO OCURRIDO EN LA PASADA AUDIENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2005. SEGUIDAMENTE LA JUEZ SE PRONUNCIA SOBRE EL PUNTO PREVIO PLANTEADO POR LA DEFENSA EN LA PASADA AUDIENCIA Y DECIDE QUE LA ACCION PENAL NO ESTA PRESCRITA Y POR TAL MOTIVO CONTINUA EL JUICIO. EN ESTE ACTO SE CONTINUA CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS HACIENDO PASAR A LA SALA AL EXPERTO G.O.Q.E.: “ Reconoce su firma y el contenido del examen medico forense practicado, y señala que en el examen se evidenció contusiones craneales, es todo”. LA FISCAL INTERROGA AL EXPERTO: ¿Que quiere decir con contusiones craneales? Que hubo golpes con algo contundente. ¿En relación a las excoriaciones a que se refiere? A rasguños. ¿ Que observo en el lado derecho del ojo? Golpes que pudo haber sido ocasionado con puños u objetos, las excoriaciones fueron leves eran lesiones por menos de 8 días. LA DEFENSA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS QUE EFECTUAR. SEGUIDAMENTE SE HACE PASARA A LA SALA A LA TESTIGO A.S.G. C.I 5.650.458. QUIEN ES JURAMENTADA Y EXPONE: “ Estoy aquí porque el señor Leonardo agredió a mi esposo, y llegó al negocio a buscar a mi marido para que le pagara, yo estaba en la oficina y el empleado es quien lo atiende y le dice que no estaba, luego le informamos a mi esposo y el se va a buscarlo para hablar, pero el señor Leonardo lo agredió, el empleado de mi esposo los separó, el señor Leonardo lo agredió con unos escombros y le mordió la cara, es todo”. LA FISCAL INTERROGA A LA TESTIGO: ¿ usted estaba cuando el señor Leonardo fue a buscar a su esposo? R.- yo estaba en la oficina. El empleado fue quien lo atendió. ¿ el señor Leonardo se encontraba con alguien? Si, con dos personas mas pero ellos no intervinieron. ¿ el señor Leonardo se cayo al suelo también? No. LA DEFENSA INTERROGA AL TESTIGO: ¿ para que fue la victima al local del señor Leonardo? Para aclarar los hechos porque el señor Leonardo fue anteriormente en forma agresiva a buscar a mi esposo. ¿ describa a las personas que se encontraban con el señor Leonardo? Eran dos y jóvenes. ¿ a que distancia se encontraba usted? En la acera. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL MANIFIESTA QUE POR NO HABER PRUEBAS DOCUMENTALES SE PASA A LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES Y SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL QUIEN EXPONE: Manifiesta que quedó demostrada la culpabilidad del acusado por la comisión del delito de lesiones Intencionales leves previsto en el articulo 416 del código penal, asimismo hace referencia a que existe coincidencia en las declaraciones dadas por los testigos y solicitó el enjuiciamiento del acusado por el delito antes mencionado. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Y MANIFIESTA : “ Si el acusado quiere pagarme la mitad de la deuda y la parte de los gastos clínicos yo desisto de todo esto” LA DEFENSA HACE SUS CONCLUSIONES: Manifiesta que queda demostrada la legitima defensa establecida en el articulo 65 del código penal en su numeral 3°, señala que la victima fue al lugar de trabajo de mi defendido a provocarlo, la victima no actuó con sentido común, asi mismo el defensor explica las concurrentes de la legitima defensa y solicito sea declarado inocente. LA FISCAL EJERCE SU DERECHO A REPLICA: manifestando que difiere de lo alegado por la defensa ya que en el presente caso no existe legitima defensa ya que la victima fue a su negocio a hablar y llegar a un acuerdo, y ratifico la solicitud de enjuiciamiento. LA DEFENSA EJERCE SU DERECHO A CONTRARRÉPLICA: Manifiesta que es algo ilógico que la victima fue al negocio de su defendido a hablar, asimismo solicito sea declarado inocente. SE LE CEDE LA PALABRA AL ACUSADO Y EXPONE: “ Yo soy inocente nunca le puse un dedo encima al señor Alvaro, lo que el dijo en mi contra no es cierto, es todo” EL TRIBUNAL DECLARA CULMINADO EL DEBATE SIENDO LAS 3:30 PM, CONVOCANDO NUEVAMENTE A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN A ESTA SALA DE AUDIENCIA A LAS 4:30 PM A LOS F.D.D.L.D. Siendo las 4:30 de la tarde se constituye este tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley apreciando las pruebas existentes, según lo señalado en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal, el juez se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano BENIDA ZAMBITO LEONARDO, titular de la cédula de identidad, N° E-871.340, de 59 años de edad, de nacionalidad italiana, residenciado en la calle Páez N° 08, Centro, Maracay, Estado Aragua, por considerar este Juzgadora que quedo evidenciado que el ciudadano BENIDA ZAMBITO LEONARDO, actúo en legitima defensa, lo cual es una reacción necesaria contra la agresión ilegitima, actual, inminente y no provocada, cumpliendo con los requisitos del articulo 65 ordinal 3° del Código Penal, siendo lo procedente declarar al acusado INCULPABLE, de los hechos acusados por la Representación Fiscal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Visto el fallo absolutorio, se mantiene el estado de libertad del acusado quien permanecerá en libertad plena sin sujeción a medida alguna dado el contenido de la sentencia, todo conforme a lo contenido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI TAMBIEN SE DECIDE. TERCERO: Visto el fallo absolutorio corresponde soportar la totalidad de las costas al Estado, todo según el artículo 265 Y 268 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el articulo 365 del código orgánico procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia. Y así finalmente se decide.

CAPITULO IV

LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACIÓN PARA ACREDITAR LOS HECHOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS.

En el transcurso de la audiencia y del Debate Probatorio, rindieron declaración, las siguientes personas.

  1. - DECLARACIÓN DEL ACUSADO CIUDADANO BENIDA L.Q.E.: “Se hizo un contrato y el señor Álvaro no lo pagó, ese día de los hechos yo estaba en el local 47-B y llega ese señor y me dice que yo tenia que pagarle a él y me golpeó en el ojo con el puño, fui al hospital, el señor Álvaro me agredió a mi, yo le alquile un local por un año y a los ocho meses me dice que el no quiere seguir con el contrato. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA AL ACUSADO: ¿El 27 de Agosto del 2003 usted visitó el negocio de Á.G.? No. ¿Quien estaba con Usted? El Señor Milesio. ¿Con quien estaba el señor Álvaro? Solo, el llego en su carro. ¿Usted estuvo en la policía? Si el mismo día de los hechos ¿Usted firmo algo en la policía? Si una caución ¿Usted leyó lo que firmo? No leí, yo confié en la funcionaria. ¿Usted fue al médico forense? No, yo fui a que una doctora. LA DEFENSA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS QUE HACER AL ACUSADO. EL TRIBUNAL INTERROGA AL ACUSADO: ¿En algún momento la victima lo arremete? Si ¿Usted lo arremete a él? No.

  2. -DECLRACIÓN DE LA VICTIMA PARA QUE RINDA SU DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO CIUDADANO A.G.Q.E.: “ Esta situación se presentó porque yo era inquilino del señor Leonardo, fui cumplidor, como a los 4 meses yo le pedí el deposito porque el local no era apto, el fue a mi negocio a provocarme a decirle que lo le debía y me agredió, se abalanzo hacia mi persona y me arremete con un ladrillo, es todo. LA FISCAL INTERROGA A LA VICTIMA: ¿COMO OCURRIERON LOS HECHOS? El estuvo en el negocio de donde yo me había mudado, luego yo fui al negocio de el a decirle que el me debía a mi y el señor brutalmente me arremete a mi y agarra un objeto contundente y me golpea, eso fue en la acera y me acompañaban D. coronado y A.S.G.. ¿Había mucha gente? Si pero no conocía a nadie de los que estaban allí. LA DEFENSA INTERROGA A LA VICTIMA: ¿en que fecha entregó la llave del local 47-A que tenía arrendado? Como cinco meses antes de que venciera el contrato. ¿Como tuvo contacto con mi defendido? Fui al local de el que estaba reparando y el estaba afuera y le dije que el me debía a mi. ¿Que había en el local que reparaban? Escombros.

  3. -DECLARACIÓBN DEL TESTIGO D.C. C.I 17.245.739 QUIEN EXPONE: “yo estaba en el negocio de Á.G. y llega el señor Leonardo buscándolo, el señor Álvaro no estaba yo lo llamo por teléfono y le cuento, luego el señor Álvaro va a buscar al señor Leonardo y el lo arremete. LA FISCAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿cuanto tiempo trabajo usted con el señor Álvaro? Como un año y algo, ya no trabajo con el, anteriormente yo veía al señor Leonardo mensualmente porque le iba a cobrar la mensualidad al señor Álvaro. ¿Como se traslado usted al lugar de los hechos? con el señor Álvaro en su carro. LA DEFENSA INTERROGA AL TESTIGO: ¿indique el tiempo transcurrido entre el negocio del señor Álvaro y el lugar de los hechos? como 15 minutos aproximadamente. EL TRIBUNAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿Que relación lo une con el señor Galvis? Ninguna, yo era empleado de el pero ya no lo soy.

  4. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO LEON GARCIA MELICIO C.I 3.745.931 QUIEN EXPONE: “ Yo estaba realizando un trabajo en el local del señor Leonardo, oigo unas palabras obscenas y observo al señor Leonardo en el suelo sangrando, luego llego la policía y me retire, es todo” LA DEFENSA INTERROGA AL TESTIGO: ¿ desde que hora estaba el señor Leonardo en ese local? Como desde las 9:00am hasta las 3:00pm explicándome lo que yo iba a hacer. LA FISCAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿usted anteriormente le ha realizado trabajos al señor Leonardo? Si tengo como dos años conociéndolo. ¿Usted anteriormente vio al señor Galvis? No, lo vi fue ese día ¿usted vio al señor Galvis que le dio un golpe al señor Leonardo? No, yo lo que vi. fue a los dos enrollados en el suelo. EL TRIBUNAL INTERROGA AL TESTIGO: ¿que observo usted? yo lo que vi fue a los dos enrollados en el suelo y que el señor Álvaro estaba encima del señor Leonardo.,

  5. - DECLARACIÓN DEL EXPERTO G.O.Q.E.: “Reconoce su firma y el contenido del examen medico forense practicado, y señala que en el examen se evidenció contusiones craneales, es todo”. LA FISCAL INTERROGA AL EXPERTO: ¿Que quiere decir con contusiones craneales? Que hubo golpes con algo contundente. ¿En relación a las excoriaciones a que se refiere? A rasguños. ¿Que observo en el lado derecho del ojo? Golpes que pudo haber sido ocasionado con puños u objetos, las excoriaciones fueron leves eran lesiones por menos de 8 días. LA DEFENSA MANIFIESTA NO TENER PREGUNTAS QUE EFECTUAR.

  6. -DECLARACIÓN DEL TESTIGO A.S.G. C.I 5.650.458. QUIEN ES JURAMENTADA Y EXPONE: “ Estoy aquí porque el señor Leonardo agredió a mi esposo, y llegó al negocio a buscar a mi marido para que le pagara, yo estaba en la oficina y el empleado es quien lo atiende y le dice que no estaba, luego le informamos a mi esposo y el se va a buscarlo para hablar, pero el señor Leonardo lo agredió, el empleado de mi esposo los separó, el señor Leonardo lo agredió con unos escombros y le mordió la cara, es todo”. LA FISCAL INTERROGA A LA TESTIGO: ¿usted estaba cuando el señor Leonardo fue a buscar a su esposo? R.- yo estaba en la oficina. El empleado fue quien lo atendió. ¿El señor Leonardo se encontraba con alguien? Si, con dos personas más pero ellos no intervinieron. ¿El señor Leonardo se cayo al suelo también? No. LA DEFENSA INTERROGA AL TESTIGO: ¿para que fue la victima al local del señor Leonardo? Para aclarar los hechos porque el señor Leonardo fue anteriormente en forma agresiva a buscar a mí esposo. ¿Describa a las personas que se encontraban con el señor Leonardo? Eran dos y jóvenes. ¿A que distancia se encontraba usted? En la acera.

    Ante las declaraciones rendidas por los testigo los ciudadanos. D.C., A.S., LEON GARCIA y el experto DR. G.O.. Durante la audiencia oral y pública se determinó que la situación se presenta por un incumplimiento del contrato de arrendamiento, por lo que la victima no canceló oportunamente al hoy acusado. El día de los hecho el acusado se encontraba en el lugar de trabajo y la victima se apersonó y lo golpeo, ocasionándole daños en el ojo, lo que ameritó que fuera atendido, pero este fue a un médico privado más no logró ir a un médico forense. Asimismo la victima al ser golpeada según su declaración, acudió al medico forense, quien le diagnostico lesiones menos graves. Ahora bien, ante lo ocurrido las partes fueron a la policía y firmaron una caución, Pero a pesar de este compromiso la victima decidió demandarlo por ante los Tribunales Penales.-

    Quien aquí decide, debe hacer mención, que al estimar y analizar las declaraciones de todas las partes , el acusado actuó en legítima defensa, por cuanto concurrió las circunstancias que según el tratado de Derecho Penal Venezolano, por el Dr. ARTEAGA SANCHEZ son las siguientes:

  7. -Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  8. -Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.-

  9. -Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.-

    Ante estos supuestos, esta Juzgadora considera acreditado los supuestos de esta Institución Jurídica, por cuanto al relacionar lo hecho con la conducta desplegada por las partes se considera que en efecto el hoy acusado actuó en legitima defensa, toda vez que según lo señala el mismo autor, “El hombre, por una exigencia natural tiende a repeler o a impedir la agresión injusta. Esta exigencia es recogida por la ética, y el derecho, al proteger los bienes y valores del ser humano en sus relaciones con los demás miembros de la sociedad, no puede menos que reconocer tal exigencia constitutiva del ejercicio de un derecho y que, por tanto, justifica que el propio sujeto, cuando el Estado no puede intervenir para protegerlo contra las injustas agresiones, puede reaccionar, con las debidas limitaciones, sin que pueda obligársele a padecer la ofensa.”

    Con los señalamientos anteriores se acreditó una agresión ilegitima actual o inminente y que no fue suficientemente provocada.-

    Por los razonamientos antes señalados se establece la no responsabilidad penal del ciudadano BENIDA ZAMBITO LEONARDO, en la comisión de los hechos acusados, y en vista a lo mencionado en la presente sentencia, lo procedente es declara Sentencia de inculpabilidad y en consecuencia absolverlos de responsabilizada penal y de esta manera se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, apreciando las pruebas existentes, según lo señalado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO BENIDA ZAMBITO LEONARDO, titular de la cédula de identidad n° E. 871.340, de 59 años de edad, de nacionalidad italiana, residenciado en la calle Páez n° 08, Centro, Maracay, Estado Aragua, por considerar este Juzgado que quedo evidenciado que el ciudadano BENIDA ZAMBITO LEONARDO, actuó en legitima defensa, lo cual es una reacción necesaria contra la agresión ilegitima actual, inminente y no provocada, cumplido con los requisitos del articulo 65 ordinal 3° del Código Penal, siendo lo procedente declarar al acusado INCULPABLE, de los hechos acusados por la Representación Fiscal, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Visto el fallo absolutorio, se mantiene el estado de libertad del acusado quien permanecerá en libertad plena sin sujeción a medida alguna dado el contenido de la Sentencia, todo conforme a lo contenido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI TAMBIEN SE DECIDE. TERCERO.-Visto el fallo absolutorio corresponde aportar la totalidad de las costas al Estado, todo según el articulo 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI FINALMENTE SE DECIDE Agréguese en original a las actuaciones y archívese copia de las mismas. Désele copia aquellas de las partes que lo solicite. Una vez firme la sentencia, remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE. CUMPLASE. Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Diaricese.-

LA JUEZ

ABG. B.A. DE CANCINE

LA SECRETARIA

ABG. A.P..

CAUSA. N° 4U-534-05.

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