Decisión nº 160 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 08 de abril de 2013.

Años: 202º y 154º

Visto la solicitud realizada por el abogado Dahil Mendoza, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.322, apoderado judicial de la ciudadana M.B.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.404.401, a los efectos de proveer este Tribunal observa:

Que en diligencia suscrita por el mencionado profesional del Derecho, mediante la cual solicitó “…se sirva de Notificar por Carteles a la ciudadana M.D.C.A.L., suficientemente identificada en el libelo que mi mandante ha incoado…”.

Ahora bien, tratándose el presente asunto de una Acción Reivindicatoria, sobre un inmueble de vocación agraria, se tramita por el procedimiento ordinario agrario contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual en su artículo 200, dispone.

Artículo 200: “En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada, o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo”.

En consecuencia, una vez admita la causa se procederá al emplazamiento de la parte accionada, por medio de “citación”, entendiendo por ésta, el acto procesal y comunicacional, mediante la cual se informa al demandado la existencia de un proceso judicial en su contra y del contenido del mismo, emplazándolo para que concurra a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses. Lo que diferencia a la misma en relación al acto de “notificación”, que es el mecanismo por el que la autoridad judicial, hace del conocimiento de las partes de algún acto del proceso, debiendo estar las partes a derecho. La “citación”, en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la “notificación”, se produce dentro de un juicio.

Así de la revisión de las actas procesales se desprende que la ciudadana M.D.C.A.L., no ha sido citada en el presente juicio, razón por la cual mal puede el apoderado judicial de la parte demandante solicitar su notificación, razón por lo cual debe negarse la solicitud realizada. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de notificar por carteles a la parte demandada, la ciudadana M.D.C.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.669.799, realizada por el abogado Dahil Mendoza, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.322.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 160, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.C..-

MEOP/AC/Gustavo.

Exp. Nº 00031-A-12.-

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