Decisión nº 275 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICAL DEL ESTADO TACHIRA

CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE N° 1938-2010

PARTE INTIMANTE: B.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.564.

PARTE INTIMADA: C.O.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.179, domiciliada en el Llanito parte Alta, Aldea Sucre, casa N° 1-45, carretera que conduce al paramo de la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: L.A.V.V., inscrita en el Impreabogado bajo el N° 104.757.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EN JERCICIO B.A.C.G., al condenado en costas, por Sentencia Definitivamente Firme.

CAPITULO II

PARTE NARRATIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La Parte Actora Intimante (Abogado B.A.C.G.), presentó en fecha 09 de Junio de 2010, libelo de demanda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, proveniente de la condenatoria en costas por sentencia definitivamente firme, mediante decisión de fecha 04 de marzo de 2010; en el Proceso que por SIMULACION de VENTA, fue llevado por ante este tribunal en el expediente N° 1743-2010; dicha demanda de estimación e intimación fue incoada contra la ciudadana C.O.D.C., para que conviniese o en defecto de ello fuese condenada por este Tribunal en cancelarle la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00), equivalente a 446,15 UT. Alegó la parte Intimante en su libelo que ejerce esta acción toda vez que en la causa señalada fue apoderado del ciudadano R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.390, domiciliado en el Municipio Independencia y quien fue Co-demandado en la causa. (Fs. 1-7).

En fecha 14 de junio de 2010, este tribunal admitió la demanda y ordeno la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, cancelará la suma intimada o ejerciera el derecho de Retasa o cualquier otra defensa. (F. 174)

En fecha 28 de julio de 2010, la parte Intimada ciudadana C.O.D.C., asistida por la abogada L.A.V.V., presento escrito de alegatos y defensas y finalmente se acogió al Derecho de Retasa. (Fs. 182-185)

En fecha 02 de agosto de 2010, este juzgado ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (F.186)

En fecha 11 de Agosto de 2010, fue presentado escrito de promoción de pruebas por la ciudadana C.O.D.C., asistida de la Abogada L.A.V.V.. En la misma fecha fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada. (F 187-192).

Por Sentencia proferida por este Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2010, se concluyó que el Abogado actor B.A.C.G., tiene Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, habida cuenta que estos forman parte de las Costas Procesales que debe cancelar la ciudadana C.O.d.C., como consecuencia de la sentencia proferida por este tribunal de Los Municipios Libertad e Independencia en fecha 04 de marzo de 2010, en el expediente 1743-2009, y declarada con lugar la demanda interpuesta por el abogado B.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.170.486, inscrito en el Impreabogado N° 83.564, contra la ciudadana C.O.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.179, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, los cuales serán determinados por el tribunal Retasador y no podrán exceder del 30%; Así mismo, declara procedente la corrección monetaria por una experticia complementaria.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la intimada ciudadana C.O.D.C., debidamente asistida por la abogada L.A.V.V., mediante diligencia solicita al tribunal se sirva nombrar los expertos que realizaran la retasa (folio 204).

En fecha 28 de septiembre de 2010, el tribunal mediante auto fija el quinto 5° día de despacho a los 11:00 am, a lo fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores (folio 205).

En fecha 05 de octubre de 2010, fue declarado desierto el acto de nombramiento de los jueces retasadores por inasistencia de las partes (Folio 206).

En fecha 06 de octubre de 2010, el abogado B.A.C.G., mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores (Folio 207).

En fecha 11 de octubre de 2010, el tribunal mediante auto fijo el quinto día de despacho a las 11:00 am, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores (Folio 208).

En fecha 19 de octubre de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores con la asistencia del abogado Intimante B.A.C.G., y la intimada C.O.D.C., asistida por la abogado L.A.V.V.. El abogado Intimante solicitó al tribunal le designará al Juez Retasador conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley de Abogados, y la parte accionada designo como juez Retasador al abogado ciudadano J.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.108.679, inscrito en el Impreabogado N° 136.747, y consignó la carta de aceptación del cargo por el mismo; el tribunal conforme a la facultad conferida en al articulo 27 de la ley de abogados designa como juez Retasador de la parte Intimante al abogado ciudadano O.E.U.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.206, inscrito en el Impreabogado N° 12.835, a quien se ordeno notificar a los fines de manifestar su aceptación o excusa y se fijo el tercer día de despacho a que conste la notificación a los fines de que tenga lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores ( Folio 209).

En fecha 26 de octubre 2010, siendo las 11:00 am, tuvo lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores encontrándose presente el abogado O.E.U.M., el cual aceptó el cargo para el cual fue designado; se dejo constancia de la inasistencia del abogado J.C.D.R., y en su lugar fue designada la abogada A.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.230, inscrita en el inpreabogado N° 49.094, se ordenó librar boleta de notificación a los fines de que manifieste su aceptación o escusa y se fijo el tercer día de despacho a los fines de que tenga lugar el acto de juramentación ( Folio 216).

En fecha 01 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores encontrándose presentes los jueces retasadores O.E.U.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.206, inscrito en el Impreabogado N° 12.835 y A.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.230, inscrita en el inpreabogado N° 49.094, quien acepto el cargo para el cual fue nombrada, acto seguido la juez temporal les tomo el juramento de ley; Fijó los honorarios de los retasadores en Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200) para cada uno, cantidad que debe pagar la parte demandada en el lapso de ocho días siguientes, en cuya oportunidad se constituirá el tribunal de retasadores (Folio 220).

En fecha 10 de noviembre de 2010, fueron consignados por la arte demandada los honorarios de los jueces retasadores (Folio 221).

En fecha 11 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad para constituir el tribunal de retasa, se apertura con la presencia de la abogada A.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.230, inscrita en el inpreabogado N° 49.094, y la inasistencia del abogado O.E.U.M., titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.206, inscrito en el Impreabogado N° 12.835, en virtud de tal inasistencia el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 124 del Código de Procedimiento Civil, revoca el nombramiento y en consecuencia designa a la abogada G.D.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.551, inscrita en el inpreabogado N° 53.374, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación o excusa y se fijo el tercer día de despacho siguiente a los fines de la juramentación y de seguidas se constituya el Tribunal de Retasa (Folio 224).

En fecha 11 de noviembre fue notificada la abogada G.D.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.551, inscrita en el inpreabogado N° 53.374. (Folio 227).

En fecha 22 de noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de los jueces retasadores, con la asistencia de las abogadas G.D.P.E., titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.551, inscrita en el inpreabogado N° 53.374, y A.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.230, inscrita en el inpreabogado N° 49.094, la Jueza Temporal procedió a tomarles el correspondiente Juramento de Ley y de seguidas se declaro CONSTITUIDO EL TRIBUNAL DE RETASA, se procedió a sortear el tribunal Retasador a los fines de designar el Juez Retasador ponente quedando designada la abogada A.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.230, inscrita en el inpreabogado N° 49.094, fijándose un lapso de ocho días para la discusión de la sentencia (Folio 228).

Ahora bien, quien aquí Juzga en su carácter de Jueza Retasadora Ponente toma en consideración las actuaciones expresadas por el Actor Intimante y que a su vez fueron determinadas en la sentencia proferida, y que están constituidas por:

1- Diligencia presentada en fecha 05 de Junio de 2009, por el Abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., consignando poder que le fue conferido por su representado a los fines de que se le tenga como apoderado. (Folio14); que fue estimada en la cantidad de Bs. 600.

2- Escrito de contestación de la demanda presentada en fecha 15 de Julio de 2009, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O.. (Folios 21-26). que fue estimada en la cantidad de Bs. 16.000.

3- Escrito de Pruebas, presentado en fecha 06 de Agosto de 2009, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., (Folios 35-39), que fue estimada en la cantidad de Bs. 5.000.

4- Asistencia a la Evacuación de la Prueba de Inspección Judicial realizada en el inmueble propiedad de los Co-demandados C.Y.C.P. Y R.R.O., en fecha de Octubre de 2009, olios 94-97) que fue estimada en la cantidad de Bs. 5.500.

5- Diligencia presentada en fecha 22 de Octubre de 2009, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., impulsando la citación para evacuar las posiciones juradas Promovidas (Folios104) que fue estimada en la cantidad de Bs. 700.

6- Diligencias presentadas en fecha 16 de Octubre de 2009 y 18 de Mayo de 2010, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., solicitando copias certificadas del expediente, (Folios 134 y 154) que fueron estimadas en la cantidad de Bs.600 cada una.

Dichas actuaciones profesionales fueron estimadas, por el abogado B.A.C.G., en la suma de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 29.000).

En este sentido, los fundamentos que arguye la parte actora Intimante en su líbelo se basan en que: 1.- Mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue condenada en costas la parte actora de conformidad con lo previsto en el articulo 274 del código de procedimiento civil, según la parte dispositiva de la citada sentencia y que a su decir, existe cosa juzgada respecto a la obligación de pagar Honorarios Profesionales provenientes de las costas procesales por la parte totalmente vencida y el correlativo derecho a cobrarlas por la parte vencedora. 2.- En que por haber sido estimada la demanda conforme a lo previsto en el articulo 38 del código de procedimiento civil en la cantidad de Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000) equivalentes a Mil Cuatrocientos Noventa con Noventa Unidades Tributarias (1490,90 U.T). y el valor actual de la unidad tributaria sesenta y cinco bolívares siendo el equivalente a Noventa y Seis Mil Novecientos Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 96.908,50), y que por la limitación del monto de los honorarios de abogados según el articulo 286 del código de procedimiento civil al treinta por ciento (30%) del valor de la demanda tales honorarios profesionales alcanzan la suma de veintinueve mil sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 29.072,55).

CAPITULO III

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En atención al criterio sostenido por el tribunal supremo de justicia (Jurisprudencia) y la doctrina han señalado que “ no existe regla legal expresa para que el tribunal de retasa, efectué la determinación del monto de los honorarios que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los limites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien puede servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten su fallo a principios de equidad y racionalidad.” (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado, Editorial Atenea, página 285.)

A tal respecto, es necesario tomar en consideración, en la causa que nos ocupa, las normas establecidas en el Código de Ética Profesional del Abogado en sus artículos 39 y 40; el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la federación de Colegios de Abogados de Venezuela La Ley de Abogados en su artículo 23 y el Código de procedimiento civil que su tenor prevén lo siguiente:

Código de Ética Profesional: ARTÍCULO 39. “Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente licita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará que su retribución no peque por el exceso o por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.”

ARTICULO 40. “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios.

  2. -La cuantía del asunto.

  3. -El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. -La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. - Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. - La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios inferiores no ningunos.

  7. -La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. - Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. - La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. - El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. -El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. - Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. - El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    En el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se prevé:

    ARTICULO 3: Para la estimación de los honorarios mínimos superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración:

    a.- La importancia de los servicios.

    b.-La cuantía del asunto.

    c.-El éxito obtenido y la importancia del caso.

    d.-La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

    e.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    f.- La situación económica del patrocinado tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios inferiores no ningunos.

    g.-La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

    h.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

    i.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

    j.- El tiempo requerido en el patrocinio.

    k.-El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

    l.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

    m.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    n.-El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

    La presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios tiene su origen en la Condenatoria en costas de la demandada proveniente de una sentencia proferida por el Tribunal en el expediente N°1743-2009; y conforme a la Ley de Abogados en su artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.”

    En concordancia con lo establecido en el código de procedimiento civil en su articulo 286 el cual establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado...”

    Así las cosas, observa esta juzgadora en su carácter de Juez Ponente (retasadora), que de las actas las actuaciones profesionales reclamadas como costas procesales, fueron practicadas por el abogado actor, ciudadano: B.A.C.G., en un procedimiento ordinario por Simulación de Venta y Daño Moral, en el expediente N° 1743-2009, demanda esta que fue oportunamente estimada por su actora ciudadana C.O.D.C., en su líbelo de demanda de conformidad con lo previsto en el articulo 38 del código de procedimiento civil, en la cantidad de ochenta y dos mil bolívares (Bs. 82.000), equivalentes a mil cuatrocientas noventa con noventa unidades tributarias (1490,90 U.T), tomando en consideración que la unidad tributaria tiene un valor actual de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65), para un total equivalente de Mil Cuatrocientas Noventa con Noventa unidades tributarias (1490,90 U.T) la cantidad de Noventa y Seis Mil Novecientos Ocho bolívares con Cincuenta céntimos (Bs. 96.908,50 ). Siendo que de las actas se desprende que el actor Intimante abogado B.A.C.G., estimó el total de sus actuaciones en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES ( Bs 29.000), conforme a lo previsto en el articulo 286 del código de procedimiento civil, en un 30% del valor de lo litigado, y que el tribunal de la causa profirió sentencia en fecha 13 de agosto de 2010, declarando el Derecho al Cobro de los honorarios profesionales al abogado B.A.C.G., habida cuenta que estos forman parte de las costas procesales que debe cancelar la ciudadana C.O.d.C., como consecuencia de la sentencia proferida en fecha 04 de marzo de 2010, dictada por el tribunal de la causa signada con el expediente N° 1.743-2009, en la que fue condenada en costas, honorarios que fueron sometidos a la presente retasa y que no podrán excederse del 30 % del valor de lo litigado. Así mismo dicha sentencia hizo procedente no solo el derecho al cobro de los honorarios sino a que los mismos les sean indexados judicialmente, en virtud de la experticia complementaria del presente fallo de Retasa, de conformidad con lo previsto en el único aparte del articulo 506 y 249 del código de procedimiento civil, teniendo en cuenta para ello el monto que se establezca en la presente decisión, y calculada su corrección monetaria desde el día de la admisión de la demanda ocurrida el día 14 de junio de 2010, hasta el día en que la parte demandada proceda a su cancelación. Por lo que es necesario para quien aquí juzga en su carácter de Jueza Ponente Retasadora, determinarse el monto de las actuaciones profesionales realizadas y reclamadas por el abogado B.A.C.G., en el presente proceso tomando en consideración lo precedentemente mencionado y particularmente lo contenido en los numerales 1, 2, 3, 5, 9 y 10 del artículo 40 código de Ética Profesional del Abogado de la siguiente manera:

  14. -Por la Diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2009, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., consignando poder que le fue conferido por su representado a fin de que se le tenga como apoderado; este tribunal Retasador la estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500).

  15. - Escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 15 de julio de 2009, presentado por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O.; este tribunal Retasador lo estima en la cantidad DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000).

  16. - Escrito de pruebas, presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O.; este tribunal Retasador la estima en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000).

  17. -Asistencia a la evacuación de pruebas de la inspección realizada en el inmueble judicial realizada en el inmueble propiedad de los codemandados C.Y.C.P. y R.R.O., en fecha 21 de octubre de 2009; este tribunal Retasador la estima en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).

  18. - Diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2009, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., impulsando la citación para evacuar las posiciones juradas promovidas; este tribunal Retasador la estima en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500).

  19. - Por las diligencias presentadas en fechas 15 de diciembre de 2009 y 18 de mayo de 2010, por el abogado B.A.C.G., actuando en su carácter de apoderado del ciudadano R.R.O., solicitando copas certificadas del expediente; este tribunal Retasador las estima en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000).

    Por consiguiente este Tribunal Retasador, considera y estima que los honorarios profesionales reclamados en este proceso, por las actuaciones anteriormente mencionadas tienen un valor de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000).

    CAPITULO IV

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAD E INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA constituido con JUECES RETASADORES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que la ciudadana C.O.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.028.179, domiciliada en el Llanito parte alta, Aldea Sucre, casa N° 1-45, carretera que conduce al Páramo de la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira, hábil, debe pagar al Abogado actor, ciudadano: B.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 10.170.486, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 83.564, la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000), por las actuaciones profesionales, realizadas como abogado apoderado del ciudadano R.R.O., en la demanda que incoara por SIMULACION DE VENTA Y DAÑO MORAL, en contra de los ciudadanos M.Y.P.D.C., C.Y.C.P. y R.R.O., ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el expediente que fue signado bajo el N° 1743-2.009; y que terminó por Sentencia definitivamente Firme y Condenatoria en Costas Procesales.

SEGUNDO

Una vez, firme la presente sentencia de Retasa, procédase a realizar la correspondiente corrección monetaria de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000), en que fueron fijados los HONORARIOS PROFESIONALES, a ser pagados al abogado actor Intimante ciudadano B.A.C.G., por parte de la intimada al pago, ciudadana C.O.D.C., tomándose en consideración para ello, desde el día de la admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hasta el día publicación de la sentencia del Tribunal de Retasa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA JUEZA RETASADORA;

Abg. G.D.P.E.

LA JUEZA RETASADORA PONENTE,

Abg. A.L.C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ___________, quedó registrada con el N° ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/Secretaria

Exp. N° 1938-2010

ALCH/mcmc

Va sin enmienda

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