Decisión nº PJ0052013000114 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ASUNTO: GP21-L-2013-000120

PARTE ACTORA: B.A.C.P.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.G.

PARTES DEMANDADAS: SEGURIDAD Y ASOCIADOS M&M, C.A..

REPRESENTANTE LEGAL: E.J.M.A. (PRESIDENTE)

ABOGADAS ASISTENTE: I.G.S. y J.P.O.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen, por la parte actora, la Abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.666, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano B.A.C.P., titular de la cedula de identidad N° 5.458.399, según instrumento poder que riela al folio 09 del expediente, y por la parte demandada SEGURIDAD Y ASOCIADOS M&M, C.A., comparece su presidente ciudadano E.J.M.A., titular de la cedula de identidad N° 12.426.543, según acta constitutiva y estatutos sociales que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos, debidamente asistido por las Abogadas I.G.S. y J.P.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.583 y 24.304. Dándose apertura a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA

“EL DEMANDANTEE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA”, en la el día 12-03-2.012 renunciando al mismo el día 28-02-2.013, por lo que demandan la suma total de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 22.615,24), por diferencia de Prestaciones Sociales, más costos y costas, corrección monetaria e intereses devengados, según los conceptos laborales, montos, sub-montos, y salarios descritos por “EL DEMANDANTE” de manera individual en el libelo de demanda, los cuales en este numeral se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

SEGUNDA

“LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la Cláusula anterior, ya que al culminar la relación de trabajo se le pagó todos y cada uno de los conceptos que le correspondía por lo que no se le adeuda ninguna cantidad por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales.

TERCERA

No obstante lo anteriormente expuesto y señalado por “EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA”, y atendiendo al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula alternativa y transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación interpuesta por estos demandantes, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió o pudo existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción bajo los términos que de seguida se detallan: “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE” el día MARTES 28 DE MAYO DE 2.013, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,oo), y dicho pago se hará a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral, mediante Cheque emitido a nombre del trabajador, según el monto transado por él.

CUARTA

La suma global y total aquí aceptada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que “LA DEMANDADA” con el pago que hará en la oportunidad fijada en la presente Acta, no queda nada a deberle a “EL DEMANDANTE”, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes, comprendiendo entre otros conceptos los siguientes: Prestación de Antigüedad Adicional, Acumulada y Complementaria; Vacaciones y Bonos Vacacionales; Bonos otorgados por “LA DEMANDADA” con ocasión de los periodos vacacionales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios; Horas Extras Diurnas; Horas Extras Nocturnas; Días de Descanso Trabajados; Días de Descanso; Horas Extras Diurnas en días de Descanso; Horas Extras Nocturnas en Días de Descanso; Bono Nocturno; Días Feriados Trabajados; Horas Extras Diurnas en días Feriados Trabajados; Horas Extras Nocturnas en Días Feriados Trabajados; Descansos de Jornadas; y, cualquier otro derecho o beneficio vinculado con la citada relación laboral, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga a “LA DEMANDADA” un formal y definitivo finiquito. Igualmente, las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, tales como Honorarios de Abogados, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero global que se convino y su forma de pago cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tienen derecho “EL DEMANDANTE”. En virtud de la presente transacción “EL DEMANDANTE” conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderles por la reclamación interpuesta, por cuanto que la cantidad de dinero indicada en la presente Acta, comprende la totalidad de los conceptos aquí indicados. Igualmente, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiera llegar a tener en contra de “LA DEMANDADA”. En consecuencia nada se les adeuda ni tendrá nada que reclamar por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda y en la presente transacción. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente Acta. “EL DEMANDANTE”, por intermedio de su Apoderada Judicial, debidamente facultada para este acto, declara que conoce y que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso considera que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que han mantenido con “LA DEMANDADA”, siendo que ello constituye derechos discutidos, y precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada.

QUINTA

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta Acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SUS ABOGADAS

LA SECRETARIA

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR