Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta Nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: B.B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.369, asistiendo a la ciudadana: M.D.C.G.B.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.187.165, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de nacimiento, que corre inserta bajo el Nro. 238, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro 55, insertada en los libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000 y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

a)Se transcribió erróneamente en dicha acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, el nombre de la solicitante fue transcrito como “DEBBIE MARION” cuando el nombre correcto del solicitante es “DEBBIE MARRION”.-

  1. Se transcribió erróneamente en dicha acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, el numero de cédula de la solicitante fue transcrito como “V-15.009.423” cuando el numero correcto de la solicitante es “V-15.099.423”.-

    La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Fotocopia de Cedula de Identidad de la ciudadana: “D.M.F.R.”.-

    • Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “D.M.F.R.” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    • Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la ciudadana “D.M.F.R.” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.

    • Copia Certificada de Prontuario de Datos Filiatorios de la ciudadana “D.M.F.R.” Expedidos por la Oficina Nacional de la Identificación y Extranjería (ONI-DEX).

  2. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo los Nro.55, inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonio llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.

    Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Matrimonio el nombre de la solicitante como “DEBBIE MARION” y no “DEBBIE MARRION”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “DEBBIE MARION” debe decir “DEBBIE MARRION”.- Así mismo, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Matrimonio del numero de cédula de identidad de la solicitante como “V-15.009.423” y no “V-15.099.423”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “V-15.009.423” debe decir “V-15.099.423”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    EL SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F07-4680-HM

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    197° y 148°

    Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana: E.S.J., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.658, asistiendo a la ciudadana: J.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.331.342, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nro. 715, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1.983, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

    Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

    Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro 715, insertada en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1.983, y Oficina de Registro Principal del Distrito Federal respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

    a)Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1.983, el nombre de la madre (fallecida) de la solicitante fue trascrito como “IRAIMA COROMOTO” cuando el nombre correcto es “IRAMA COROMOTO”.-

    La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “J.C.C.” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    • Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “IRAMA COROMOTO” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    • Fotocopia de Cedula de Identidad de la ciudadana: “J.C.C.”.-

    • Fotocopia de Cedula de Identidad de la ciudadana: “IRAMA COROMOTO”.-

    • Copia fotostática de la Constancia de trabajo de la ciudadana: “IRAMA COROMOTO”.-

    • Copia fotostática del recibo de Pago emanado por el Ministerio del poder Popular para la Educación de la ciudadana: “IRAMA COROMOTO”.-

  3. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo los Nro.715, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Matrimonio el nombre de la madre (fallecida) de la solicitante como “IRAIMA COROMOTO” y no “IRAMA COROMOTO”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “IRAIMA COROMOTO” debe decir “IRAMA COROMOTO”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    EL SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F07-4717-HM

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    197° y 148°

    Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana: M.A.H., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, asistiendo a la ciudadana: D.M.F.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.099.423, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta bajo el Nro. 55, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

    Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

    Que el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro 55, insertada en los libros del Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000 y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

    a)Se transcribió erróneamente en dicha acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, el nombre de la solicitante fue transcrito como “DEBBIE MARION” cuando el nombre correcto del solicitante es “DEBBIE MARRION”.-

  4. Se transcribió erróneamente en dicha acta de Matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, el numero de cédula de la solicitante fue transcrito como “V-15.009.423” cuando el numero correcto de la solicitante es “V-15.099.423”.-

    La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Fotocopia de Cedula de Identidad de la ciudadana: “D.M.F.R.”.-

    • Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “D.M.F.R.” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    • Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la ciudadana “D.M.F.R.” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.

    • Copia Certificada de Prontuario de Datos Filiatorios de la ciudadana “D.M.F.R.” Expedidos por la Oficina Nacional de la Identificación y Extranjería (ONI-DEX).

  5. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo los Nro.55, inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonio llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.

    Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Matrimonio el nombre de la solicitante como “DEBBIE MARION” y no “DEBBIE MARRION”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “DEBBIE MARION” debe decir “DEBBIE MARRION”.- Así mismo, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Matrimonio del numero de cédula de identidad de la solicitante como “V-15.009.423” y no “V-15.099.423”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “V-15.009.423” debe decir “V-15.099.423”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    EL SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F07-4680-HM

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas,

    197° y 148°

    Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana: D.M.F.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.099.423, debidamente asistida por la ciudadana: M.A.H., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.138, mediante la cual solicita la rectificación de Acta de matrimonio, que corre inserta bajo el Nro. 55, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 2.000, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

    Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

    Que el Acta de matrimonio, inserta bajo el Nro 55, en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, del año 2.000, y Oficina de Registro Principal del Distrito Capital respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

  6. Se Omitió erróneamente en dicha acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2003, el numero de cedula de identidad de la solicitante siendo que su numero de cedula de identidad es “N°15.167.717”.-

    La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana “JENNYS LIZCETTE GREGORIO ANGULO GARCIA” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la P.M.L.d.D.C..

    • Fotocopia de Cedula de la ciudadana: “JENNYS LIZCETTE GREGORIO ANGULO GARCIA”.-

    • Libreta de la Cuenta de Ahorro del Banco Caribe de la ciudadana: “JENNYS LIZCETTE GREGORIO ANGULO GARCIA”

    • C.d.N.V. de la ciudadana: “JENNYS LIZCETTE GREGORIO ANGULO GARCIA”

    • Partida de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de la ciudadana: “JENNYS LIZCETTE GREGORIO ANGULO GARCIA”

  7. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de matrimonio inserta bajo los Nro. 59, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la P.M.L.d.D.C., correspondiente al año 2003. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión en el acta de Matrimonio del numero de cedula de identidad de la solicitante siendo que su numero de cedula de identidad es “N°15.167.717”..-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ

    L.R.H.G.

    EL SECRETARIA

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F-07-4507-HELEN

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    197° y 148°

    Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano: M.N., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.341, asistiendo al ciudadano: M.J.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.818, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el Nro. 2568, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1.974, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

    Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

    PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

    Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nro 2568, insertada en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1.974, y Oficina de Registro Principal del Distrito Federal respectivamente adolece del siguiente error, a saber:

    a)Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, del año 1.974, el nombre de la madre del solicitante fue trascrito como “ASCENCIÓN GÓMEZ DE PLASENCIA” cuando el nombre correcto es “ASCENCIÓN GÁMEZ DE PLASENCIA”.-

    El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano “M.J.P.G.” expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    • Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “ASCENCIÓN GÁMEZ DE PLASENCIA” expedida por ante el Registro Civil de Valle Gran Rey, Provincia de Tenerife.

    • Fotocopia de Cedula de Identidad del ciudadano: “M.J.P.G.”.-

    • Fotocopia de Cedula de Identidad de la ciudadana: “ASCENCIÓN GÁMEZ DE PLASENCIA”.-

  8. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo los Nro.2568, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.

    Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de Matrimonio el nombre de la madre del solicitante como “ASCENCIÓN GÓMEZ DE PLASENCIA” y no “ASCENCIÓN GÁMEZ DE PLASENCIA”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “ASCENCIÓN GÓMEZ DE PLASENCIA” debe decir “ASCENCIÓN GÁMEZ DE PLASENCIA”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los . Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    EL SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° F07-4730-HM

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