Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-

EXPEDIENTE C-750

SOLICITANTES CARRASCO GRATEROL B.R. y C.R.A.M..-

MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis de Julio del dos mil seis (26-07-06), cuando los Ciudadanos: B.R.C.G. y A.M.C.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.407.989 y V-9.265.349, respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio Arriba, Avenida Páez, casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio El Cementerio, calle C.A.P., casa S/N, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: J.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.574, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día Tres de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis (03-08-1976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Parroquia S.R.d.E.B., pero desde el año (1995) se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: B.R.C.G. y A.M.C.R., antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Tres de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis (03-08-1976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Parroquia S.R.d.E.B., según acta N° 15.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del dos mil seis.- años 196° y 147°.-

El Juez,

Abg. J.G.M.. La Secretaria,

C.E.V.d.D..

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria

C.E.V.d.D..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR