Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004750

ASUNTO : BP01-P-2005-004750

Se somete al estudio de este tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa presentada por la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, a favor de los imputados VASQUEZ CEDEÑO L.E., MUJICA P.J., PERAZA B.A., M.V.R.A., S.J.G., GIRON FIEGUERA NVEL A.D.J.J., GOOPTAR SOLORZANO CARLOS, IZQUIERDO YEPEZ LEOPOLDO y P.P.O., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO tipificado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa esta juzgadora lo siguiente:

i

En fecha 01 de Noviembre de 2005, una comison integrada por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCONEL L.J.G., se trasladaron a la M.A.V., donde presuntamente se estaba realizando trasegado de combustible en forma ilicita, una vez en el lugar ut supra, observaron camiones cisternas conducidas or los ciudadanos R.M., B.P., pertenecientes a la Empresa denominada TRANSPORTE C. GARCIA SUMINISTROS DE LUBRICANETES Y COMBUSTIBLES, , las cuales se encontraban vaciando su contenido a través de mangueras hacia el tanque receptor de la marina ya la vez siendo bombeadas dicho combustible hacia una embarcación de bandera venezolana de nombre F.G., siendo los miembros de la tripulación , LUIS VEALSQUEZ, NOBER FIGUERA, I.D., PEDRO MUJICA, LEOPLODO IZQUIERDO, en virtud de esos hechos dichos ciudadano (conductores de los vehículos cisternas y miembros de la tripulación del buque F.G., son detenidos en forma flagrante por la precitada comisión, por la presunta comisión de uno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica de Aduana y colocados a disposición de la representación fiscal.

En fecha 02 de noviembre de 2005, la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, procedió a dar la correspondiente orden de inicio de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMNBUSTIBLE tipificado en el articulo 104, literal G de la Ley Orgánica de Aduanas.

Posteriormente en fecha 03 de noviembre de 2005 fueron presentados los imputados ante este tribunal, oportunidad en la cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERATD en contra de los imputados R.M., B.P., J.S., PEDRO ORDAZ Y L.V., y medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal para los imputados N.F., C.G., J.J.D., PEDRO MUJICA Y L.I., solicitando la Fiscalia de conformidad con lo establecido en el articulo 250 eiusden prorroga para la presentación del acto conclusivo.

Culminada la investigación por parte de la Fiscalia a cargo de la misma, es decir Fiscalia Cuadragésima Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional de este Estado es presentado como acto conclusivo sobreseimiento con fundamento en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el supuesto de atipicidad establecido en dicho numeral.

ii

Se evidencia entre otras de las actuaciones consignadas en autos las siguientes diligencias practicadas tendientes a la búsqueda de la verdad de los hechos denunciados:

• Oficio N° 4556 de fecha 02-11-05 emanado de la Guardia Nacional, mediante el cual informan a este despacho la detención de los ciudadanos antes identificados.

• ACTA POLICIAL de fecha 01-11-05 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo. Lugar y tiempo de la detección de los imputados de autos.

• ACTA DEENTREVISTA de fecha 01-11-05 rendida por el ciudadano L.H.J., quien fungió como testigo en el procedimiento de aprehensión.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-11-05, rendida por el ciudadano TORRES BELLO DIOGENES, quien sirvió de testigo en el procedimiento de aprehensión.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-11-05, rendida por el ciudadano G.P.J., quien sirvió de testigo en el procedimiento de aprehensión.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-11-05, rendida por el ciudadano H.S.J. , quien sirvió de testigo en el procedimiento de aprehensión.

• FACTURAS N° 3902453 Y 7053356, emanando de la empresa DELTAVEN S.A FILIAL DE PDVSA a nombre de la Transportito T GARCIA Y SUMINIST, de fecha 1-11-05.

• FACTURA DE CONTROL N° 3902454, emanada de DELTAVEN S.A FILIAL DE PDVSA, a nombre de DELTAVEN S.A FILIAL DE PDVSA a nombre de la Transportito T GARCIA Y SUMINIST, de fecha 1-11-05.

• OFICIO N° 002002 de fecha 13-09-05 emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante el cual otorga la Inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar al Ambiente a la empresa C. GARCIA SUMINISTR DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES.

• PERMISO DE TRANSPORTE N° MEN-0113-E-06, expedido en fecha 14-12-00, emanado del Ministerio de Energía y Minas otorgado a la empresa C. GARCIA SUMINISTR DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES.

• COPIA DE INSPECCION DE UNIDADES PARA TRASPORTE DE COMBUSTIBLE.

• Copia de cerificado de Registro de Vehículo N° 3365543, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 21-0801 a nombre del ciudadano J.L.F..

• Cerificado de Calibración SECAMER expedido en fecha 14-07-04 por el SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGALMENTOS TECNICOS a nombre de TRANSPORTE FLORES.

• ZARPE S/N, de fecha 01-11-05.

• COPIA CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD RADIOTELEFONICA, emanado del Ministerio de Infraestructura, expedido en fecha 30-07-05 al Buque de nombre “ F.G.”.

• COPIA PATENTE DE NAVEGACION N° de matricula ADKN-3103, a nombre del Buque F.G..

• CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO 22-95.

• OFICIOS emanados de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico dirigidos al Ministerio de Energía y Petróleo, a los fines de que presentara documentos para el registro de embarcación de el Buque F.G..

• COPIA SIMPLE DE REGISTRO DE COMERCIO A NOMBRE DE C. GARCIA SUMINISROS DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES de fecha 25-01-89.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO CR-7-D-75-S.I.V.678, DE FECHA 12-11-05, la cual arrojo como conclusión “… el vehículo recibido en estudio presenta modificación de su estructura original …No posee requerimiento policial y no registra por el sistema Minfra

• EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO NRO CR-7-D-75-S.I.V.678 DE FECHA 12-11-05, la cual arrojo como conclusión “… que los vehículos recibidos en estudio presenta modificación de su estructura original …No no posee requerimiento policial y no registra por el sistema Minfra.

• INFORME DE INSPECCION ESTRUCTURAL DE SEGURIDAD Y NAVEGABILIDAD.

Determinado ello como fundamento para la solicitud de sobreseimiento, aduce la vindicta publica que para que pueda materializarse el delito de contrabando es necesario que el agente mediante un acto de acción u omisión haya tratado de introducir o sacra mercancía en contravención a la normativa aduanera, es decir que el sujeto activo en este caso especifico los vehículos tipo camión y tipo cisternas así como la embarcación de bandera venezolana F.G., hayan tratado de sacar Disel, sin cumplir los requisitos previo para exportar el liquido, estableciendo que ello nunca ocurrió en virtud de que la empresa Trasporte F.G.S.d.L. y Combustibles fue contratada por la Empresa Deltaven para cargar y distribuir Disel previa ruta establecida, asimismo tanto el vehículo como la embarcación se encontraban dentro del territorio nacional.

Seguidamente, quien aquí decide pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

Partiendo de lo macro el delito de contrabando tal y como lo manifestó en su escrito la vindicta publica tiene por finalidad la penalización a cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

Fijado lo anterior, el delito de contrabando, procede cuando está configurado el tipo básico referente a la acción u omisión, es decir que se eluda o se intente eludir la intervención o el control, de la autoridad aduanera, en tal sentido, revisadas las actuaciones cursantes en actas y estudiadas como fuero las experticias cursantes al presente asunto entre otros– PERMISO DE TRANSPORTE N° MEN-0113-E-06, expedido en fecha 14-12-00, emanado del Ministerio de Energía y Minas otorgado a la empresa C. GARCIA SUMINISTR DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES, FACTURAS N° 3902453 Y 7053356, emanando de la empresa DELTAVEN S.A FILIAL DE PDCSA a nombre de la Transportito T GARCIA Y SUMINIST, de fecha 1-11-05. FACTURA DE CONTROL N° 3902454, emanada de DELTAVEN S.A FILIAL DE PDVSA, a nombre de DELTAVEN S.A FILIAL DE PDCSA a nombre de la Transportito T GARCIA Y SUMINIST, de fecha 1-11-05, se constata que tanto los vehículos de carga como la embarcación de bandera venezolana de nombre F.G., cumplieron con todos los requisitos y controles para exportar el Disel, configurándose asi la atipicidad de los hechos investigados y por consiguientes la exoneración de responsabilidad penal de las personas involucradas en el mismo, vale decir el Capitán de la embarcación y su tripulación así como los conductores de los vehículos, asistiendo así la razón a la solicitante por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la acusa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 2 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Séptimo de Control actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VASQUEZ CEDEÑO L.E., MUJICA P.J., PERAZA B.A., M.V.R.A., S.J.G., GIRON FIEGUERA NVEL A.D.J.J., GOOPTAR SOLORZANO CARLOS, IZQUIERDO YEPEZ LEOPOLDO y P.P.O., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE, tipificado 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido el articulo 318. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese, Diaricese, déjese copia de la presente decisión, remítase en su debida oportunidad al archivo judicial.

LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNNADA ROCHA

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