Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002638

ASUNTO: RP11-P-2010-002638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Noviembre de 2010, la Audiencia de impocision del imputado B.R.S.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; el imputado B.R.S., y la Defensora Público Penal Nº 06, Abg. U.M.Q..

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a b.R.S.A.I. en actas, a quien este tribunal acordó orden de aprehensión en fecha 19/11/2010, por encontrase su conducta subsumida dentro del tipo penal de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el articulo 407 Nº 1 del Código Penal en perjuicio de la Victima D.A.S., dicha orden de aprehensión de materializo en fecha 20/11/2010, por lo que solicito se ratifique la privación Judicial preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el Articulo 250 numerales 1,2,3, 251 numeral 2,3,4,5, para grafo primero y articulo 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor a participe del delito antes precalificado, así como se configura el peligro de fuga u obstaculización del proceso por la pena que podría imponerse, la magnitud del daño causado, la conducta pre -delictual del imputado y la conducta asumida por este al momento d cometer el hecho, considerando igualmente el ministerio Publico que el mismo puede influir para que testigos y expertos se comporten de manera desleal y pongan en peligro la averiguación de la verdad y la realización de la justicia en razón, a ello solicito sea ratificada la medida de privación de libertad, así mismo hago del conocimiento de este tribunal que según memorando 9700-226-593 B.R.S. se encuentra solicitado por ante el tribunal primero de Juicio de este circuito en el asunto Nº RK11-P-1999-000028 de fecha 03/11/2009, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como B.R.S., venezolano, de estado civil soltero, de 38 edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.866, nacido en fecha 13.01.1973, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.M. y J.S., y domiciliado en el morro de puerto santo, casa S/N, cerca del restaurante cocomar, Municipio A.d.E.S. ; y expone: Me acojo Al precepto constitucional . es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa publica considera que no hay suficientes elementos de convicción que conlleven a presumir que mi de3ndfendido b.R.S. es autor o participe de los hechos imputados por el ministerio publico por lo que considera que se debe analizar bien las causan comprendidas en el expediente por parte de este tribunal a fin de que se le pueda sustituir la medida solicitado por el ministerio publico por una medida cautelar sustitutiva de libertada de las contempladas en el articuló 256 Nº 3 o en su defecto el numeral 8º, hasta tanto terminen las investigaciones. Es todo. Solicito copia del contenido de las actas es todo

.

DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien solicitó sea ratificada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano B.R.S., ampliamente identificados en las actas, así como lo alegado por la Defensa Pública, quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de su patrocinado de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3º; o en su defecto el ordinal 8º, esta Juzgadora pasa a decidir que no han variado los elementos del proceso, por lo que se admite la solicitud realizada fiscalia séptima del Ministerio Publico RATIFICANDO la medida privativa de liberta que pesa en contra del ciudadano B.R.S. declarando improcedente la solicitud de medida Cautelar solicitado por la defensa, ya que se encuentran llenos los extremos establecido en los artículos Artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numeral 2, 3, 4, 5, para grafo primero y articulo 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el articulo 407 Nº 1 del Código Penal en perjuicio de la Victima D.A.S.; se acuerda como sitio de reclusión el internado Judicial de esta ciudad, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se RATIFICA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano, B.R.S., venezolano, de estado civil soltero, de 38 edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.866, nacido en fecha 13.01.1973, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.M. y J.S., y domiciliado en el morro de puerto santo, casa S/N, cerca del restaurante cocomar, municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 407 Nº 1 del Código Penal en perjuicio de la Victima D.A.S.; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, 251 numeral 2, 3, 4, 5, para grafo primero y articulo 252 numeral segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio al director del internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese boleta de notificación al Tribunal Primero de Juicio Informando que el Imputado Antes identificado se encuentra de tenido a la orden de este tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS

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