Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBelkis Delgado Prieto
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., cuatro de julio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000137

PARTE ACTORA: J.B.S.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.M.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRUCK, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.U.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, cuatro (04) de julio dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por COBRO DE MORA CONTRACTUAL, GENERADAS EN PAGO DE PENALIZACIÓN DE LA CLAUSULA 70 DEL CONTRATO COLECTIVO POR DIFERENCIAS DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano J.B.S.R., titular de la cédula de identidad No. 10.134.427, debidamente representado por el abogado en ejercicio J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.103, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.230, contra “INVERSIONES TRUCK. C.A.”, y solidariamente a la Sociedad Mercantil “PDVSA PETRÓLEO S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A segundo, siendo su última reforma, en fecha 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A segundo; representada por la ciudadana R.R., en su condición de PRESIDENTE de PDVSA, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.103, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte compareció el ciudadano, J.U.V., titular de la cédula de identidad No. 8.033.819, en su condición de representante legal de “INVERSIONES TRUCK. C.A.”, inscrita ante el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de julio de 2006, quedando anotada bajo el número 74 del Tomo 10-A, el poder otorgado por el Representante legal, , según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barina, anotado bajo el numero 41, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 03 de abril de 2013; debidamente asistido por el abogado J.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.729.209, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.209, en su condición de apoderado judicial Así mismo compareció el abogado W.J.M., venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No. 7.592.506, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 191.667, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), por concepto de pago de penalización de conformidad con lo establecido en la clausula 70 del contrato colectivo aplicado al sector petrolero, por diferencia de prestaciones sociales; causadas con ocasión a la relación de trabajo sostuvo la demandante con la demandada, y declara en este mismo acto, que una vez revisados los conceptos demandados, nada le adeuda la demandada al trabajador demandante; que la parte demandada ofrece a pagar en este acto en una sola PARTE; la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), en cheque No. 34000156, girado contra la cuenta corriente 01160133220010451412, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, perteneciente a INVERSIONES TRUCK, C.A., que recibe el trabajador en este acto.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de diferencia de Prestaciones sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez,

Abg., B.D.P.A. de la Parte Actora

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada

Abg. Asistente de la demandada El Secretario,

Abg. E.S.T.

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