Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KP02-A-2009-000070

QUERELLANTE: R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.087.827.

APODERADO: V.Y.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.355, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre calles 24 y 25 Edificio Centro Cívico Profesional Piso 1, Oficina 3.

QUERELLADOS: C.B.B.S., M.B., A.J.B.S., G.B.S., L.S., FRANDY BRACHO PACHECO y L.S.: Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.540.248, 4.379.430, 4.735.048, 7.303.251, 13.083.250 y 9.543.886, respectivamente.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 03 de marzo de 2010, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se procedió a instar al apoderado judicial de la parte actora abogado V.Y.S., que procediera a reformar la demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que efectuara la escogencia del procedimiento y la presentación del escrito con las correcciones respectivas; el Tribunal constató que transcurrieron los siguientes días de despacho: Mes Marzo 2010: 04,05,08,09,10,11y 12; sin que conste en autos que la parte actora cumpliera con lo ordenado por este Tribunal en fecha 03 de marzo del año en curso, razón por la cual al haber transcurrido el termino establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se presentara la reforma de la demanda conforme a los requerimientos exigidos para el procedimiento ordinario agrario, forzosamente deber ser declarada la Inadmisibilidad de la acción interpuesta, por las razones de hecho y de derecho acotadas en el auto de fecha ut supra indicada, en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

El Juez,

(fdo)

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. D.B.G.

EHT/DCBG/mcg.-

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