Sentencia nº 284 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de abril de 2007

196º y 148º

Por cuanto, en fecha 7 de diciembre de 2006, constó en autos la última de las notificaciones acordadas por auto de este Juzgado dictado el 18 de abril de 2006; y, asimismo, discurrió totalmente el lapso de suspensión establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 06318, publicada el 24 de noviembre de 2005, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró con lugar la apelación ejercida por el representante judicial de la ciudadana B.D. deP., contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el apoderado de la actora; y, en consecuencia, revocó la decisión recurrida y ordenó remitir el expediente a este Sustanciador para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

En virtud de lo anterior, este Juzgado visto el escrito consignado en fecha 2 de septiembre de 2004, por la abogada E.C.V.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por la ciudadana B.D. deP., contra el mencionado instituto, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte primero del citado escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con el aludido escrito e indicada en el aparte segundo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2000-1294/dbb.

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