Sentencia nº 911 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de octubre de 2004

194° y 145°

Por diligencia presentada en fecha 22.9.04, el abogado I.P.D., actuando en su carácter de parte intimante, solicitó a este Juzgado, aclaratoria del decreto de medida de embargo dictado en fecha 21.9.04, a fin de que se especifique en el auto de comisión dirigido al Juez Ejecutor de Medidas, que el intimado es quién debe cancelar los “...gastos de peritos, traslados, Depositaria etc...”, en virtud de que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de la decisión dictada por esta Instancia en fecha 13.4.04.

Este Juzgado para decidir observa:

Es necesario, previamente, determinar la tempestividad de la solicitud de aclaratoria; siendo requisito, para ello, que sea presentada el mismo día de la publicación de la decisión o en el día siguiente como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido este Juzgado observa, que el auto del cual se solicita aclaratoria fue publicado el día 21.9.04 y la mencionada aclaratoria fue presentada por el abogado I.P.D., el 22.9.04, esto es, el primer día de despacho siguiente a la citada fecha, por lo que resulta evidente que la aclaratoria fue propuesta dentro del término de Ley. Así se declara.

Asimismo, establece el artículo 252 eiusdem, como principio general, que después de dictada la sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado; sin embargo, el Tribunal, a solicitud de parte, tiene la facultad de aclararla y ampliarla, no obstante, dicha facultad está circunscrita a la posibilidad de salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o bien, a exponer con mayor claridad los pronunciamientos contenidos en lo decidido; por ello, le está vedado al Tribunal, so pretexto de aclaratorias, modificarlo o revocarlo.

En relación con el caso de autos, se observa, que la solicitud interpuesta por el abogado intimante, se ciñe únicamente a que este Juzgado amplíe la decisión dictada en fecha 21.9.04, en el sentido de que se extienda el decreto de medida de embargo dictado hasta alcanzar un monto suficiente para satisfacer los gastos concernientes a la practica de su ejecución, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, observa este Juzgado que el auto que en esta oportunidad se aclara, decretó a favor de los abogados I.P.D. y A.P.M., parte intimante, medida de embargo sobre bienes del ciudadano Ebardo R.F.C., hasta alcanzar la cantidad de ocho millones quinientos mil bolívares (Bs. 8.500.000,00), suma ésta que comprende la totalidad de los honorarios intimados por los abogados mencionados; a este respecto igualmente observa esta Instancia, que ciertamente el Código de Procedimiento Civil, al referirse a la ejecución de sentencias, en su artículo 527, dispone que: “...el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución...” y como quiera que —como ya se indicó—, la medida decretada solamente incluye el monto de los honorarios declarados firmes por este Juzgado, considera por tanto, prudente, por la vía de esta aclaratoria; dejar sin efecto en este caso concreto, el decreto de medida de embargo dictado en fecha 21.9.04, solamente en lo que respecta a la suma objeto del mismo; en cuya virtud y por tratarse de una potestad del Juez otorgada por la norma, la cual ejerce con toda discrecionalidad, deja establecido que el mencionado decreto de embargo ejecutivo deberá alcanzar hasta la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) a fin de sufragar también los gastos ocasionados por la ejecución del mismo, por tanto, queda aclarado el auto dictado por este Juzgado en fecha 21.9.04, en los términos expuestos y así se declara.

Por lo que se refiere al resto de las ordenes impartidas en el mencionado decreto a fin de que se practique su ejecución, conservan todo su vigor y, en consecuencia, se ordena agregar a la comisión que deberá librarse en cumplimiento a la mencionada decisión, dirigida a cualquier Juez Ejecutor de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada de la diligencia de fecha 22.9.04, y de la presente aclaratoria. Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 15071

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