Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDivorcio

En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la parte actora ciudadana M.B.I.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.144.039, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente no compareció la parte demandada ciudadano P.A.C., ni por si ni por medio de apoderado judicial, el Tribunal deja constancia de ello. De igual modo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO.,

Abg. MANUEL GARCIA

AOCH/Isabel

Exp. Nro. 036-04

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.O.D.T..- Ocumare del Tuy, Siete (07) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004).-

194° y 145°

De la revisión de las actas del presente expediente se observa que para la presente fecha, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en causa distinguida con el Nro. 036-04; y al cual no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora ni la parte demandada, como tampoco la representación del Ministerio Público; este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “ Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (sub-.rayado del Tribunal); Declara Extinguido el presente juicio que por DIVORCIO incoara la ciudadana M.B.I.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.144.039 contra el ciudadano P.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.685.532. Así se declara.-

LA JUEZ

Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO.,

Abg. MANUEL GARCIA

AOCH/Isabel

Exp. Nro. 036-04

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