Sentencia nº 285 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de abril de 2007

196º y 148º

Por cuanto, en fecha 7 de diciembre de 2006, constó en autos la última de las notificaciones acordadas por auto de este Juzgado dictado el 18 de abril de 2006; y, asimismo, discurrió totalmente el lapso de suspensión establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de esta Sala Político-Administrativa Nº 06318, publicada el 24 de noviembre de 2005, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, declaró con lugar la apelación ejercida por el representante judicial de la ciudadana B.D. deP., contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por el apoderado de la actora; y, en consecuencia, revocó la decisión recurrida y ordenó remitir el expediente a este Sustanciador para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.

En virtud de lo anterior, este Juzgado visto el escrito consignado en fecha 22 de septiembre de 2004, por el abogado I.A.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.614, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana B.D. deP., mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por dicha ciudadana contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo “PRIMERO” del citado escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el aludido escrito e indicadas en el capítulo “SEGUNDO”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el capítulo “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas, relativa al ciudadano J.M.H., domiciliado en la ciudad de Caracas. En consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial promovida en el capítulo “CUARTO” del escrito de pruebas, referida al ciudadano J.M.H.; domiciliado en la ciudad de Caracas; para cuya evacuación, este Juzgado acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, del presente auto y copias simples de la documentación objeto de la referida ratificación (folios 131 al 140 de este expediente).

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2000-1294/dbb.

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