Decisión nº 437 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana B.D.C.S.D.A., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.006.517, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio I.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.377, en contra del ciudadano J.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.256.758, del mismo domicilio, en beneficio del n.D.J.A.S., de siete (07) años de edad, respectivamente; manifestando que el demandado no cumple con la obligación de mantener desde más de dos años, y no le suministra ninguna clase de atención y cuidados a su hijo, ni contribuye en el sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte a que tiene derecho el niño de autos, siendo muchas las gestiones extrajudiciales realizadas personalmente por la demandante, por medio de familiares para que el padre de su hijo cumpla con su obligación y le suministre lo necesario para su manutención, ya que el mismo devenga ingresos suficientes para atender todas las obligaciones que le exige la ley, puesto que sus ingresos económicos son suficientes; por lo que demanda al ciudadano J.J.A.G. por pensión de manutención, para que suministre a su hijo el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que el mismo devenga en el Diario Panorama.

Mediante auto de fecha 10-11-2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano J.J.A.G., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y se ordenó la comparecencia del n.D.J.A.S., a fin de que manifieste su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.

En fecha 22-11-2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado a gestionar la citación del demandado de autos.

Asimismo en sentencia interlocutoria de fecha 25-11-2010, se ordenó retener los siguientes conceptos: El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario y cesta ticket que devenga el ciudadano J.J.A.G., como Técnico al servicio de la empresa PANORAMA; el veinte por ciento (20%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año; en el caso de que el referido ciudadano goce de los beneficios por primas por hijos, ayuda escolar, juguetes o cualquier otra cantidad que perciba a favor de su hijo, retener el Cien por Ciento (100%) de tales conceptos; el veinte por ciento (20%) de la prestaciones sociales y fideicomiso, que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano bonos de transferencia, caja de ahorros, y/o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano J.J.A.G..

En fecha 06-12-2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 07-12-2010.

En fecha 01-02-2011, el ciudadano J.J.A.G., asistido por la abogada en ejercicio M.R., dándose por citado en la presente causa.

En fecha 04-02-2011, el Tribunal dejo constancia que solo compareció la parte demandada al acto conciliatorio.

Por escrito de fecha 04-02-2011, el ciudadano J.J.A.G., asistido por la abogada en ejercicio M.R., dio contestación a la presente demanda manifestando que ha cumplido con la manutención de su hijo, desde que estaba en el vientre de su madre hasta la presente fecha ya que le ha suministrado todo lo que ha necesitado tanto en lo material como en lo espiritual. Que en fecha 01-07-2008, las partes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4; donde convinieron todo lo relacionado al niño de autos, y se comprometió a suministrar una pensión de manutención de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, los cuales serían depositados en la cuenta de ahorros Nº 01160114610188343342 del Banco Occidental de Descuento cuya titular es la demandante de autos, depositando semanalmente la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00), hasta que el Tribunal en el mes de Diciembre del año 2010 embargó el veinte por ciento (20%) del sueldo y cesta ticket, habiendo convenido anteriormente con la demandante en la cantidad antes indicada. Que en lo que respecta a la asistencia médica y medicamentos el demandado está adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando el niño de los beneficios de asistencia médica en el seguro social. Asimismo, que en cuanto a la vivienda del niño tiene su residencia en el Desarrollo Habitacional El Soler, donde goza de una vivienda propia de la comunidad conyugal la cual es usada y disfrutada por el niño y su progenitora. Por último, solicita se desestime la demanda y levante el embargo.

En fecha 07-02-2011, el Tribunal ordenó agregar las pruebas documentales presentadas por el demandado de autos.

Mediante escrito de fecha 11-02-2011, la abogada en ejercicio B.D.C.S.D.A., actuando en su propio nombre y representación, promovió las pruebas que haría hacer valer en el juicio. Siendo admitida por el Tribunal en fecha 15-02-2011.

En fecha 16-02-2011, la abogada en ejercicio B.D.C.S.D.A., actuando en su propio nombre y representación, promovió otras pruebas que haría hacer valer en el juicio. Siendo admitida por el Tribunal en fecha 17-02-2011.

En fecha 25-02-2011, la abogada en ejercicio B.D.C.S.D.A., actuando en su propio nombre y representación, consignó oficio emanado de la Unidad Educativa Dr. D.C..

En fecha 03-03-2011, el ciudadano J.J.A.G., asistido por la abogada en ejercicio M.R., otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio antes nombrada.

En fecha 09-03-2011, se agregaron a las actas resultas de la comisión que le fueron conferidas al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.E.Z..

En fecha 10-05-2011, la abogada en ejercicio M.R., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.A.G., solicita se dicte sentencia en la presente causa.

Por acta de fecha 24-05-2011, le fue tomada la opinión al niño de autos.

En fecha 07-06-2011, la abogada en ejercicio B.D.C.S.D.A., actuando en su propio nombre y representación, consignó comunicación emanada de la Unidad Educativa Instituto Evangélico de Educación Integral M.L.K..

En fecha 22-06-2011, la abogada en ejercicio M.R., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.A.G., solicita se dicte sentencia en la presente causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

DOCUMENTALES Y DE INFORMES

- Corre a los folios del dos (02) al cuatro (04) ambos inclusive del presente expediente, copias certificadas de la partida de nacimiento Nº 397, perteneciente al n.D.J.A.S., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., y del acta de matrimonio Nº 48 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., las mismas poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre el niño antes mencionado y las partes del presente proceso; y, en segundo lugar el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.J.A.G. y B.D.C.S.D.A..

- Corre a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la pieza de medidas del presente expediente, comunicación emanada de la empresa PANORAMA, la cual posee valor probatorio por ser respuesta a la solicitud hecha por el Tribunal en el Despacho de comisión de ejecución de medidas. De la misma se evidencia la capacidad económica del ciudadano J.J.A.G..

- Corre a los folios del ciento veintiséis (126) al ciento treinta y uno (131) ambos inclusive del presente expediente, facturas de pago de la Unidad Educativa M.L.K., las cuales poseen valor probatorio por haber sido ratificadas según oficio emanado de la referida Unidad Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De las que se evidencia que la ciudadana B.D.C.S.D.A. canceló los períodos escolares 2008-2009 y 2009-2010, siendo la misma la representante del n.D.J.A.S., quedando solvente con la referida Institución.

- Corre a los folios del ciento treinta y uno (131) al ciento cincuenta y siete (157), ciento cincuenta y nueve (159), ciento sesenta y uno (161), del ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente, diferentes tipos de documentos privados, los cuales no fueron ratificados en juicio por sus firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios ciento cincuenta y ocho (158), ciento sesenta (160), del presente expediente, facturas de pago de la empresa HIDROLAGO, la cual posee valor probatorio por ser ésta la forma utilizada por las empresas del Gobierno Nacional para el cobro de sus servicios. Sin embargo, de la misma se evidencia que el acueducto se encuentra a nombre del ciudadano J.J.A.G., por lo que no se evidencia que el servicio es cancelado por la ciudadana B.D.C.S.D.A..

- Corre al folio ciento sesenta y dos (162) recibo de pago de la Unidad Educativa Dr. D.C., la cual posee valor probatorio por haber sido ratificada mediante comunicación emanada de la referida Unidad Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se evidencia que es la ciudadana B.D.C.S.D.A. la responsable de los gastos de inscripción y mensualidades del n.D.J.A.S., durante el período escolar 2010-2011.

TESTIMONIAL

Corre a los folios del ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y seis (186) ambos inclusive de este expediente, Comisión que le fuera conferida al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de evacuar las testimoniales juradas de los ciudadanos E.A.A.C., M.L.A. e I.S.J., de los cuales solo declaró el primero de los testigos antes nombrados.

El testigo E.A.A.C., afirma que conoce a los ciudadanos J.J.A.G. y B.D.C.S.D.A., así como al n.D.J.A.S., siendo la ciudadana B.S. quien cubre con los gastos del niño, ya que el testigo afirma que el la ha acompañado a realizar las diversas cancelaciones y que el ciudadano J.J.A.G. no cumple con la manutención para su hijo; por lo tanto este Juzgador haciendo una apreciación de su testimonio con base a las reglas de la sana crítica, aprecia el testimonio del referido testigo por tratarse de un testigo hábil y conteste, por no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades previstas expresamente en la Ley para ser testigo, y por cuanto se observa que no hubo contradicciones en el interrogatorio contestado por el mismo; por lo cual se le concede valor probatorio de acuerdo a la sentencia que a continuación se trascribe, referente al testigo único, de fecha 30 de Julio de 2002, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:

…Respecto al valor probatorio del testigo único es oportuno destacar que, la apreciación del mismo debe hacerse con base a las reglas de la sana crítica, con la adminiculación de lo que se desprende del resto del material probatorio que pueda corroborar o sustentar la fuerza del testimonio único para que pueda constituir plena prueba, el Juez debe estar convencido de que los hechos ocurrieron como lo señalo el declarante…(OMISIS)…El testigo único o singular es admitido en nuestro derecho y constituye plena prueba, cuando es idóneo y merece fe su declaración…

. (Negritas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal de acuerdo a dicha sentencia, acoge la declaración del testigo E.A.A.C., por las razones anteriormente expuestas, y así se declara.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

DOCUMENTALES

- Copias fotostáticas y originales de planillas de depósitos bancarios, las cuales poseen valor probatorio ya que a pesar de haber sido impugnadas por la parte a quien se opone, la misma fue realizada en forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil. De las mismas se evidencia los depósitos realizados por el ciudadano J.J.A.G., por concepto de pensión de manutención en beneficio del n.D.J.A.S., por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) semanales, por el período comprendido desde el mes de Octubre del año 2008, hasta la semana del 04 de diciembre del 2010.

- Copia fotostática del Registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual posee valor probatorio ya que a pesar de haber sido impugnada por la parte a quien se opone, la misma fue realizada en forma extemporánea, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia que el ciudadano J.J.A.G. tiene como beneficiario en los servicios del Seguro Social al n.D.J.A.S..

- Copias certificadas del expediente Nº 13625, contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos J.J.A.G. y B.D.C.S.D.A., llevado por ante la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. De las mismas se evidencia que los ciudadanos establecieron las instituciones familiares en beneficio del niño de autos; donde acordaron una pensión de manutención de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) semanales. Asimismo, de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en las decisiones regionales del Estado Zulia, se evidencia que en fecha 10-06-2011, el referido Juzgado declaro: A) TERMINADA la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos J.J.A.G. Y B.D.C.S.P., ya identificados. B) Se insta a las partes a gestionar por vía principal un procedimiento contencioso que dirima la controversia, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo. Convención sobre los Derechos del Niño: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos alegó y demostró con depósitos bancarios la cancelación de la cuota por manutención en beneficio del n.D.J.A.S., por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240,00) mensuales, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) semanales, por el período comprendido desde el mes de Octubre del año 2008, hasta la semana del 04 de diciembre del 2010, fecha en la cual le fueron decretadas medidas preventivas sobre el sueldo del demandado; dicha cantidad fue acordada por las partes en la solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos J.J.A.G. y B.D.C.S.D.A., ante la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, expediente Nº 13625; la cual fue declarada terminada por el referido Juzgado en sentencia de fecha 10-06-2011.

Asimismo, demostró el cumplimiento de la obligación de manutención en el renglón salud, tal como se evidencia de la copia fotostática del Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya valorado anteriormente en el presente fallo.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que el ciudadano J.J.A.G., para ser exonerado del cumplimiento de la obligación de manutención por medio de las medidas de embargo en él recaídas, deberá probar dicho cumplimiento pero en una forma regular, continuo y suficiente para cubrir las necesidades del niño de autos, no obstante haber demostrado el cumplimiento en el renglón salud, y pensión de manutención como tal, la cantidad por el mismo depositada si bien era regular y continua, la misma no es suficiente para cubrir las necesidades del niño de autos; razón por la cual, concluye este Juzgador que la presente demanda incoada por la ciudadana B.D.C.S.D.A., en contra del ciudadano antes mencionado, ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana B.D.C.S.D.A., a colaborar en lo posible con las necesidades del n.D.J.A.S., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana B.D.C.S.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-14.006.517, en contra del ciudadano J.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.256.758, en beneficio del n.D.J.A.S., de siete (07) años de edad. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal Nº 1, atendiendo al interés superior de la adolescente y niña de autos, a la capacidad económica del demandado; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs.1.407,47), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.J.A.G., es de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs.562,98). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.J.A.G., es de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs.1.407,47). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN MAS EL 45% del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.J.A.G., es de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON 83/100 (Bs.2.040,83). En caso de que el demandado goce de los beneficios por primas por hijos, juguetes y útiles escolares, retener el ciento por ciento (100%) de lo que le corresponda al n.D.J.A.S.. Dichas cantidades deberán ser depositadas puntualmente por el ciudadano J.J.A.G. en la cuenta de ahorros Nº 01160114610188343342 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento cuya titular es la ciudadana B.D.C.S.D.A.. A fin de garantizar pensiones futuras a favor del niño de autos se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la pensión de manutención para ese momento. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.-

  2. SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 25-11-2010, y ejecutadas en fecha 10-12-2010 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el sueldo o salario, cesta ticket, utilidades o bonificación especial de fin de año, primas por hijos, útiles escolares; con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad.

  3. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 25-11-2010, y ejecutadas en fecha 10-12-2010 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre las prestaciones sociales, ahorraos y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano J.J.A.G. en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

  4. Oficiar a la empresa PANORAMA, participándole los términos de la presente sentencia.

  5. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte demandante por correo certificado y al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Julio de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 437, se ofició bajo el Nº 2986; y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

Exp. 18411

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