Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2008.

198° y 149°

EXP. PROTECCION Nº 000-267/2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día 28 de NOVIEMBRE de 2008, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana M.B.C.R. , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.099.834, con domicilio en la avenida perimetral casa Nº 15, frente a la esquina de la calle 9 Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijas, de nueve (9) años y once (11) años de edad, según consta en el Actas de Nacimientos Nº 107 y 319, llevada en el registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira obra a los folios (3 y 4 ) del expediente de la presente causa, por una parte, y por la otra el ciudadano Y.O.C.A. , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.755.140, con residencia en la carrera 4 y 5 del sector el Cerro del Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de las menores. Abierto el Acto el ciudadano Y.O.C.A., manifestó no estar de acuerdo con lo solicitado en el libelo por la madre por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600,oo) mensual, solo puedo aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,oo) mensual, y cuotas adicionales a la cuota de alimentación de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.F. 250,oo) para los meses de septiembre y diciembre para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs.F.650.000,oo), para los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y navidad por fin de año, así como también el papá de las niñas beneficiarios se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual y manifestó su volunta en forma libre y voluntaria de hacerle entrega en forma semanal de la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo) a cada niña para un total de DIEZ BOLIVARES(Bs.F. 10,oo), con el fin de que los utilicen los fines de semana que salgan de recreación o paseo. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo los cuales deberán ser descontados por nomina, a excepción de la cantidad de cinco bolívares, que los entrega por medios propios, para ser depositados a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana M.B.C.R., en su carácter de madre y representante legal de las niñas beneficiarias. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con las cuotas mensuales y extraordinarias expuestas por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano Y.O.C.A., con el carácter de autos. Seguidamente la parte demandante manifestó que le ciudadano Y.O., no se meta a ocasionarles escándalos en la casa y trabajo; a lo que respondió el demandado, “me compromete a no molestar ni verbal ni físicamente a la madre de mis hijos”. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos M.B.C.R. Y Y.O.C.A. en beneficio de los menores, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Carrocerías Michelena de esta Jurisdicción., a los fines de participar el descuento por nomina a partir del día quince (15) diciembre del presente año, de las cantidades acordadas entre las partes en este acto conciliatorio por concepto de obligación de manutención.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

Exp. Nº 000-267-2008.

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