Decisión nº 06 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23903.-

Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).-

Demandante: B.J.M.S..-

Demandado: Henderson J.G.A..

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana B.J.M.S., titular de la cedula de identidad N° V- 17.059.516, debidamente asistida por la abogada Abogada N.C., Defensora Publica Segunda Especializada, en contra del ciudadano HENDERSON J.G.A., titular de la cedula de identidad N° V- 16.837.448, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 20 de marzo de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 10 de abril de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 08 de abril de 2013.

En fecha 24 de abril de 2013, se dio por citada el demandado de autos.

En el día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, (Fijación de Régimen de Convivencia Familiar) incoado por la ciudadana B.J.M.S., titular de la cédula de identidad No. V- 17.059.516, en contra del ciudadano HENDERSON J.G., titular de la cedula de identidad N° V- 16.837.448, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo los ciudadanos antes mencionados, la primera asistida por la Defensora Publica Primera Abogada L.L.D.M., y el segundo por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada Y.V., en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en materia de Obligación de Manutención (Fijación de Régimen de Convivencia Familiar):

  1. El progenitor compartirá con la niña los días sábados de 10:00 hasta las 6:00 pm, la retirara del hogar materno y la reintegrara al mismo hogar materno.

  2. En los asuetos 2014: Carnaval la niña compartirá con su papa los días sábado, domingo, lunes y martes, y para los días de semana santa la niña la pasara con su mama los días jueves, viernes sábado y domingo, esto de manera alternada cada año.

  3. En las vacaciones escolares el progenitor compartirá con la niña los días sábados de 10:00 hasta las 6:00 pm, la retirara del hogar materno y la reintegrara al mismo hogar materno.

  4. En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 25 de diciembre la niña la pasara con su papa, y los días 31 y 01 la niña la pasara con su mama esto de manera alterna cada año.

  5. El día del padre, la niña la pasara con su papa, y el día de la madre la niña la pasara con mama.

  6. El cumpleaños de la niña será de manera compartida, y el cumpleaños del papa la niña la pasara con su papa y el cumpleaños de la mama la niña la pasara con su mama.

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar), incoada por la ciudadana B.J.M.S. y HENDERSON J.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.059.516 y V-16.837.448, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor compartirá con la niña los días sábados de 10:00 hasta las 6:00 pm, la retirara del hogar materno y la reintegrara al mismo hogar materno.

• En los asuetos 2014: Carnaval la niña compartirá con su papa los días sábado, domingo, lunes y martes, y para los días de semana santa la niña la pasara con su mama los días jueves, viernes sábado y domingo, esto de manera alternada cada año.

• En las vacaciones escolares el progenitor compartirá con la niña los días sábados de 10:00 hasta las 6:00 pm, la retirara del hogar materno y la reintegrara al mismo hogar materno.

• En el mes de diciembre de 2013, los días 24 y 25 de diciembre la niña la pasara con su papa, y los días 31 y 01 la niña la pasara con su mama esto de manera alterna cada año.

• El día del padre, la niña la pasara con su papa, y el día de la madre la niña la pasara con mama.

• El cumpleaños de la niña será de manera compartida, y el cumpleaños del papa la niña la pasara con su papa y el cumpleaños de la mama la niña la pasara con su mama.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de marzo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 06.-

MBR/Cvm*

Exp.23903.-

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