Decisión nº COMISIONN°1227 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteMaría Carolina Rojas
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

COMISION N° 1227

En el día de hoy, miércoles veintitrés de enero de dos mil trece, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, S.G. de Boconoito, Sucre y J.V. de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Daños y Perjuicios seguido por el ciudadano M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.026.739 contra la Organización Comunitaria de Vivienda Brisas de San Genaro O.C.V., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el N° 21, Folios 88 al 91, protocolo 1°, Tomo 19, 3er Trimestre del año 2005, representada por su Presidente ciudadano J. delC.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.328.243. Seguidamente el Tribunal se traslada y se constituye en compañía y a solicitud de la abogado C.J.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.098, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los auxiliares de justicia, ciudadana abogado D.Á.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.956.645, Inpreabogado N° 176.327, representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.795.425, en su carácter de P.A., previamente designadas y juramentadas por este Tribunal; y los funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional de este estado, ciudadanos M.Á.C.R. y Á.J.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.075.806 y 18.872.166 respectivamente, a la población de San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa; específicamente en un inmueble donde funciona la parte demandada, el cual está ubicado en el sector Brisas de San Genaro, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Una vez constituidos en el inmueble arriba identificado, fuimos atendidos por el ciudadano J. delC.M.B., plenamente identificado; procediendo la ciudadana J. a notificarlo de la misión del Tribunal; concediéndole un lapso de espera de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza para que lo asista,, garantizándole el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrados en el Artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente señalado, sin que se hiciera presente abogado alguno, a los fines de asistir a la parte demandada, se acuerda continuar con la presente ejecución. Acto seguido, la abogado ejecutante solicita el derecho de palabra y siéndole concedida expone: S. para ser embargado ejecutivamente un lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal cuya superficie mide Nueve Mil Quinientos Sesenta y dos Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (9.562,38 M2) es decir, Cero Punto Novecientos Cincuenta y Seis Hectárea (0.956 Has) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Autopista General J.A.P.; Sur: Barrio La Manga; Este: Vía de acceso; Oeste: Terreno Municipales ocupados por L.C.; el cual le pertenece a la parte demandada Organización Comunitaria de Vivienda Brisas de San Genaro O.C.V., ya identificada, según documento protocolizado en fecha 26 de septiembre del año 2006, bajo el N° 39, F. 222 al 225, Protocolo Primero, Tomo 32, 3er Trimestre del año 2.006, por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, P. y S.G. de Boconoito del Estado Portuguesa, tal como consta de copia certificada del mencionado documento, el cual consigno en este acto. Es todo. En este acto, interviene la perito avaluador designada al efecto y expone: Valoro el lote de terreno antes identificado y señalado para embargar ejecutivamente en la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000,00), es todo. Acto seguido, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el bien inmueble, aquí señalado y descrito, declara la desposesión del mismo de la parte demandada y lo deja en posesión de la representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada al efecto, quien lo recibe conforme; solicitando a su vez que se le expida copia certificada de la presente acta, lo cual se le acuerda en este mismo acto. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante y concedido como fue expone: S. respetuosamente a este digno Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil que, oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, P. y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy en día denominado Registro Público de los Municipios Guanare, P. y S.G. de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de que se le informe del embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal para que realice la nota marginal de ley y se abstenga de registrar otra escritura: gravamen o enajenación del inmueble ejecutado. Es todo. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, oída la exposición hecha por la apoderada judicial de la parte actora, lo acuerda en conformidad por ser pertinente y no ser contraria a derecho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, se da por terminado el acto y acuerda el regreso del Tribunal a su sede, siendo las 4:00 p.m., es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LS.- La Juez Primero Ejecutor de Medidas: Abg. M.C.R.C. (Fdo)L..- La Apoderada Judicial de la parte Actora: Abg. C.J.O.M. (Fdo)I..- El notificado: (Se negó a firmar).- La Depositaria Judicial: D.Á.R. (Fdo)I..- La Perito Avaluador: María Nieto (Fdo) Ilegible.- Los Funcionarios de la Guardia Nacional: M.Á.C.R. (Fdo)I. y Á.J.P.G. (Fdo) Legible.- La Secretaria: Y.R.P. (Fdo)L..

COMISION N° 1227

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