Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

En fecha 21 de marzo del año 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo contentivo de la querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano M.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 1.838.140, representado por el abogado O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.123, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.

En fecha 31 de mayo de 2.007, siendo el día y hora fijado por este Juzgado Superior para que se llevara a cabo la audiencia definitiva; acto al que compareció el apoderado querellante abogado O.A.; el tribunal dejó constancia expresa que el representante legal del Municipio Autónomo Achaguas no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado; y el tribunal ordenó dictar un auto para mejor proveer.

En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, este Juzgado Superior acuerda solicitar:

  1. - Al Síndico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure: copia certificada de la Ordenanza o Resolución de la Creación y Constitución de la Junta Pro Mejoras Las Matas

Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la parte querellada en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remita a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a la parte querellada; a cuyo efecto se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta circunscripción judicial. Líbrese oficio con las inserciones conducentes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.-

La Jueza Superior Suplente Especial,

Dra. M.G. deR.

La Secretaria Temporal,

I.V.F.

EXP. 2193.-

MGdR /ivf/nisz.-

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