Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: TP11-L-2010-00238

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadano: H.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.403.214, domiciliado en jurisdicción del Municipio Motatan del estado Trujillo, representado judicialmente por su apoderado judicial ABG. J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.534.079 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.566 y LA CO-DEMANDADA BANCO COMUNAL COMUNITARIA JALISCO 1414, R. L, representada por el ciudadano: O.J.B.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.915.745 y judicialmente por la Abg. E.M.A.D., inscrita en el IPSA BAJO EL Nº 140.970, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 50, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:

  1. Testimoniales:

    Promueve las testimoniales de los ciudadanos: J.C.C., J.D.C.L.C. y C.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.985.804, 19.795.832 y 83.623.064, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  2. Documentales:

    Memoria descriptiva y presupuesto de la obra contratada, cursante a los folios que van desde el 51 al 65, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

  3. Exhibición de documentos:

    - Solicita la exhibición de la memoria descriptiva cursante en copia simple que riela a los folios que van del 51 al 76. Este Tribunal INADMITE, la prueba de exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al observar que la documental denominada memoria descriptiva fue presentada en original por el solicitante a los folios que van del 77 al 91.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CO-DEMANDADA: BANCO COMUNAL COMUNITARIA JALISCO 1414, R. L

    A los folios que van del 66 al 91, cursan las pruebas promovidas por la co-demandada: BANCO COMUNAL COMUNITARIA JALISCO 1414, R. L, sin escrito de promoción de pruebas:

    Copia certificada de Acta Nº 12 y copias simples de recibos y cheques, cursantes a los folios que van del 66 y 67, SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

    0ficios de fechas 07/05/2010 y 21/04/2010, cursantes a los folios 68 y 69 SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva

    Copias de Cheques de la entidad Bancaria Banfoandes, cursantes a los folios 70 al 74 SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva

    Contrato de Jalisco Nº 2404-2009, cursantes a los folios 75 y 76 SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva

    Memoria descriptiva y presupuesto de la obra contratada, cursante a los folios que van folios 77 al 91, el cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

    Abg. M.N.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. SULGHEY TORREALBA.

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