Decisión nº INTER029 de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: HP01-R-2005-000090

Vistas y a.l.a. inserta a los folios trescientos veintiuno (321) a la trescientos veintidós (322) del presente recurso signado con el N° HP01-R-2005-000090, mediante diligencia presentado por una parte por el Abogado G.E.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 15.970, quien actúa en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano C.A.B.I., titular de la cédula de identidad N° 10.981.153, y por la otra parte, Abg. L.M.H., inscrita en el IPSA bajo el N° 61.811, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FARMACIA TINAQUILLO S.R.L., con motivo de la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo en uso de sus atribuciones como rector y garante del debido proceso acuerda:

PRIMERO

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), las partes intervinientes en el presente recurso celebraron de común acuerdo transacción y solicitaron la Homologación respectiva; ahora bien, en fecha 24 de octubre se ordeno a las partes consignar nueva transacción que cumpla con los requisitos exigidos por la Ley; ordenado como fue las mismas consignaron transacción de fecha 15 de noviembre de 2007.

Cabe destacar, que en el mencionado acuerdo las partes fijaron como monto definitivo de pago la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.000,00) la cual corresponde a los siguientes conceptos; Antigüedad: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES

Bs. 1.500.000,00); Utilidades Fraccionadas: QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00); Vacaciones Fraccionadas: DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00); Bonificación Especial: DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.740.000,00); lo cual suma la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.000,00), suma que fue entregada por la parte demandada al Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. G.E.P., antes identificado, mediante cheque N° 22100783, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), girado contra la entidad bancaria BANESCO.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto ya consta en los folios trescientos veintiuno (321) al trescientos veintidós (322) del presente recurso, el pago realizado en su totalidad al Apoderado Judicial del trabajador C.A.B.I., antes identificado, en consecuencia evidenciado el cumplimiento total del acuerdo celebrado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), por las partes intervinientes en le presente juicio, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, acuerda Homologar el mencionado acuerdo en virtud que el mismo no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden publico, y visto y analizados los conceptos laborales acordados por las partes intervinientes, correspondientes al mencionado trabajador, todos y cada uno de ellos explanados en los autos el presente expediente y oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la transacción, este Tribunal acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios laborales, civiles y sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente representado en este acto por el apoderado judicial, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en

los articulo 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÒN prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia, la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, cumplido como ha sido el pago total por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, a favor del ciudadano C.A.B.I., titular de la cédula de identidad N° 10.981.153, ordena la remisión de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a este; al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de snoviembre del año dos mil siete (2007).

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.

El Juez

Abg. Omar Augusto Guillen Ramírez

La Secretaria

Abg. Gregorys Martínez

En la misma fecha se dicto, publico y registró la anterior homologación, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Gregorys Martínez

OAGR/gm/bm.-

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