Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 199°

PARTE SOLICITANTE(S): R.D. BENITEZ LAGOS Y L.N.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.231.096 y V-18.538.678 respectivamente, asistidos por el abogado E.A.G.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 112.190.

MOTIVO: Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-Expediente N° 5428-2009.

Visto el escrito presentado por los cónyuges anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 17/07/2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos, en P.E.T., y que han convenido de común y mutuo acuerdo separarse de cuerpos y que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-

Por auto fecha 08/10/2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 09 de Diciembre de 2010, los cónyuges R.D. BENITEZ LAGOS Y L.N.C.B., debidamente asistidos del abogado E.A.G.C., solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos R.D. BENITEZ LAGOS Y L.N.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.231.096 y V-18.538.678 respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17 de Julio de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos en Palmira, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 72.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diez días del mes de Enero del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

NIDELYS PEREZ

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR NIDELYS PEREZ

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5428-2009 de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba 10-01-2011.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GR NIDELYS PEREZ

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