Decisión nº 1E1694 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas 02 de Abril de 2004

193° Y 144°

Por recibida la presente causa, désele entrada anótese en los libros respectivos, asígnesele la nomenclatura 1E1694, y estúdiese el contenido de la misma.

En este sentido se Observa:

El Penado BENITEZ M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro: 16.910.032, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION; así mismo quedaron sobreseídas las causas que se seguían en contra de C.A.Y., J.A.B.E. Y P.E.E.Q., titulares de la Cédula de Identidad respectivamente, NROS: 15.327.824,17.773.253 y 19.205.381.

Cursa a las actas que el ciudadano BENITEZ M.A., fue detenido en fecha 26-10-2003, desde esa fecha hasta hoy 02-04-2004, ha transcurrido CINCO (05) MESES, Y SEIS (6) DIAS, y le faltan por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá en fecha 26-10-2014.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la N.A.R. señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

(Resaltado Nuestro)

DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

De tal expresión de nuestro legislador, se desprende la competencia de este Tribunal, en consecuencia se EJECUTA LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal 3ro. De Control de esta misma Circunscripción Judicial, donde M.A.B., fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS de prisión (SIC), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem. Y donde asimismo se SOBRESEYÓ LA CAUSA que se le seguía a los ciudadanos C.A.Y., J.A.B.E. Y P.E.E.Q.. Y ASI SE DECIDE.

DE LA FECHA CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal “Los condenados por el delito de Homicidio Intencional…, solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”.

En el presente caso, la mitad de la pena se cumple en fecha 26-03-2009; fecha esta a partir de la cual el penado podrá optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se CONDENO AL CIUDADANO BENITEZ M.A., titular de la Cédula

de Identidad Nro: 16.910.032, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. SEGUNDO: Se ejecuta la sentencia de sobreseimiento de las causas que se seguían en contra de C.A.Y., J.A.B.E. Y P.E.E.Q., titulares de la Cédula de Identidad respectivamente, Nros. 15.327.824,17.773.253 y 19.205.381. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE

Diarícese, Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

ABG. N.M.B.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

1E 1694

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