Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-7750.

Recurso: Contencioso Administrativo

Funcionarial por Cobro de Prestaciones

Sociales, Intereses de Mora y Corrección

Monetaria.

Recurrente: M.M.B. de lo Porto.

Recurrido: Instituto de Integración Social Aragua (INISA) del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; teniéndose presente todos los aspectos precedentemente indicados, y siendo la oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

La controversia quedó planteada de la siguiente manera:

Señaló la Querellante, Ciudadana: M.M.B. de lo Porto, debidamente asistida de abogado, que en fecha 02 de agosto de 1999, fue designada Presidenta del Instituto de Integración Social Aragua (INISA), mediante decreto 3045, que consta en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, hasta el día 14 de marzo del 2005, laborando un tiempo efectivo de 5 años, 7 meses y 12 días, siendo su sueldo 2.579.923,oo. Asimismo señaló que se hicieron innumerables gestiones en dicho instituto, a los fines de que se le cancelaran sus prestaciones sociales, sin haber obtenido respuesta ni pago alguno, es por lo que demanda los conceptos derivados de la relación que tuvo con dicho Instituto, a fin de que le pague las prestaciones sociales, intereses de mora, así como la corrección monetaria, por la cantidad de bolívares veintiséis millones doscientos seis mil ciento cincuenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 26.206.156,29), discriminado de la siguiente manera Bs. 15.809,226,30 por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 8.469.624,73, por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 322.411.66, por conceptos de utilidades fraccionadas, Bs. 1.003.058,50 por conceptos de vacaciones fraccionadas, Bs. 601.835.10 por concepto de bono vacacional fraccionado, y dichos reclamos están reproducidos en los cuadros contenidos en el libelo de la demanda. Igualmente solicitó la Indexación Judicial por cuanto se debe restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y de las prestaciones sociales. Por otra parte, en fecha 09 de julio del 2006, procedió a reformar el libelo de la demanda respecto a los montos de sus prestaciones sociales señalando que el ente querellado le adeuda la cantidad de Bs. 34.128.267,57, discriminado de la siguiente forma: Bs. 20.222.397,37, por concepto de prestación de antigüedad, Bs. 8.469.579,73, por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 1975.738,65, por conceptos de bono de fin de años, Bs. 2858.716,72, por conceptos de vacaciones fraccionadas, Bs. 601.835.10, por concepto de bono vacacional fraccionado. Finalizó que sea declarado Con Lugar el presente recurso.

Por su parte la Ciudadana Abogada: Cleila I. P.V., inscrita en el Inpreabogado Nº 107.788, en su carácter de Apoderada judicial del estado Aragua, en su escrito de Contestación, manifestó que, la querellante interpone el presente recurso en fecha 13 de marzo de 2006, solicitando a través del mismo, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios económicos derivados de la prestación de servicio, y que en fecha anterior a la interposición del recurso, se efectuó el pago de todos y cada uno de los beneficios económicos que le correspondía, por la cantidad de Bs. 23.098.400,89, en fecha 02 de febrero del 2006, según consta de cheque y orden de pago emitido por la Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas, los cuales serán presentados en su oportunidad. Por lo que resulta Improcedente la reclamación en virtud de que a la querellante se le canceló lo correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo señaló que en cuanto al monto de los beneficios económicos alegado por la querellante, por la cantidad de Bs. 34.128.267,57, en sus cálculos no deduce por concepto de anticipo de la prestación de antigüedad, siendo que la administración le efectuó 8 anticipos tal como consta de los comprobantes de egreso que consta en el expediente administrativo, lo cual será promovido en la oportunidad legal; igualmente hizo hincapiés con respecto a la corrección monetaria, señalando la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente 00-23292, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera. Finalizó solicitando que sea declarado sin lugar en la definitiva.

Por su parte el Representante Legal del Instituto de Integración Social Aragua (INISA), negó, rechazó y contradijo que su representada le adeude a la querellante la cantidad reclamada por conceptos de sus prestaciones sociales, donde incluye prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono de fin de año fraccionado, vacaciones fraccionadas e indexación judicial; dado que el 10 de mayo de 2006, la recurrente recibió la cantidad de Bs. 23.098.400,89, por conceptos de prestaciones sociales y otras indemnizaciones que le correspondía por haber prestado sus servicios a dicho Instituto, la cual recibió conforme lo que se evidencia de recibo de pago. Igualmente, negó, rechazó y contradijo que la querellante pueda exigir al Instituto una Indexación Judicial motivado por las razones arriba mencionadas, por cuanto el Instituto cumplió con el pago de las prestaciones sociales de la querellante, solicitando sea declarado Sin Lugar la presente querella.

El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:

Que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de Prestaciones Sociales, que le adeuda el Instituto de Integración Social Aragua (INISA) a la querellante, por haber mantenido relaciones laborales como Presidenta desde el día 02 de agosto de 1999, hasta el 14 de marzo de 2005.

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 04 de la presente causa, que la recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 13 de marzo de 2006, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que la querellante laboró hasta el día 14 de marzo de 2005, tal como consta al vuelto del folio 1 del escrito presentado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y la interposición de la demanda fue en fecha 13 de marzo de 2006. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía la Ciudadana: M.M.B. de lo Porto, para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal que si bien no fue observado por la parte recurrida, resulta procedente su revisión de oficio, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Por lo que resulta innecesario el pronunciamiento sobre el presunto cobro de las cantidades reclamadas por concepto de los derechos laborales, que según el ente recurrido fue pagado y cobrado por la querellante en fecha 2 de febrero de 2006, por la cantidad de veintitrés millones noventa y ocho mil cuatrocientos bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 23.098.400,89); documentos estos que fueron consignados en copias certificadas marcadas “B”, “C”, “D” y “E”, a los cuales corre a los folios 232, 233, 234 y 235 del presente expediente. Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria interpuesto por la Ciudadana: M.M.B. de lo Porto, debidamente asistida de abogado, contra el Instituto de Integración Social Aragua (INISA), todos ampliamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E. ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA TEMP.,

R.M. ROJAS.

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), líbrense Oficios números __________, __________y Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA TEMP.,

R.M. ROJAS.

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº QF-7750.

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