Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001957

ASUNTO: RP11-P-2008-001957

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la audiencia especial de solicitud de entrega de vehículo celebrada en fecha 09 de Octubre de 2008, convocada en atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Abogado Asistente A.J.B.L.; el solicitante B.A.M.B. y los ciudadanos J.M. y A.M.. Seguidamente se le cedió la palabra al solicitante del vehículo: B.A.M.B., quien es Venezolano, Cédula de identidad Nº 5.702.886 domiciliado en: La Avenida San M.E.P.G., Residencias mil centros, Torre C Piso 15, apartamento 152,en la ciudad de Caracas: quien expuso:

Bueno mi camioneta Pick Up, la cargaba el chofer A.J.M. y un domingo la paro en frente de donde el vive, cuando subió el mercado y se asomó a la ventana se había desaparecido la camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, año: 1.981, serial de carrocería: CCD14BV219021, serial de motor: U1103CJA, Color Beige, Clase: Camioneta, Tipo Pick Up/ Barahan / Hierro y de Uso: Carga, Placa: 171 AAA, y nosotros estábamos en Cariaco y nos llamó un sobrino y nos dijo que habían visto la camioneta aquí por Irapa y fuimos a ver y era la camioneta, en frente de la Jefatura de Irapa y tenía las placas cambiadas, pero nosotros la identificamos por algunos detalles de ella, luego pusimos la denuncia y dijimos que era la camioneta que nos habían robado y la cargaba otro muchacho que dijo que la había comprado en 16.000.000 millones de bolívares, es todo.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.348, y con domicilio en El Pilar, a cuatro casas de la policía, Municipio Benítez del estado Sucre, quien manifestó:

Yo compre esa camioneta, fui estafado por el señor que me la vendió en este año y yo tenia como una semana que la había comprado, me la quitaron el miércoles Santo, el que me vendió la camioneta a nombre de M.R.F. y que era el único dueño, pero después resultó que no era su nombre y se llama M.R., yo lo conocía por su apodo el birulo, antes de comprarle la camioneta fuimos a tránsito a horas del mediodía y en ese momento no se encontraban los que revisan vehículos, entonces yo busqué a un amigo y me llevó a la casa de un PTJ y el llamó y por el número de placa no aparecía solicitada, yo quisiera que me pagaran mi dinero porque yo vendí mi carro, y dependo de esa camioneta y yo firme un papel con el porque yo le di 14.000.000 y, quede en darle los otros dos millones pero en eso me quitaron la camioneta. Cuando me quitan la camioneta estando al Frente de la jefatura de la Policía Municipal de Benítez yo llamé al señor que me la vendió y el se presentó en la jefatura en compañía de su mujer y una Abg.- Llamada E.G., y llegó amenazando que la camioneta estaba legal y que iban a tener un problema con el, después de eso el señor Miguel me entregó la cantidad de 8.000.000 de bolívares u 8.000 bolívares fuertes y me firmó unas letras pero no me ha pagado mas nada, me dio varios documentos donde me quedaba debiendo el resto del dinero y me lo pagaría por parte, y en este acto consigno uno de los documentos, yo actualmente no he podido trabajar y perdí mis estudios porque yo vendí el carro con el que trabajaba para comprarla, yo le he preguntado al señor M.R. cuando me va a terminar de pagar y lo que hace es amenazarme, diciendo que tiene influencias y que nunca le han hecho nada, es todo.

Asimismo se le cedió el derecho de palabra al ciudadano A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.07.201 y con domicilio en: Caracas, Avenida los Claveles Puente de Hierro, edificio royal, piso Nº 01, apartamento 04, quien manifestó:

Yo vine de hacer mercado como a las doce del día, en marzo de este año, subí el mercado y me puse con mi esposa a hacer la comida y como a las tres de la tarde le dije a mi esposa que se asomara y ella vio la camioneta y entonces yo sentí que habían prendido la camioneta, cuando me asomé no estaba, Salí corriendo pero no vi nada y como a las seis puse la denuncia y después el miércoles santo llamo el esposo de una p.m. a mi tío que habían visto la camioneta en El Pilar, y fuimos y vimos la camioneta que estaba parada como a veinte metros de la policía y frente a la casa del señor J.M., se presentó un señor en una camioneta Ford Explorer, color Vinotinto doble cabina, que le decían el birulo y empezó a discutir con mi tío y a decirle que se iba a meter en un problema porque la camioneta estaba legal y decía que el no sabia quien era yo, es todo.

Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

Se niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano B.A.M.B., por cuanto el vehículo solicitado por el ciudadano Abg.- representante de B.M., al serle practicada la experticia de fecha 20 de marzo del 2.008, por el experto J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que corre inserto al folio quince de la presente causa dicho vehículo presentó la chapa identificativa ubicada en el tablero falsa, y el serial del chasis falso, razón por la cual esta representación fiscal niega la entrega del vehículo objeto de la presente investigación, por cuanto aparecen falsos los seriales y solicito se me expidan copias simples de la presente acta, y solicito se deje constancia que consigno las actuaciones que conforman el presente asunto, a solicitud de la juez, es todo.

Cabe destacar, que una vez cedido el derecho de palabra al Abogado Asistente A.J.B.L., alegó lo siguiente:

Primero la camioneta es una C-10 y en las experticias hechas se dejó constancia que es una C-10, tal como lo señala el documento y el otro documento es de una camioneta C-30, para el momento en que es detenida poseía una batería titán de la cual yo presente que era la batería de la camioneta y presente factura de compra venta a nombre de mi cliente, y presente el registro de comercio de la compañía de mi cliente, consigne una revisión hecha por tránsito en la cual se deja constancia de las características del vehículo y en la que se expresa que los seriales estaban en orden para ese momento y es el mismo serial de motor que posee actualmente, y que el cajón que posee la camioneta es un camioneta Chayanne tal como lo es el que aparece en la factura que yo consigne; de igual manera que la guantera estaba fijada con un tornillo, y mi cliente soldó una cabilla en la puerta y en la experticia se verifico que era así y se dejo constancia y también se instaló una platina para que el vidrio no se saliera, y el experto dejó constancia de la existencia de la platina, con respecto al chasis cuando mi cliente tenía la camioneta lo reforzó con un ángulo soldado a un extremo y en la experticia se dejo constancia del mismo, igualmente se dijo que la camioneta tenia barandas de hierro fijadas por mi cliente para poder hacer su trabajo y aunque las barandas se habían quitado estaban los huecos que se hicieron para fijarlas, todo esto hacer ver que la camioneta es propiedad de mi representado por todo lo antes expuesto es por lo que solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo N° 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le entregue la camioneta a mi representado con la obligación que el la presente al tribunal cada vez que se le solicite, es todo.

En consecuencia, oído lo manifestado por cada uno de los presentes en esta sala de audiencias y como quiera que la representante del Ministerio Público consignó en este acto las actuaciones que guardan relación con la presente solicitud de entrega de vehículo, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar lo siguiente:

Primero

Escrito de solicitud de entrega de vehículo interpuesto por el ciudadano A.J.B.L., actuando en representación del ciudadano B.E.M.B., interpuesto ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere la entrega de un vehículo con las siguientes características: placas: 171AAA, Clase: Camioneta, Modelo: C-1, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up; Año: 1981, Motor U1103CJA, Serial de carrocería: CCCD14BV219021, Uso: Carga, Color: Beige.

Segundo

Consta cursante en presente asunto, Certificación de Registro de Vehículo N° 26287860, de fecha 16/08/2007, a nombre del ciudadano B.A.M.B., titular de la cédula de identidad V-5.702.886, en el cual se especifican los datos del vehículo los cuales son los siguientes: placas: 171AAA, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up; Año: 1981, Motor U1103CJA, Capacidad: 750 kilogramos, Serial de carrocería: CCD14BV219021, Uso: Carga, Color: Beige.

Segundo

Consta cursante en el presente asunto, C.D.D., de fecha 02/03/2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por el ciudadano A.J.M., mediante la cual manifestó lo siguiente: “…sujetos desconocidos se llevaron el vehículo del lugar donde se encontraba aparcado.”

Tercero

Consta cursante al en el presente asunto, Experticia N° 087-2008, de fecha 20/03/2008, suscrita por el experto J.M., mediante la cual deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: La chapa identificativa ubicada en el tablero se encuentra falsa, el serial de chasis se encuentra falso y presenta un motor adaptado en forma original.

Cuarto

Consta en el presente asunto, factura N° 30213, de fecha 29/01/2008, a nombre de Aluminios Maiz Rodríguez C.A., mediante la cual se deja constancia que adquirió un batería titan 600A.

Quinto

Consta en el presente asunto, Registro Mercantil de la empresa Aluminios Maiz Rodríguez C.A, en el cual se evidencia que el Director de la mencionada empresa es el ciudadano B.A.M.B..

Sexto

Consta en el presente asunto constancia de revisión N° 256209, de fecha 25/05/2006, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se especifica que en el vehículo objeto de la presente solicitud, se efectuó un cambio de motor y tipo pick up con barandas.

Séptimo

Consta en el presente asunto factura N° 3488, de fecha 03/10/2007, emitida por Servicios Kilómetro 6 S,R.L., a nombre del ciudadano B.M., en la cual se especifica la compra de un cajón chevrolet.

Octavo

Consta en el presente asunto acta de inspección de vehículo, de fecha 29/05/2008, suscrita por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg C.M., la secretaria, los funcionarios actuantes J.M. y F.M., la víctima B.M., y el Abogado asistente A.J.B.L.; en la cual se deja constancia de lo siguiente:

se constituyó ante el Estacionamiento Sucre, ubicado en la carretera Carúpano – Casanay, específicamente en el sector Queremene, Municipio A.M.d.E.S., los ciudadanos antes mencionados, a objeto de efectuar inspección técnica al vehículo con las siguientes características: placas: 151XHP, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up; Año: 1981, Motor V1103OJA, Capacidad: 750 kilogramos, Serial de carrocería: CCD14BV210087, Uso: Carga, Color: Beige; arrojando la respectiva inspección lo siguiente:

PRIMERO: Se procedió a una minuciosa revisión y reactivación del serial del motor, colocándole al mismo una impronta arrojando como resultado la siguiente numeración: V1103CJA.

SEGUNDO: Posteriormente se procedió a la revisión de la batería que presenta dicha camioneta, constatándose que presenta un serial identificativo N° K8539187.

TERCERO: Procediendo con la inspección, se revisó el cajón o cabina de la misma, la cual presenta tres orificios, los cuales coinciden con los señalamiento hechos en la solicitud respectiva presentada por la víctima y resultó ser la señalada cabina de Cheyenne.

CUARTO: Una minuciosa revisión a las tapas de las válvulas (tapas del motor), estando las mismas cromadas, al igual que las piezas que sostienen el alternador y el camarín.

QUINTO: Se pudo constatar que ene le interior del vehículo, específicamente donde está ubicada la guantera, la misma se encuentra fijada o cerrada pro medio de tornillos.

SEXTO: Al revisar las puertas del vehículo en cuestión, se verificó que las mismas presentan en su interior un pedazo de cabilla de construcción sosteniendo ésta los vidrios.

SEPTIMO: Se observó que el vidrio del parabrisas de la precitada camioneta, presenta un abultamiento fuera del lugar, reemplazando o compactando el mismo con sellador negro (silicón).

OCTAVO: La revisión del chasis en cuestión presenta el mismo un ángulo de dos (2) pulgadas reforzado.

NOVENO: Se verificó que la base del parachoques se encuentra fijo y soldado con el chassis de dicha camioneta.

DÉCIMO: En la puerta del lado del conductor, específicamente en la parte interna del citado vehículo, presenta una platina soldada en forma de “L”, fijada con remaches para así aguantar el vidrio respectivo.

Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal en materia de devolución de objetos establece lo siguiente:

Artículo 311.- Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo

.

En el presente caso, el ciudadano B.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.702.886, acreditó ser el propietario de la camioneta placas: 151XHP, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up; Año: 1981, Motor V1103OJA, Capacidad: 750 kilogramos, Serial de carrocería: CCD14BV210087, Uso: Carga, Color: Beige, quien fue víctima del delito de hurto del vehículo en cuestión, evidenciándose en la constancia de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siendo recuperado dicho vehículo en el Municipio Benítez del Estado Sucre, y si bien es cierto al practicarle las experticias de rigor las mismas arrojaron como resultado lo siguiente: “CONCLUSIONES: La chapa identificativa ubicada en el tablero se encuentra falsa, el serial de chasis se encuentra falso y presenta un motor adaptado en forma original”. Asimismo se evidencia de las experticias que el vehículo al momento de ser recuperado presentada una placa distinta a la original, sin embargo el ciudadano antes mencionada demuestra ser el propietario del vehículo con la inspección técnica efectuada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en decir, en esa inspección en detalles que se le practicó al vehículo se evidenció que las características particulares que suministró el solicitante de su vehículo resultaron ser ciertas, con lo cual demuestra ser su propietario, aun y cuando alteraron los seriales, y cambiaron las placas. Asimismo, se constató que efectivamente el ciudadano B.A.M.B. con su Abodago asistente., solicitaron la entrega del vehículo (camioneta) ante la Fiscalía Segunda del Misterio Público, la cual no fue entregada, razón por cual acuden al tribunal de control y como quiera que esta juzgadora estima que el vehículo objeto de la presente solicitud no es indispensable su conservación, considera procedente su entrega, tomando en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr J.E.C.R., en la cual se estableció lo siguiente:

“...En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.

Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.

En consecuencia, de lo anteriormente señalado se desprende que si bien es cierto el último poseedor del vehículo objeto de la presente solicitud no era el solicitante en el presente asunto, no es menos que el último poseedor manifestó que lo estafaron al comprar dicho vehículo, pues el ciudadano B.M. comprobó con documento fehaciente (Certificado de Registro de Vehículo) y con las constancia de la denuncia por haber sido víctima del delito de hurto de su vehículo, así como con la experticia (inspección en detalles) demostró ser el propietario de la camioneta y el último poseedor no efectuó ninguna solicitud de devolución de objeto.

En tal sentido, siendo que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, a los efectos de administrar justicia en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo al ciudadano B.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.702.886, considerando que en materia de devolución de objetos, el proceso está concebido para resolver conflictos y administrar justicia y no para crear más conflictos y por ende más víctimas.

Por todas las razones aducidas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud efectuada por el ciudadano B.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.702.886, en consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo, el cual tiene las siguientes características: 151XHP, Clase: Camioneta, Modelo: C-10, Marca: Chevrolet, Tipo: Pick-up; Año: 1981, Motor V1103OJA, Capacidad: 750 kilogramos, Serial de carrocería: CCD14BV210087, Uso: Carga, Color: Beige, a el solicitante antes mencionado, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/06/2005, con ponencia del Magistrado Dr J.E.C.R., a la cual se hizo referencia. Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, a fin de que efectúe la entrega del mismo al ciudadano antes mencionado. Ahora bien en virtud de lo manifestado por ciudadano J.M., este tribunal acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al fiscal de guardia a los fines de que se apertura la averiguación penal correspondiente.Notifíquese a las partes. Ofíciese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. CLAUDIA FIGUEROA

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