Decisión nº DP11-L-2015-001010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001010

PARTE ACTORA: Ciudadano B.A.M.A., cédula de identidad No. 24.344.019.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.273.

PARTE DEMANDADA: SERVIAGRO C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.880.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:50 a.m, comparecen la ciudadana G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.273, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano B.A.M.A., cédula de identidad No. 24.344.019, como consta en poder inserto al folio 13 de los autos y por la entidad de trabajo SERVIAGRO C.A, comparece el ciudadano A.S., cédula de identidad No.7.264.382, en su carácter de Director Gerente de la demandada, debidamente asistido por la abogada D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.880, quien se da por notificado en este acto y ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar. La Juez, verificada la comparecencia de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes median el presente asunto en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.62.500,00), los cuales son pagados mediante dos cheques a nombre de el trabajador actor, signados con los números 47778485 por Bs.12.500 y 45778467 por Bs.37.500 de fecha 16/10/2015 y 7/10/2015 respectivamente, ambos de la entidad bancaria BANESCO y Bs.12.500, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora, tal como lo autorizara el trabajador en el instrumento poder y así lo acepta y lo acuerda la entidad de trabajo. La ciudadana G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 183.273, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano B.A.M.A., cédula de identidad No. 24.344.019 manifiesta que están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a su representado por concepto de enfermedad ocupacional demandada. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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