Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoCese De Presentaciones

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003970

ASUNTO : RP01-P-2008-003970

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, abogado S.B.D.M., en su carácter de defensora del imputado B.A.R., en donde solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de su defendido, en virtud de que se encuentra sometido a esta desde el 31-08-2008, fecha en que fuera otorgada la Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada Diez (10) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, sin que hasta la fecha se haya presentado acusación fiscal, con fundamento al principio de proporcionalidad este juzgador por considerarlo procedente, pasa a revisar la medida; en los siguientes términos:

LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Efectivamente, tal y como lo señala la Defensora, en fecha 31-08-2008, el Tribunal de Control N° 5, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano B.A.R., en virtud de que en esa oportunidad estimó procedente la aplicación de dicha medida por considerar que existían elementos suficientes para considerar que dicha ciudadano era el presunto autor del delito de DHURTO CALIFICADO. Esta medida se ha mantenido en el transcurrir del proceso desde esa fecha hasta el día de hoy, fecha en que se dicta la presente resolución, extendiéndose en este caso por más de seis,

durante los cuales este ciudadano ha permanecido sometido a la medida.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgador, no obstante y aún cuando el imputado en su oportunidad fue impuestos de medida cautelar sustitutiva de libertad, cuyo cumplimiento es menos gravoso que la privación de libertad, considera necesario hacer ciertas consideraciones al respecto, dada la solicitud de cese de la medida interpuesta por la defensa. En tal, sentido es necesario señalar, que el imputado se encuentra sometidos a medida cautelar sustitutiva de libertad, vale decir, que desde el inicio de la investigación fue sometidos a una restricción de su libertad, menos gravosa que la privación de ésta, observándose que hasta la presente fecha no se le ha presentado la acusación Fiscal, y por consiguiente extendiéndose excesivamente, tanto así que ha perdurado hasta la presente fecha y por causas no atribuible al acusado, ahora bien, con fundamento a lo establecido en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 09-10-2002, N° 2.379, con ponencia del magistrado Dr. J.M.D.O., en la que se advierte que no es posible permitir que la privación preventiva de libertad o las medidas restrictivas de la libertad, se conviertan en un cumplimiento de pena anticipado, cuando las causas del atraso en la realización del juicio o los actos para proseguir el proceso, no sean responsabilidad del imputado, aunado a lo establecido en los artículo 7 y 8 del llamado Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1.969, publicado en gaceta oficial N° 31.256 del 14-06-1.97; la declaración de Derechos Humanos de 1.948 en sus artículo 3, 10 y 11; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidad del 19-12-1.988 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, publicado en Gaceta Oficial del 28-01-1.978 bajo el N° 2146, en su artículo 9 y en base a los principios del debido proceso, de afirmación de la libertad, de presunción de inocencia y el de la finalidad del proceso, establecidos en los artículo 1, 8, 9 y 13 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así como el artículo 243 eiusdem, referente al estado de libertad, en aras de garantizar los derechos Constitucionales de los artículos 44 y 49 ambos en su encabezamiento y en el ordinal 2° del último de los mencionados, ambos de la Carta Magna, aunado a que desde la fecha en que se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta el día en que se dicta la presente decisión no se ha presenado acusación en su contra, es por lo que de conformidad lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera no es posible mantener dicha medida, en consecuencia se estima procedente decretar el cese de la medida, a favor del imputado B.A.R., con el deber de asistir a los llamados que le realice tanto el Ministerio Publico como el Tribunal.

DECISIÓN

Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARAN revisadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 31-08-2008 al ciudadano B.A.R.R., venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982, hijo de J.C. y b.R., de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17911261 y residenciado en Campeche, Villa c.A., Casa nro 63 cerca de Micronizados caribe de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. . Segundo: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal que tenga el acusado B.A.R., plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido más siete meses sin que se hubiera presentado acusación fiscal. Tercero: Se insta al acusado la obligación que tiene de comparecer a los llamados que le realice el tribunal.

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