Decisión nº 2819 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Accidental N° 27

Maracay, 26 de Octubre de 2007

197° y 148°

PONENTE: Dr. J.L.I.V.

CAUSA N° 1As-6483-07

ACUSADO: BENITO BANDE PEREZ

DEFENSA: O.P., B.I. y GILBER NARVÁEZ

QUERELLANTE: A.F.G.H.

DELITO: ESTAFA

APODERADO JUDICIAL: Abg. WILLIAN HERRERA

FISCAL PRIMERO DEL M. P. ABG. L.L. INDRIAGO

APODERADO JUDICIAL: S.C. AREVALO y DJANGO GAMBOA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DECISION: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado W.H., en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano A.F.G., contra la decisión dictada en fecha 21-02-2.007, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° 2819

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que en fecha 02-04-07, se dio entrada a la causa N° 1Aa 6483-07 (nomenclatura de esta Corte), contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abg. W.H., en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano A.F.G., contra la decisión dictada fecha 21-02-2007, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa N° 8C-4377-04 (nomenclatura de ese Tribunal).

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

PRIMERO

En cuanto a la legitimidad del quejoso para ejercer el presente recurso de apelación, esta Sala pasa a transcribir el contenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 1023, de fecha 11-05-06, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, la cual sostuvo:

…Ahora bien, de la noción de impugnabilidad subjetiva se deriva la legitimación para el ejercicio del recurso correspondiente, la cual de conformidad con el sistema de recursos establecidos en la Ley adjetiva penal, se encuentra circunscrita únicamente a las partes; dicho de otro modo, la facultad de recurrir de las decisiones judiciales le es conferida únicamente a las partes del proceso penal, desprendiéndose ello de la interpretación sistemática de los artículos 433, 436, 437. a) del Código Orgánico Procesal penal, los cuales constituyen disposiciones generales aplicables a todo el régimen de los recursos establecidos en dicho código. La única excepción a esta regla se encuentra contemplada en el artículo 325 de la mencionada ley adjetiva penal, toda vez que dicha norma establece que la víctima, aún y cuando no tenga la cualidad de parte en el proceso penal –por no haberse querellado-, puede interponer recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento…

…De lo anterior se desprende que el catálogo de sujetos procesales que podrán recurrir de una decisión judicial en el proceso penal, se encuentra integrado por el Ministerio Público (artículo 108.13) el imputado (artículos 433 único aparte, y 436 único aparte), y la víctima (artículo 120.8)

Por tanto, luego de transcrita la anterior jurisprudencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que el abogado W.H., en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano A.F.G., se encuentra debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto. Y así se decide.

SEGUNDO

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Verifica esta Alzada, respecto a la temporaneidad, que la decisión fue dictada en fecha 21 de febrero de 2007, consta de la Boleta de Notificación 752 cursante al folio 15, que los Abogados S.C. AREVALO y DJANGO GAMBOA en su carácter de apoderados Judicial para la época del querellante ciudadano A.F.G.H., se dieron por notificados de la decisión recurrida, en fecha 21-02-07, y, es fecha 06 de marzo de 2007, que el quejoso presenta escrito contentivo del recurso de apelación, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se observa del contenido del COMPUTO CERTIFICADO y cuadro de RELACION DE DIAS LABORADOS cursante a los folios 50 y 51 de la presente causa, donde se puede constatar los días de despacho y no despacho transcurridos en el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, desde el 21-02-07 hasta el día 06-03-07, teniéndose que:

..Miércoles 21-02-07 hubo Despacho, Jueves, 22-02-07 hubo Despacho, Viernes 23-02-07 hubo Despacho, Sábado 24-02-07 fin de semana, Domingo 25-02-07 fin de semana, Lunes 26-02-07 hubo Despacho, Martes 27-02-07 hubo Despacho, miércoles 28-02-07 hubo Despacho, Jueves 01-03-07 No hubo Despacho, Viernes 02-03-07 No hubo Despacho, Sábado 03-03-07 fin de semana, Domingo 04-03-07 fin de semana, Lunes 05-03-07 hubo Despacho, y Mares 06-03-07 hubo Despacho

para un total de 8 días de despacho y 6 días que no hubo Despacho”.

En este mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 448 interposición, establece lo siguiente:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que la dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

Así las cosas, puede considerarse presentado fuera el lapso el recurso de apelación interpuesto por el Abg. W.H., en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano A.F.G., en virtud de que los Abogados S.C. y DJANGO GAMBOA apoderados Judicial del querellante para la época se dieron expresamente por notificados de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito, pues el lapso comenzó a correr desde ese mismo momento, es decir, 21-02-07 según se desprende de la boleta de Notificación cursante al folio 15 de las presentes actuaciones, siendo así, tenemos que el recurso de apelación fue ejercido el día 06 de marzo de 2007, es decir, al SEPTIMO DÍA HÁBIL, a la notificación de la publicación del fallo recurrido, según lo que se desprende de la relación de los días laborados cursante al folio 51 de la causa, siendo entonces EXTEMPOREANEO el recurso de apelación aquí propuesto.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado W.H., en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano A.F.G., contra la decisión dictada en fecha 21-02-2007, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual declara entre sus pronunciamientos con lugar la Nulidad del auto de fecha 29-01-07 mediante el cual se dicta en contra del imputado B.B. medida cautelar de prohibición de salida del país y se dicta mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado W.H., en su carácter de apoderado judicial del querellante ciudadano A.F.G., contra la decisión dictada en fecha 21-02-2007, por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual declara entre sus pronunciamientos con lugar la Nulidad del auto de fecha 29-01-07 mediante el cual se dicta en contra del imputado B.B. medida cautelar de prohibición de salida del país y se dicta mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese, déjese copia en los archivos de esta Corte de Apelaciones, notifíquese, remítase en su debida oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACC., N° 27.

DR. J.L.I.V.

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

DR. N.A.G.M.

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

CAUSA N° 1Aa 6483/07

JLIV/AJPS/NAGM/jg.

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