Decisión nº PJ0652012000034-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoCaución Juratoria

ASUNTO : VP02-S-2011-007948

RESOLUCION Nº.-034-12

Visto el escrito de fecha 11 de Enero de 2012, presentado por el Abogado: J.D.B. en su carácter de Defensor del imputado: N.B.C.R.d. nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05.02.1983, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Reservista, Titular de la cédula de identidad No V.- 18.648.918, hijo de YOLEIDA RODRIGUEZ y N.C., con residencia Av. 38B, Por la Panadería Endey Barrio San José, casa Verde Con Blanca y portones negros, entrando por la Avenida a 4 casas. Maracaibo Estado Zulia. 0424-2672764 (Padre), a quien se le sigue causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YENIRE M.V.P., mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 27 de Diciembre de 2011, según resolución Nº 2044-11, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:

En fecha: 27 de Diciembre de 2011, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YENIRE M.V.P., acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 2044-11, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 11 de Enero de 2012, el Abogado: J.D.B. en su carácter de Defensor del imputado: N.B.C.R. previamente identificado, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que tanto él como los familiares directos de su cliente han hecho todas las diligencias necesarias y pertinentes a objeto de conseguir los dos fiadores que cumplan con las exigencias del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pide a este Tribunal que proceda conforme lo estipulado en el artículo 259 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…. y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensa, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la N.A. penal, acordada a favor de su defendido según RESOLUCIÓN Nº 2044-11 de fecha 27 de Diciembre de 2011, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: N.B.C.R.d. nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05.02.1983, de estado civil CONCUBINO, de profesión u oficio Reservista, Titular de la cédula de identidad No V.- 18.648.918, hijo de YOLEIDA RODRIGUEZ y N.C., con residencia Av. 38B, Por la Panadería Endey Barrio San José, casa Verde Con Blanca y portones negros, entrando por la Avenida a 4 casas. Maracaibo Estado Zulia. 0424-2672764 (Padre), a quien se le sigue causa por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Materia de los Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 y 40 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: YENIRE M.V.P., declarándose con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: se Ratifican y se dejan con efecto las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: ORDINAL 3°: Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir de que se concrete su libertad bajo fianza. ORDINAL 9: esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y de seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de G.T.: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: previstas en los numerales 5°, 6 y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a las mujeres agredidas, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra las mujeres agredidas o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: N.B.C.R. para el día Viernes 13 de enero de 2012, a las 12.00 a.m. para la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,

ABG HIRCIA GONZALEZ.

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