Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de octubre de 2008.

198º y 149º

PARTE ACTORA: B.J.S.E. y C.A.L.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.083.938 y 4.085.967, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.S.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.574.

PARTE DEMANDADA: SYSTRA DE VENEZUELA, S. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de noviembre de 2006, bajo el No. 27, Tomo 1448-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.M., C.F., G.M., M.R., C.S., A.M., MANUEL RINCON, TABAYRE RIOS, M.E.M. y R.D.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.603, 44.752, 44.094, 77.304, 90.892, 111.339, 71.805, 91.871, 131.837 y 97.801, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 1° de octubre de 2008, por el abogado V.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2008, oída en un solo efecto en fecha 06 de octubre de 2008.

El 15 de octubre de 2008, se distribuyó el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 17 de octubre de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 24 de octubre de 2008 a las 8:45 a.m.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

El 24 de octubre de 2008 a las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral de parte en el presente juicio se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora apelante, representada por el abogado V.L.S.L., Inpreabogado No. 22.574 y de la comparecencia de la parte demandada representada por la abogado R.D.B., Inpreabogado No. 97.801.

La parte actora expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que el motivo de la apelación es que el Tribunal admite la tercería en términos puro y simple cuando esta representación había presentado oposición porque el supuesto tercero conforma una unidad económica conformada con la demandada, demostramos que el supuesto tercero es el controlador único de las acciones de la demandada, que tienen la misma representación y el mismo día ambas empresas otorgaron poder a los mismos abogados, hay una confusión entre el demandado y el supuesto tercero y por eso no se debería admitir la tercería, por otro lado el domicilio el tercero es aquí en Venezuela y en todo caso debe hacerse la notificación aquí mismo y no a través de carta rogatoria, el auto que admite la tercería no se pronunció sobre nuestra oposición y nuestros alegatos.

La parte demandada alegó que los demandantes en su escrito señalan que prestaban servicios para SYSTRA, S. A. y para SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. indistintamente y éstas son dos compañías distintas, la última fue constituida en el año 2006 y los demandantes alegan en su libelo que comenzaron a prestar servicios en el año 2001 y 2003, respectivamente, es decir, que para ese momento no existía SYSTRA DE VENEZUELA, S. A., como podemos defendernos con un material probatorio que no nos pertenece, si hay o no unidad económica eso es materia de fondo.

El Juez conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Juez, realizó unas preguntas a las partes:

Actora:

¿SYSTRA DE VENEZUELA, S.A. es la demandada?. Respuesta: Correcto.

¿Cuál es la objeción a la admisión de la tercería, está dirigida a la admisión en si o a que se notifique al tercero en Francia, porque con la redacción del libelo deja entender que existe relación entre ambas empresas?. Respuesta: cuando en el libelo hablamos de SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. entre paréntesis SYSTRA, S. A., nos estamos refiriendo a la misma empresa, hablamos de unidad económica en la oposición a la admisión de la tercería, la objeción a la tercería más que a la admisión de la misma es a la demora por la notificación en Francia.

Demandada:

¿Cual es el domicilio de SYSTRA DE VENEZUELA, S. A.?. Respondió: Caracas.

¿Cuál es el domicilio de SYSTRA, S. A.?. Respondió: Francia.

¿Por qué teniendo apoderados constituidos aquí se pide la notificación en Francia?. Respondió: porque para poder otorgar poderes debe ser autorizada.

¿Pero hay un poder en autos?. Respondió: tengo entendido que para poder operar acá debe ser autorizado desde Francia.

¿Es el mismo escritorio Jurídico el que representa a SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. y a SYSTRA, S. A.?, respondió: Si

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión del expediente y de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 25 de julio de 2008, en el asunto No. AP21-R-2008-000935, que cursa a los folios 42 al 46, recurso correspondiente a este juicio, se observa que en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos B.J.S.E. y C.A.L.J. contra SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. (SYSTRA, S. A.), (tomado del libelo: sic.), en fecha 7 de mayo de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, admitió la demanda ordenando la notificación de la demandada para el décimo (10mo.) día hábil siguiente a las 11:00 a.m., a que constara en autos la certificación del Secretario para la audiencia preliminar.

La demandada fue notificada el 13 de mayo de 2008, a las 11:30 a. m.; el 2 de junio de 2008, la parte demandada solicitó la intervención de SYSTRA, S. A. (antes SYSTRA-SOFREYU-SOFREAIL) alegando que es imposible que los demandantes hayan iniciado relaciones laborales –que negó- en los años 2001 y 2003, porque SYSTRA, no existía, que ello corresponde a SYSTRA, S. A. (antes denominada SYSTRA-SOFREYU-SOFRERAIL); el 4 de junio de 2008, el Tribunal se abstuvo de admitir la tercería por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no se indicaron los datos de registro del tercero, ni quienes son sus representantes legales, ni el carácter que ostenta, tampoco el domicilio ni la persona que debe notificarse a fin de que comparezca a la audiencia preliminar, ordenando la notificación por boleta de la parte demandada para que corrigiera el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma.

El 5 de junio de 2008, la parte actora se opuso a la admisión de la tercería porque SYSTRA DE VENEZUELA, S. A., es una empresa cuyo capital social está suscrito en un 99% por SYSTRA, S. A., llamada en tercería; ambas están representadas por la ciudadana CHATERINE FRIDMAN, C. I. No. 6.096.056, quien suscribe el poder de la demandada y del tercero otorgado a los mismos abogados, en la misma fecha, quienes tienen conocimiento de los datos de inscripción y del representante de SYSTRA, S. A.; que conforman una unidad económica; ratificó la solicitud de medida cautelar de embargo presentada el 13 de mayo de 2008; solicitó que se sancione la falta de lealtad de los apoderados de la parte demandada.

El 6 de junio de 2008, el Tribunal señaló que por error libró boleta de notificación a la demandada cuando aplicó el despacho saneador a la tercería siendo lo correcto indicar el nombre del tercero, en virtud de lo cual ordenó la notificación del tercero; con respecto a la oposición a la admisión de la tercería indicando que la demandada y el tercero conforman una unidad económica señaló que no corresponde a ese Tribunal, sino al Juez de Juicio; con respecto a la ratificación de la medida preventiva, que ya emitió pronunciamiento sobre ello; el 9 de junio de 2008, la parte actora solicitó que se declare la inadmisibilidad de la tercería, porque la parte demandada no cumplió con lo ordenado; el 9 de junio de 2008, la parte actora solicitó al Tribunal que dejara sin efecto la orden de notificación al tercero porque debe notificarse a la demandada proponente de la tercería; el 12 de junio de 2008, el Tribunal señaló que el 6 del mismo mes y año ordenó notificar al tercero cuando lo correcto es notificar a la demandada para corregir los defectos de la tercería, revocó parcialmente dicho auto y ordenó librar nueva boleta; que con respecto al pedimento de inadmisibilidad de la tercería y a la medida cautelar, ya se pronunció en el auto de fecha 6 de junio de 2008.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2008, la parte demandada señaló los datos relativos a la sociedad mercantil SISTRA, S.A. (antes denominada SYSTRA-SOFRETU-SOFRERAIL), la cual es una sociedad mercantil constituida de acuerdo a las leyes de la República de Francia por ante el Registro de Comercio de las Sociedades de París bajo el No. 387949530 RCS PARIS, que en su oportunidad se domicilió en Venezuela por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1997, bajo el No. 6, Tomo 74-A-Pro, que el representante de dicha sociedad mercantil es el Sr. P.C., en su carácter de Director General y que la dirección en la que debe ser notificado es No. 5 de la Avenida Du Coq 75009 Paris, República de Francia.

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, el a quo admitió la tercería y ordenó la notificación del llamado como tercero interviniente SISTRA, S.A. (antes denominada SYSTRA-SOFRETU-SOFRERAIL), para lo cual ordenó librar carta rogatoria a la República de Francia de acuerdo a lo previsto en la Convención de La Haya, ese es el auto apelado.

A los folios 80 al 95 del presente expediente consta lo siguiente:

Copia del documento constitutivo-estatutos de SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. del que se evidencia en su cláusula cuarta que novecientas noventa y nueve (999) acciones del capital social de la misma fueron suscritas por SYSTRA, S.A. y que C.G. suscribió una (1) acción.

Instrumento poder otorgado por SYSTRA DE VENEZUELA, S. A., a los abogados M.D.M., C.F., G.M., GAISKALE CASTILLEJO, M.R., A.L., C.S., J.M.R., Á.M. y M.E.M., en fecha 26 de mayo de 2008 por ante la Notaría Segunda Pública del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 87, Tomo 64.

Instrumento poder otorgado por SYSTRA, S. A., a los abogados M.D.M., C.F., G.M., GAISKALE CASTILLEJO, M.R., A.L., C.S., J.M.R., Á.M. y M.E.M., en fecha 26 de mayo de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No. 88, Tomo 64.

Analizado el instrumento poder otorgado por SYSTRA, S. A., la empresa llamada a juicio en tercería a los abogados M.D.M., C.F., G.M., GAISKALE CASTILLEJO, M.R., A.L., C.S., J.M.R., Á.M. y M.E.M., se observa que en el mismo dichos abogados fueron facultados por la empresa otorgante “…para que con el mas amplio carácter que en derecho existe, actuando conjunta o separadamente, sostengan, defiendan y representen los derechos, acciones e intereses de SYSTRA S.A., en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en los cuales pudiera tener algún interés o sea parte, por ante cualquier autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra índole, de carácter nacional, estadal y/o municipal, incluyendo pero sin estar limitado(s) a ello, por ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Trabajo, Tribunal Supremo de Justicia, C.P. y Segunda en lo Contencioso Administrativo, Inspectorías del Trabajo, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en cualquiera de sus dependencias; y en fin, por ante todos los organismos, tribunales, despachos, autoridades y/o funcionarios de carácter público o privado. En ejercicio de dicho poder los mencionados abogados, actuando conjunta o separadamente, podrán intentar y contestar toda clase de demandas, reclamos, procedimientos, incidencias y/o reconvenciones, alegar, oponer y/o contestar cuestiones previas, promover, evacuar y oponerse a pruebas; seguir los juicios y/o procedimientos en todas sus instancias y actuaciones hasta su definitiva terminación, haciendo uso de todos los recursos ordinarios y/o extraordinarios que concedan las leyes, inclusive los de casación, de legalidad e invalidación; alegar compensaciones; comprometer en árbitros arbitrados o de derecho; constituir asociados, tachar y/o desconocer toda clase de documentos, actos de remate; prestar y/o constituir fianza y/o cualquier otro tipo de cauciones, oponerse a cualquier clase de fianza y/o cauciones; solicitar, tramitar y/o oponerse a toda clase de medidas preventivas y/o ejecutivas; darse por citados o notificados, hacer citas de saneamiento y/o de garantía; convenir, desistir, transigir; disponer de derecho en litigio; conciliar, solicitar decisiones según la equidad; solicitar árbitros arbitradores o de derecho y nombrarlos; solicitar y/o oponerse a la acumulación de autos y de acciones, diferir actos; suspender, reclamar y renunciar lapsos; demandar la nulidad, solicitar reposición; apelar, recurrir de hecho; incoar tercerías; recusar; recibir o pagar cantidades de dinero otorgando y exigiendo los correspondientes recibos de pago; y en general hacer todo aquello que consideren conveniente para la mejor defensa de los derechos e intereses de SYSTRA, S.A., siendo entendido que las facultades conferidas son a título enunciativo y no limitativo…”

En la audiencia de alzada y ante la pregunta expresa del Juez, la apoderada judicial de SYSTRA DE VENEZUELA, S. A., señaló que el mismo escritorio jurídico representa a SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. y a SYSTRA, S. A.

Observa este Tribunal que en el escrito libelar los demandantes señalan que comenzaron a prestar servicios para SYSTRA, S. A. en fechas 01 de julio de 2001 y 15 de junio de 2003, respectivamente, al folio 21 solicitan medida de embargo preventivo alegando que SYSTRA DE VENEZUELA, S.A. es una empresa cuyo accionista es la sociedad mercantil Francesa SYSTRA, Societe Anonime du Capitale de 15 596 350 domiciliada en 5 Avenue du Coq 75009, P.F., de la cual es filial las cuales no poseen, ni la demandada ni su principal, bienes en nuestro país, excepto por los que señalarían.

Ahora bien, según el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá intervenir en el proceso como coadyuvante quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrán también intervenir como litisconsortes de una parte los terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello están legitimados a para demandar o ser demandados en el proceso.

El artículo 53 eiusdem establece que los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda; con respecto a la oportunidad dicha norma establece que la intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva, la excluyente sólo en primera instancia, la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

Según el artículo 54 ibidem, la oportunidad para solicitar la intervención de un tercero es en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, el notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que se suspenderá el curso de la causa por el término de 90 días dentro del cual deberán realizarse todas las citas y el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil prevé que la suspensión no excederá de 90 días continuos, pasado el cual el juicio continuará su curso.

En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se prevé la suspensión del proceso por 20 días hábiles en el artículo 55, aplicable para los casos de la intervención de terceros de oficio, siempre que se presuma fraude o colusión, que no es el caso que se está tratando, pero es la norma especial mas próxima que en todo caso está en sintonía con los principios de uniformidad, brevedad y celeridad que informan la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello en criterio de este Tribunal debe aplicarse al caso de autos.

De esta manera, no puede la proposición de una tercería convertirse en un instrumento para retardar el proceso, lo que ocurriría de no fijarse un lapso para la práctica de las notificaciones correspondientes, todo conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el proceso es un instrumento para la realización de la justicia. Si el demandado esta interesado en la cita del tercero, debe procurar que se haga con la mayor celeridad posible.

En el caso de autos en el libelo de la demanda los demandantes se refieren indistintamente a SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. y a SYSTRA, S. A., señalando que una es filial de la otra, de tal manera que es admisible la tercería conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como eventuales titulares de una determinada relación jurídica sustancial que pueda verse afectada por la sentencia que se dicta.

Así las cosas, como quiera que el Juez como director y rector del proceso tendrá por norte de sus actos la verdad, está obligado a impulsar el proceso hasta su conclusión y debe además de garantizar el derecho a la defensa mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, con fundamento en que está acreditado suficientemente en autos que el tercero SYSTRA, S. A., a pesar de que, según alega la demandada, su sede social está ubicada en la siguiente dirección: No. 5 de la Avenida Du Coq 75009 Paris, República de Francia, no es menos cierto que su domiciliación en Venezuela está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 2000, bajo el No. 6, Tomo 74-A Pro, según consta del documento constitutivo-estatutos de SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. y del instrumento poder que cursa a los folios 32 al 35; que los apoderados judiciales de SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. (a salvo los que figuran en el poder que se consignó en alzada) y de SYSTRA, S. A. son los mismos: M.D.M., C.F., G.M., GAISKALE CASTILLEJO, M.R., A.L., C.S., J.M.R., Á.M. y M.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 17.603, 44.752, 44094, 56.508, 77.304, 92.558, 90.892, 91.408, 111.339 y 131.837, respectivamente, quienes están facultados, entre otras, para darse por notificados; y que la apoderada judicial de SYSTRA DE VENEZUELA, S.A. que compareció a la audiencia de alzada señaló que ambas empresas están representadas por el mismo escritorio jurídico, debe declarar parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, porque el auto apelado está ajustado con respecto a la admisión de la tercería, no así al haber omitido pronunciamiento sobre la oposición de la parte actora y a la orden de notificar al tercero en Francia, porque no es procedente garantizar el derecho a la defensa y en perjuicio de la celeridad procesal. Llama la atención del Tribunal que siendo los apoderados judiciales de la demandada SYSTRA DE VENEZUELA, S. A., proponente de la tercería, los mismos apoderados de SYSTRA, S. A., hayan insistido en que se practique la notificación en Francia, entonces, ¿para que se otorgó el poder?.

En consecuencia, se revoca parcialmente el auto apelado y se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente: 1) que acuerde la notificación de SYSTRA, S. A. en la persona de sus apoderados judiciales M.D.M., C.F., G.M., GAISKALE CASTILLEJO, M.R., A.L., C.S., J.M.R., Á.M. y M.E.M., antes identificados, en el domicilio procesal fijado en el escrito de tercería, esto es: Despacho de Abogados, Miembros de la Firma Internacional de Abogados Baker & Mckenzie, Avenida F.d.M. con Avenida del Parque, Torre Edicampo, PH, Urbanización Campo Alegre, Caracas, mediante la formula establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) que ordene la suspensión del proceso por 20 días hábiles por aplicación analógica del artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se practique la notificación del tercero; 3) que vencido el lapso anterior se haya o no producido la notificación del tercero, se ordene la continuación del proceso.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 1° de octubre de 2008, por el abogado V.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2008, en el juicio seguido por los ciudadanos B.J.S.E. y C.A.L.J. contra SYSTRA DE VENEZUELA, S. A. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado dictado en fecha 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: 1) que acuerde la notificación de SYSTRA, S. A. en la persona de sus apoderados judiciales M.D.M., C.F., G.M., GAISKALE CASTILLEJO, M.R., A.L., C.S., J.M.R., Á.M. y M.E.M., identificados en este fallo, en el domicilio procesal fijado en el escrito de tercería: Despacho de Abogados, Miembros de la Firma Internacional de Abogados Baker & Mckenzie, Avenida F.d.M. con Avenida del Parque, Torre Edicampo, PH, Urbanización Campo Alegre, Caracas, mediante la formula establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) que ordene la suspensión del proceso por 20 días hábiles por aplicación analógica del artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se practique la notificación del tercero; y 3) que vencido el lapso anterior se haya o no producido la notificación del tercero se ordene la continuación del proceso. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008. AÑOS: 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

L.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 24 de octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

L.R.

SECRETARIA

JCCA/LR/mn.

Asunto No: AP21-R-2008-001438

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