Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de la Comisión, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Procedimiento de Entrega Material incoado por el Ciudadano: B.A.F. contra el Ciudadano: C.J.R.Z., en la cual se decreto Entrega Material, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 84-04, éste Tribunal Ejecutor observa de una revisión de la Comisión, que en el despacho no consta el número de cédula de identidad del demandado C.J.R.Z., ni se nos faculto para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, motivo por el cual se acuerda Oficiar al Juzgado de la Causa, asimismo se acuerda librar la Boleta de Notificación al ciudadano C.J.R.Z., una vez obtenida la respuesta del Juzgado de la Causa, líbrese oficio al Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 84-04

Exp. 18.808

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 84-04. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 84-04

Exp. 18.808

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo; 04 de Agosto de 2004.-

194° y 145°

N° 282

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del

Trabajo de la Circunscripción Judicial.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud, en la oportunidad de solicitarle se sirva suministrar el número de cédula de identidad del Ciudadano: C.J.R.Z., igualmente se sirva facultar a éste Tribunal para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, en el (Expediente Nro. 18.808 de la Nomenclatura de ese Juzgado), con motivo del Procedimiento de Entrega Material incoado por el Ciudadano: B.A.F. contra: C.J.R.Z..

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at.

Com. 84-04

Exp. 18.808

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Oficio Nro. 1.465-04 de fecha: 18-08-04, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde informan a éste Tribunal Ejecutor el número de Cédula de Identidad del Ciudadano: C.J.R.Z., es el siguiente: 17.969.246, igualmente facultan para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial, con motivo del Procedimiento de Entrega Material incoado por el Ciudadano: B.A.F. contra: C.J.R.Z., éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 84-04

Exp. 18.808

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 02 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N O T I F I C A C I O N

Al Ciudadano: C.J.R.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V – 17.969.246, se le Notifica: en su carácter de Vendedor de un Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipios J.F.R.d.E.A., con motivo del procedimiento de Entrega Material, incoado en su contra por el Ciudadano: B.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.870, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual este Tribunal actúa por comisión, para practicar la entrega material del inmueble que se describe a continuación: comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de S.V.R., en veinte ( 20 mts ) metros: Sur: Con calle La Mora, que es su frente, en veinte (20 mts ) metros: Este: Con familia Santelli, en veinte metros ( 20 mts ) y Oeste: Con casa que es o fue de L.J.R., en veinte metros ( 20 mts ), que este Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladará a dicho inmueble, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material, ordenada por el Tribunal de la Causa, al tercer día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos la Notificación practicada, fijada para el día 22-09-2004, a las 11:00a.m, a objeto de ejecutar la Entrega Material.-

Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber quedado debidamente Notificado.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

FIRMA_____________

C.I. N°______________

FECHA_____________

HORA______________

LUGAR_____________

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), Comparece por ante éste Tribunal la Ciudadana: R.D., quien en su carácter de Alguacil expone: me traslade a la siguiente dirección: Calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Notificación del Ciudadano: C.J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 17.969.246, una vez presente en dicha dirección no pude localizar el Inmueble identificado con el N° 12, objeto de la medida de Entrega Material, en virtud de lo cual regrese a la sede del Tribunal y consigno ante Secretaria Boleta de Notificación sin firmar, con motivo del Procedimiento de Entrega Material, incoado en su contra por el Ciudadano: B.A.F., decretada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA SECRETARIA.-

LA ALGUACIL.-

La Secretaria Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. HACE Constar: Que la presente BOLETA DE NOTIFICACIÓN, dirigida al Ciudadano: C.J.R.Z., fue consignada por la Alguacil sin firmar, en esta misma fecha y en horas de Despacho. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma.-

LA SECRETARIA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 02 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N O T I F I C A C I O N

Al Ciudadano: C.J.R.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V – 17.969.246, se le Notifica: en su carácter de Vendedor de un Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipios J.F.R.d.E.A., con motivo del procedimiento de Entrega Material, incoado en su contra por el Ciudadano: B.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.870, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual este Tribunal actúa por comisión, para practicar la entrega material del inmueble que se describe a continuación: comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de S.V.R., en veinte ( 20 mts ) metros: Sur: Con calle La Mora, que es su frente, en veinte (20 mts ) metros: Este: Con familia Santelli, en veinte metros ( 20 mts ) y Oeste: Con casa que es o fue de L.J.R., en veinte metros ( 20 mts ), que este Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladará a dicho inmueble, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material, ordenada por el Tribunal de la Causa, al tercer día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos la Notificación practicada, fijada para el día 22-09-2004, a las 11:00a.m, a objeto de ejecutar la Entrega Material.-

Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber quedado debidamente Notificado.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

FIRMA_____________

C.I. N°______________

FECHA_____________

HORA______________

LUGAR_____________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Por recibida la consignación realizada por la Ciudadana: R.D., Alguacil de éste Despacho la cual hace entrega de Boleta de Notificación sin firmar ante la Secretaría, por cuanto una vez ubicada en la dirección señalada en el Despacho no pudo localizar el inmueble identificado con el N° 12 objeto de la medida, con motivo del Procedimiento de Entrega Material incoado por el Ciudadano: B.A.F., contra el Ciudadano: C.J.R.Z., decretada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, désele entrada y agréguese a sus autos.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 84-04.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano: B.F., titular de la cédula de identidad N° 2.538.870, debidamente asistido por el Abogado A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.105, en la cual solicita a éste Tribunal sea nuevamente notificado al Ciudadano C.J.R.Z., éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena librar nuevas boletas de notificación al ciudadano supra identificado. Líbrese la boleta de notificación. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria

A.A. de García.

ECGB/at

Com 84-04

Exp. 18.808.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Octubre de 2004.-

194° y 145°

N O T I F I C A C I O N

Al Ciudadano: C.J.R.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V – 17.969.246, se le Notifica: en su carácter de Vendedor de un Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipios J.F.R.d.E.A., con motivo del procedimiento de Entrega Material, incoado en su contra por el Ciudadano: B.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.870, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual este Tribunal actúa por comisión, para practicar la entrega material del inmueble arriba identificado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de S.V.R., en veinte ( 20 mts ) metros: Sur: Con calle La Mora, que es su frente, en veinte (20 mts ) metros: Este: Con familia Santelli, en veinte metros ( 20 mts ) y Oeste: Con casa que es o fue de L.J.R., en veinte metros ( 20 mts ), que este Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladará a dicho inmueble, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material, ordenada por el Tribunal de la Causa, al tercer día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos la Notificación practicada, fijada para el día 14-10-2004, a las 11: 00 a.m., a objeto de ejecutar la Entrega Material.-

Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber quedado debidamente Notificado.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

FIRMA_____________

C.I. N°______________

FECHA_____________

HORA______________

LUGAR_____________

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), Comparece por ante éste Tribunal la Ciudadana: R.D., en su carácter de Alguacil expone: me traslade a la siguiente dirección: Calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Notificación del Ciudadano: C.J.R.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 17.969.246, una vez presente en esta dirección fui atendida por el ciudadano antes mencionado a quien le informe el motivo de mi presencia, le solicite me permitiera su cédula de identidad para identificarlo, la cual corresponde a los datos suministrados en la Boleta, procedí a entregarle la Boleta de Notificación quien leyó su contenido y se negó a firmar, en virtud de lo cuál regrese a la sede del Tribunal y consigno ante Secretaria Boleta de Notificación sin firmar, con motivo del Procedimiento de Entrega Material, incoado en su contra por el Ciudadano: B.A.F., decretada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA SECRETARIA.-

LA ALGUACIL.-

La Secretaria Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. HACE Constar: Que la presente BOLETA DE NOTIFICACIÓN, dirigida al Ciudadano: C.J.R.Z., fue consignada por la Alguacil sin firmar, en virtud de que el Ciudadano supra identificado se negó a firmar esta misma fecha y en horas de Despacho. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma.-

LA SECRETARIA.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Octubre de 2004.-

194° y 145°

N O T I F I C A C I O N

Al Ciudadano: C.J.R.Z., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V – 17.969.246, se le Notifica: en su carácter de Vendedor de un Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipios J.F.R.d.E.A., con motivo del procedimiento de Entrega Material, incoado en su contra por el Ciudadano: B.A.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.870, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual este Tribunal actúa por comisión, para practicar la entrega material del inmueble arriba identificado, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de S.V.R., en veinte ( 20 mts ) metros: Sur: Con calle La Mora, que es su frente, en veinte (20 mts ) metros: Este: Con familia Santelli, en veinte metros ( 20 mts ) y Oeste: Con casa que es o fue de L.J.R., en veinte metros ( 20 mts ), que este Tribunal Ejecutor de Medidas, se trasladará a dicho inmueble, con el objeto de dar cumplimiento a la Entrega Material, ordenada por el Tribunal de la Causa, al tercer día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos la Notificación practicada, fijada para el día 14-10-2004, a las 11: 00 a.m., a objeto de ejecutar la Entrega Material.-

Firmará al pié de la presente Boleta en prueba de haber quedado debidamente Notificado.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

FIRMA_____________

C.I. N°______________

FECHA_____________

HORA______________

LUGAR_____________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M.B. Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Por recibida la consignación realizada por la Ciudadana: R.D., Alguacil de éste Despacho la cual hace entrega de Boleta de Notificación sin firmar ante la Secretaría, en virtud de que el Notificado se negó a firmar, con motivo del Procedimiento de Entrega Material incoado por el Ciudadano: B.A.F., contra el Ciudadano: C.J.R.Z., decretado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, désele entrada y agréguese a sus autos, el Tribunal se trasladará el día 14-10-2004, a las 11:00 a.m., se acuerda Oficiar al Comando Policial.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.-

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 84-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 14 de Octubre de 2004.-

194° y 145°.-

N° 400

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya Municipio J.F.R.d.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Entrega Material, decretada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 14-10-2004, a las 11: 00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/rdd

Com 84-04.-

En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11: 00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Mora N° 12, Barrio Guacamaya, Municipio J.F.R.d.E.A., en compañía del ciudadano F.P.B.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.538.870, debidamente asistido por la Abogada Jorely I.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.784, titular de la cédula de identidad N° 14.829.224, con el objeto de practicar medida de Entrega Material decretada con motivo del procedimiento de Entrega Material incoado por el ciudadano: B.A.F. contra: C.J.R.Z., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón F.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una ves que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble Rivero Zapata C.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17. 969.246, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso, asimismo se hace presente en este acto el ciudadano: Rivero Oropeza S.V., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.582.488, quien manifestó ser el padre del ciudadano: Rivero Zapata C.J., a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado los notificados exponen: “Solicitamos que por el presente momento se abstengan de practicar la Entrega Material, nos comprometemos a cancelar la cantidad de Bolívares Quince Millones (Bs. 15.000.000,00) que adeuda el ciudadano: Rivero Oropeza S.V., a B.A.F. dentro de un plazo de 15 días, hábiles contados a partir de la presente fecha, en cuya oportunidad el solicitante beberá traspasar de inmediato la propiedad del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido a C.J.R.Z., firmado todos los documentos requeridos para hacer efectivo dicho traspaso, tomándose dicho monto como precio de cancelación de la casa objeto de la Entrega Material de bien vendido, casa de no cancelar en el plazo arriba señalado nos comprometemos a entregar inmediatamente el inmueble objeto de la Entrega Material de bien vendido. En este estado el solicitante debidamente asistido por su abogado expone: “Acepto la proposición de pago arriba efectuada por los notificados y en consecuencia a concederles quince (15) días hábiles de plazo para cancelar la deuda señalada y que de efectuarse este plazo, me comprometo a firmar todos los documentos requeridos para efectuar el traspaso del inmueble objeto de la solicitud de entrega material y a Entregarle todos los documentos que acrediten dicha deuda debidamente cancelada, y que en caso de no efectuar el pago en el plazo señalado, deberán entregar dicho inmueble libre de bienes y personas, en cuya oportunidad entregaré al ciudadano: Rivero Oropeza S.V. los documentos que acrediten la deuda arriba señalada, debidamente cancelada. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la entrega material de bien vendido objeto de las presentes actuaciones. El Tribunal Ejecutor, habiendo escuchadas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, se abstiene de practicar la medida de entrega material del bien vendido, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 5: 00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889.

Los Notificados

El Solicitante

La Abogada Asistente

El Perito

El Depositario

La Secretaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004)

194° Y 145°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 84-04 (Exp. 18.808), original con sus resultas, al Juzgado de la Causa, con motivo del Procedimiento de Entrega Material, incoado por el Ciudadano: B.A.F., contra el Ciudadano: C.J.R.Z., líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a Comisión désele salida. -Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com. 84-04

Exp. 18.808.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 03 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 420

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 84-04 (Exp. 18.808), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Procedimiento de Entrega Material, incoado por el Ciudadano: B.A.F., contra el Ciudadano: C.J.R.Z., en la cual se decreto Entrega Material, constante de Veintitrés (23) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/rdd

Com. 84-04

Exp: 18.808.-

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