Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH1C-X-2003-000081

ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-2003-000076

PARTE QUERELLANTE: B.G.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.971.733.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: RUBEN PADILLA A., J.A.P.B., J.A.N.A. y L.C. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.335, 2.588, 87.323 y 47.349, respectivamente.-

PARTE QUERELLADA: C.C., N.D.S., I.G., G.C.S., V.H., G.A., T.A., R.C., B.T., R.G. y J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.816.770, V.-8.766.148, V.-11.939.990, V.-12.417.919, V.-13.457.782, V.-6.076.285, V.-4.360.231, V.-5.248.106, V.-14.129.878, V.-7.976.585 y V.-4.904.301, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: no consta en autos.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de medida de secuestro)

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue B.G.O. contra C.C., N.D.S., I.G., G.C.S., V.H., G.A., T.A., R.C., B.T., R.G. y J.S., en fecha 13 de febrero de 2003, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2003, la representación judicial de la parte querellante la documentación pertinente a la presente causa.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, exigió a la parte querellante que constituyera fianza.

En fecha 17 de marzo de 2003, la representación judicial de la parte querellante, solicitó el secuestro del inmueble objeto de la presente querella. Dicha medida fue acordada en fecha 28 de marzo e 2003.

Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, se decretó la perención de la instancia en la causa principal.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 28 de marzo de 2003, se dictó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente querella interdictal, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, decretó la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO

Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2003, sobre el bien inmueble objeto de la presente querella interdictal, y el cual se describe a continuación:

“Un terreno y el edificio en el construido, ubicado en la Parroquia La Pastora de la ciudad de Caracas, denominado edificio ARENEO, inmueble de las siguientes características: El terreno identificado con el numero 4, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (688 mts2). Alinderado así: NORTE: En una línea quebrada con calle publica; SUR: Con la avenida Sucre; ESTE: Con inmueble que es o fue de A.R. de Rodríguez y con calle publica y OESTE: Con inmueble que es o fue de M.B.. El edificio consta de dos cuerpos. El primer cuerpo integrado por una planta baja y un primer piso. El segundo cuerpo está constituido por tres plantas diferentes, en total de cinco niveles. El referido inmueble le pertenece a L.F.F. y B.G.O., y se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 07 de octubre de 1997, bajo el numero 29, Tomo 9, Protocolo Primero.

SEGUNDO

LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO

NOTIFÍQUESE.

CUARTO

No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Dra. B.D.S.J.

La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

ASUNTO: AH1C-X-2003-000081

ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-V-2003-000076

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