Decisión de Tribunal Tercero de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

SALA 104

Caracas, 28 de Febrero de 2007

196° y 147°

Vista las presentes actuaciones, y visto así mismo el escrito presentado por la Defensora Público Nro. 7°. Abg. S.P., en su carácter de Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el N° 1305-07, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, es por lo que lo pasa a realizarlo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Riela al folio setenta y cuatro (74), del presente expediente, escrito de Revisión de Medida suscrito por la ciudadana Defensora Público Nro. 7° Abg. S.P., en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual señala entre otras cosa lo siguiente:

"Omissis… Comparezco a UD., a fin de solicitar FORMALMENTE al tribunal la REVISIÓN de la medida impuesta por su despacho, conforme al artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y su substitución por una medida menos gravosa de posible cumplimiento, a los efectos esta Defensa sugiere la prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.”

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD

En fecha 30 de enero 2007, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/o Calificación de Flagrancia, imputando el Representante Fiscal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosas se acordó lo siguiente:

“Visto que uno de los delitos precalificados y acogidos en este acto, es de aquellos que en Sentencia Definitiva comportan sanción privativa de libertad, se acuerda imponer a los adolescentes de la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la misma en la presentación cada uno de los adolescentes, de un (01) fiador de reconocida solvencia que devenguen como sueldo o salario el equivalente a VEINTE Y CINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno.”

Ahora bien vista la solicitud de la Defensa, en donde entre otras cosas señalan que tal medida es de imposible cumplimiento ya que los representantes del adolescente son personas de bajos recursos económicos y no cuentan con familiares ni amistades que puedan satisfacer las condiciones exigidas por este Tribunal, es importante señalar que el delito imputado al adolescente es ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357 del Código Penal, delito tipificado por el legislador como grave y en aras de asegurar las resultas de este proceso, se impone como consecuencia de ello la Privación de Libertad, pero que en atención al Principio de Inocencia, así como al Principio de la Excepcionalidad de la Privación de la Libertad, en la Audiencia Para calificar la Flagrancia o No, en contra del adolescente en autos, igualmente su presencia en lo siguientes actos que se celebren durante el mismo, por haberse acordado el presente procedimiento que se ha iniciado por las Reglas del Procedimiento Ordinario, era necesario la aplicación de la medida establecida en el literal “g“, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la presentación de Fiadores, siendo esta una de las medidas acordadas como una manera de garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación del adolescente en el hecho que se les imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por los adolescentes encuadra dentro del tipo penal que se les han imputado, y presentare formal acusación la Vindicta Pública, se garantice que no habrá impunidad.

Por todo lo expuesto, y vista la solicitud de revisión de la medida cautelar, de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la que aquí decide: En atención al interés superior de los adolescentes establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta los alegatos expuestos por la defensa, considera procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la solicitud, por cuanto la medida se encuentra ajustada a la precalificación jurídica impuesta en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido y Calificación de Flagrancia, la cual se traduce en la presentación de UN (01) Fiador que devenguen sueldo o salario igual o superior a VEINTE Y CINCO (25) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos. E igualmente, se acuerda que una vez cumplido con lo antes señalado se le impondrá de la medida cautelar prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se traduce en: “c” Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada ocho (08) días. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud hecha por la ciudadana Defensora Público Nro.. 7, Abg. S.P., por cuanto la medida se encuentra ajustada a la precalificación jurídica impuesta en el acto de Audiencia de Presentación de Detenido y Calificación de Flagrancia de fecha 30 de enero de 2007, la cual se traduce en la presentación de UN (01) FIADOR que devenguen sueldo o salario igual o superior a VEINTE Y CINCO (25) Unidades Tributarias, manteniéndose los demás requisitos establecidos; SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.C.A.P.

LA SECRETARIA.,

ABG. NABETZY CALDERIN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA.,

ABG. NABETZY CALDERIN.

Causa Nro. 1305-07.

ACAP/NC/jcm.-

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