Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 08 de diciembre de 2015

205º y 156º

Asunto: AP11-V-2015-001648

PARTE QUERELLANTE: B.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.174, en su carácter de presidente de la empresa MATERIALES RIOJA I, C. A.

PARTE QUERELLADA: Sociedad Mercantil, Centro Comercial Media Naranja, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-07-2012, bajo el Nº 35, Tomo 99-A .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: L.A.M.R. y A.R.G.L., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 225.597 y 193.388, respectivamente

MOTIVO: Interdicto de Obra nueva.

SENTENCIA Interlocutoria

I

DEL PRESENTE INTERDICTO

Se inició el presente juicio, en fecha 02-12-2015, mediante querella interdictal presentada por el ciudadano B.J.G.G. contra la sociedad mercantil Centro Comercial Media Naranja, C. A.

Visto el Interdicto de Obra Nueva presentado, este tribunal admitió el mismo en fecha 03-12-2015 (folio 79) y fijó oportunidad para que tuviera lugar la inspección que establece el artículo 713 del CPC.

En fecha 04-12-2015, tuvo lugar la inspección acordada en el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la parcela Nº 06, ubicado en la carretera que conduce de El Cafetal al Alto Hatillo, (subiendo a la Urbanización Los Naranjos), sector “El Paují, del Municipio El Hatillo, practicada por el juez provisorio de este tribunal en compañía de ciudadano J.A.T. como ingeniero practico, dejando constancia de:

“…la puerta de vidrio con papel ahumado y metal de color negro que da acceso al área de ventas (tal como se observa del letrero rotulado en cerámica con letras azules adherido en la columna de la fachada del inmueble), se trabó y abre solo parcialmente debido al desnivel del piso, dificultando el acceso al interior del mismo, que según el practico designado se debe aparentemente al desplazamiento del terreno hacia el lado norte del lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal…que la situación actual del inmueble es aún más grave y evidente que las inspecciones oculares extra litem acompañadas al escrito de demanda, ya que en vivo es alarmante la situación debido a la gran cantidad fracturas, grietas, fisuras, daños a las paredes, piso, techo y estructura del inmueble, todo ello es indicativo de que existe un riesgo inminente de desplomarse la estructura donde se encuentra constituido actualmente el tribunal. Del recorrido a las oficinas administrativas de la empresa MATERIALES RIOJA I, C.A, especialmente del área ventas, caja, baños y almacén se aprecia que están vacías de mobiliario, personas y sin ningún tipo de actividad comercial, durante el lapso de tiempo que estuvo el tribunal allí. Se observan grietas en el piso de gran profundidad y longitud, las cuales se aprecian a simple vista ya que tienen unas estructuras que según el experto designado son llamadas “testigos” elaborados en materiales tales como: cemento y tablas de madera, los cuales tiene como función determinar el desplazamiento de la dimensiones de la fracturas de la losa del piso y paredes del terreno entre el área física de las oficinas administrativas y el piso del estacionamiento... En las paredes del inmueble se observan a simple vista separaciones de uno (01) a dos (02) centímetros entre sus uniones. Asimismo, se deja constancia que existe una puerta de un baño que no abre, pese a ejercer gran cantidad de fuerza humana producto del aparente desnivel del piso”.

Posteriormente, en fecha 07-12-2015, el ciudadano Jesús A Tovar, en su condición de ingeniero designado a la presente causa consignó informe técnico (folios 85 al 99) resaltando entre sus conclusiones que “A pesar de que nos encontramos en una zona montañosa donde existen diferentes tipos de suelo, esta situación conlleva a un escenario preocupante y de riesgo al saber que no se tomaron medidas pertinentes y necesarias para lograr una construcción adecuada, segura y sin perjudicar a los vecinos colindantes…esta situación nos revela, que la constructora no ha mantenido el criterio de seguridad y responsabilidad con respecto a las construcciones aledañas”.

Todo parece indicar, la urgencia de proceder a resolver acerca de la necesidad de prohibir la continuación de la obra que se ejecuta en terreno aledaño (colindante) con el inmueble que sufre los daños referidos, y sobre todo, para evitar se sigan causando mayores fracturas que pongan en peligro no solo la estructura física del inmueble (material); sino principalmente para evitar con ello los posibles daños humanos.

En tal sentido, en la causa que nos ocupa considera pertinente este jurisdicente enfatizar lo que la doctrina define como interdicto de obra nueva, E.C.B. al respecto expone: “El interdicto de obra nueva pertenece a los denominados prohibitivos, porque su objeto es prohibir, por pronto, que continué la obra que causa el perjuicio, y se considera obra nueva, no solo la que construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua, por lo que el interdicto de obra nueva, es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación”. .

El aspecto sustantivo de este tipo de acción interdictal prohibitiva, se encuentra previsto en el artículo 785 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Del citado artículo se desprenden requisitos de procedencia para esta acción, entendiéndose que los interdictos prohibitivos tienen cabida cuando existe la posibilidad de que ocurra un daño, tratándose de un daño eventual y futuro.

Este juzgador pudo evidenciar personalmente los daños descritos adelante, por vía de la inspección ocular practicada en fecha 04 de diciembre del presente año; que aunado al informe presentado por el experto designado, hacen concluir que efectivamente en el área colindante al inmueble objeto de inspección, se están realizando trabajos de construcción y remoción de tierras, y que producto de éstos de trabajos, se pudo evidenciar que en las oficinas del inmueble inspeccionado que dan hacia el ala norte de la parcela de terreno en construcción, existen grandes grietas y fracturas de gran longitud en baldosas, paredes y pisos del referido inmueble. Todos estos daños llevaron a explicar al ingeniero que nos acompañó en la inspección que; la situación en vivo es alarmante debido a la gran cantidad de fracturas, grietas y fisuras, así como los daños en la paredes, piso, techos y estructura general del inmueble, por lo cual, lo procedente en derecho es declarar la prohibición de continuar la obra nueva por parte de la querellada sociedad mercantil Centro Comercial Media Naranja, C.A., con estricto apego al principio de inmediatez, conforme el artículo 714 del CPC, y así se dispondrá en el dispositivo del fallo, en desarrollo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art.26 CRBV). Así se decide.

Paralelamente al decreto cautelar que nos ocupa, por esta decisión se dicta como medidas necesarias complementarias que hagan efectivo el cumplimiento del mismo (art.714 CPC); notificar por vía de oficio a la sociedad de comercio CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., y/o a cualquier empresa del ramo de la construcción, contratista o persona natural que se encuentre ejecutando la obra (refacción, construcción, socavación, movimientos de tierra y otros relacionados a tales fines), colindante al inmueble objeto de inspección, a los fines de hacerle saber de la prohibición de la continuación de la obra nueva objeto del interdicto prohibitivo intentado por la sociedad de comercio MATERIALES RIOJA, C.A.

Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, para que tenga conocimiento de los hechos señalados e inicie los procedimientos correspondientes en caso de ser necesario.

Finalmente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, se exige a la parte querellante la constitución de una fianza bancaria o de compañía de seguro, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) como garantía, a favor de la querellada sociedad mercantil, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A., haciendo saber que de no ser consignada en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, la paralización de la obra nueva ordenada, quedará sin efecto.

II

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ordena la paralización de la obra nueva que se encuentra en proceso por parte del Centro Comercial Media Naranja, C. A., identificada en autos.

SEGUNDO

Se exige al querellante, la constitución de una fianza bancaria o de seguros hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) como garantía oportuna.

TERCERO

Líbrense oficios conforme fueron ordenados en esta decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de diciembre del año 2015. Año 205º y 156º.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº_______.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. C.D..

LAPG/CD/AS.

AP11-V-2015-001648.-

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