Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000953

PARTE ACTORA: B.J..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.514.

PARTE DEMANDADA: METALPRE, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de Noviembre del 2008, las partes en la presente causa de mutuo acuerdo quisieron adelantar la presente prolongación. Ahora bien siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Nosotros, A.R.L., venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 8.246.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.514, y de este domicilio, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del extrabajador accionante ciudadano B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.686.407, representación que cursa en los autos del presente expediente signado con el No. BP02-L-2007-953, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra; C.J.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.632.458, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.441, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial de la empresa accionada METAL PRESS C.A; quien el lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” carácter el mío que se desprende de auto, con el debido acatamiento ocurrimos ante Usted para exponer:

(Análisis sucinto de la controversia)

Cursa por ante este Despacho, demanda intentada el 15 de Octubre de 2007, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por la abogada en ejercicio B.R. actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano B.J., contra la sociedad mercantil Metal Press C.A, alegando que presto servicios personales para con dicha empresa, expediente sustanciado bajo el expediente No. BP02-L-2007-953; posteriormente esta representación procedió a presentar escrito de Tercería, solicitando la notificación de la sociedad mercantil QUICUM, C.A, ente jurídico debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio 2.004, el cual quedo anotado bajo No. 38, Tomo A-46, por haber mantenido una relación jurídica sustancial con el actor de autos, empresa ésta de la cual el mismo actor formaba parte como socio accionista, ya que dicha sociedad mercantil le prestaba un servicio de asesoria de seguridad industrial, a mi representada METAL PRESS C.A, Escrito de Tercería el cual fue admitido en su oportunidad procesal, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación, siendo practicado de manera positiva por ser consignado así, por el ciudadano Alguacil encargado, dejando constancia la referida secretaria de conformidad con el artículo 126 de LOPTRA; llegado el día de instalación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la comparecencia solamente del ciudadano B.J. en su condición de parte actora y nuestra representada METAL PRESS C.A en su condición de accionada, no compareciendo la sociedad mercantil QUICUM C.A.

DECLARACION Y CONFESION DE LAS PARTES

EL DEMANDANTE

presto servicios personales para la sociedad Mercantil QUICUM C.A., ostentando el cargo de vigilante, desde el 01 de Julio de 2.005 hasta el 15 de Julio de 2.008; esta empresa a su vez le prestaba un servicio de asesoria de seguridad industrial (vigilancia, ronda y cuido) a la Sociedad Mercantil METAL PRESS C.A, empresa esta beneficiaria de los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”, la empresa QUICUM, C.A; ahora bien en aras de evitar juicios futuros, pago de intereses moratorios, entre otros, procede “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” en aceptar pagarle al “EL DEMANDANTE”, subrogándose en la obligación laboral y de derechos, beneficios y conceptos derivados de la relación que tiene la empresa QUICUM, C.A. para con “EL DEMANDANTE”; y en consecuencia, procede hacer efectivo los pasivos laborales que por Prestaciones Sociales le adeuda la empresa QUICUM, C.A. al ciudadano B.J.; en consecuencia de ello “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” en este caso mi representada METAL PRESS C.A, asume o se subroga en este acto, los pasivos laborales como empresa beneficiaria de los servicios prestados por “EL DEMANDANTE”. Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial laboral a los fines de poner término a la presente controversia, suscitadas entre las partes sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causadas por “EL DEMANDANTE” con ocasión a la relación jurídica sustancial de este último, para con la sociedad mercantil QUICUM, C.A, y de esa manera terminar el procedimiento instaurado y evitar las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa que se pudieran ocasionar, transacción ésta que se regirá por el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el Título XII del Libro III del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se indican:

CAPITULO UNICO

DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL ACUERDO ALCANZADO

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, alega que prestó servicios personales para “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE”, a partir del 01 de Julio de 2005 hasta el 15 de Marzo de 2007, con una continuidad laboral, desempeñándose en el cargo de VIGILANTE, con una última remuneración básica diaria de Bs. 26,66, que la terminación de la relación de trabajo fue por voluntad unilateral de “EL DEMANDANTE”,

SEGUNDA

“LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” acepta y conviene, en el hecho especificado en la cláusula anterior, alegados por “EL DEMANDANTE”, únicamente sobre el cargo; sin embargo, el patrono niega y rechaza categóricamente que haya existido un vínculo de índole laboral y que le hiciera efectivo el correspondiente pago de salario, alegado por “EL DEMANDANTE”, ya que lo cierto es que “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” tenia una relación mercantil con la empresa QUICUM, C.A, sociedad esta para la cual el ciudadano B.J. prestaba sus servicios personales.

TERCERA

“EL DEMANDANTE”, acepta y reconoce, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE”, quedando expresa pactado que el único vinculo que unió al ciudadano B.J., con mi representada METAL PRESS C.A, fue el beneficio de los servicios de vigilancia brindados por la empresa QUICUM, al cual prestaba servicios personales.

CUARTA

No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias conceptuales, laborales y patrimoniales que causo con la empresa QUICUM, C.A en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la presente causa, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.

QUINTA

No obstante lo anterior señalado por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE”, y atendiendo ésta último el pedimento formulado por “EL DEMANDANTE” en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de “EL DEMANDANTE” y en el interés común de las partes de precaver o evitar un litigio, procedimiento ya sea judicial o administrativo, juicio de toda índole o controversia, pendiente, actual o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE” y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” por causa de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.295,32), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a “EL DEMANDANTE” con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Cantidad dineraria la cual comprende el pago total y definitivo de lo causado por “EL DEMANDANTE” en lo que respecta a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual, que haya generado el “EL DEMANDANTE” durante la vigencia del vínculo laboral que lo unió con la sociedad mercantil QUICUM, C.A; pago que en este acto le efectúa “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” a “EL DEMANDANTE”, el cual incluye el pago de los siguientes conceptos de índole laboral: Prestación de Antigüedad la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.606,16), Vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2005-2006 la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 460,oo), Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2007 la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 283,66), Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2007 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 159,96), Utilidades vencidas correspondientes al periodo 2005 la cantidad de CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 125,oo), Utilidades vencidas correspondientes al periodo 2006 la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 399,90); Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2007 la cantidad de NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 99,98); e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Régimen de Indemnizaciones la cantidad de CIENTO SESENTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 160,66) cantidades estas que arrojan el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.295,32); así como cualquier otro concepto que haya causado “EL DEMANDANTE” a razón de Horas Extra Generadas, Diferencia de Salarios ya sea Básico, Normal y /o Integral y su incidencia sobre las prestaciones sociales, así como el Bono Nocturno, Días Feriados, Domingos Laborados, Descanso Legal, Contractual y/o Compensatorios, Indemnización Sustitutiva de los Intereses de Mora del artículo 92 de la Constitución de la República y que se encuentre estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo y/o en cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual vigente para el momento que el “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “EL EXPATRONO.

SEXTA

“LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” ofrece pagar a “EL DEMANDANTE” y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.295,32); como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a los cuales dice tener derechos; cantidad dineraria que es entregada en este acto de la siguiente manera a “EL DEMANDANTE”: mediante Cheque de Gerencia No. 22002633 girado contra la cuenta No. 0157-0059-91-2129910001, del Banco del Sur por la cantidad de Bs. 4.295,32, “EL DEMANDANTE” recibe la suma antes indicada a su entera satisfacción.

SEPTIMA

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con real patrono QUICUM, C.A, durante el lapso que trabajo para él. “EL DEMANDANTE” además declara que “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.

OCTAVA

“EL DEMANDANTE” conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra la empresa QUICUM, C.A y/o “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” extiende a la empresa QUICUM, C.A, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

NOVENA

“EL DEMANDANTE” en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de la presente acción y/o procedimiento intentado contra la empresa QUICUM, C.A y/o “LA DEMANDADA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE”, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con el primero de ello, Así mismo “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido en ocasión al periodo de espera para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

DECIMA

En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: “Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad generada con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DECIMA PRIMERA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

DECIMA SEGUNDA

Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, le de el carácter de cosa juzgada a la misma.

Finalmente solicitamos al tribunal que le competa conocer la presente solicito de homologación, que nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción laboral y del auto que la provea. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. F.P.

Los Presentes,

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