Decisión nº 083-08 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 03 de Marzo de 2008

198º y 149º

RESOLUCIÓN N° 083 -08 Causa: 3E-467-06

Visto el Escrito de fecha 26 de Febrero de 2008, interpuesto por el Abogado en ejercicio J.A.V.P., en su carácter de Defensor del Penado B.J.Q.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.328.380, en el cual solicita se le otorgue al Penado antes mencionado PERMISO por el lapso de UN (01) MES, alegando que el mismo se encuentra actualmente padeciendo DIABETES DESCOMPENSADA, requiriendo reposo por el lapso de un (01) mes, alegando la Defensa que donde se encuentra el Penado es imposible cumplir con el Tratamiento indicado, señalando como dirección del lugar en el cual ha de cumplirse tal reposo; consignando así mismo Constancias Médicas, constantes de tres (03) Folios útiles, emanadas de la Comisionaduría de S.P.d.E.Z., Dispensario Arquidiocesano NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, ubicado en el Barrio Sur América, en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde prescriben tal reposo, en razón de ello este Tribunal se pronuncia con relación a lo solicitado, tomando en consideración lo siguiente:

El penado B.J.Q.B., Cedula de Identidad N° V-4.328.380, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente A. C. V. Q.(nombre omitido por disposición de la LOPNA).

Se evidencia que este Tribunal, por resolución de fecha 08 de Enero de 2008, bajo el N° 02-08, concedió a favor del penado B.J.Q.B., el Beneficio de Régimen Abierto, por cumplir con los requisitos de Ley previstos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole de las Obligaciones que el Tribunal consideró pertinente señalar, debido a lo cual el mencionado Penado, se encuentra actualmente como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP RAFAEL OCHOA CASTRO”, bajo la supervisión de un Delegado de Prueba.

Ahora bien, tenemos que en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios referido a los PERMISOS EXTRAORDINARIOS establece lo siguiente:

Artículo 48 Permisos Extraordinarios:

Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso.

Parágrafo Unico:

Son consideradas circunstancias especiales:

1. Enfermedad Física o Mental

2. Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos

3. Nacimiento de Hijos

4. Matrimonio

5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E. así lo amerite

(Subrayado del Tribunal)

Por lo que la presente circunstancia la podemos encuadrar dentro del Numeral 1 del Parágrafo Único del Artículo 48 del Reglamento ut supra enunciado. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece lo siguiente:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

.

Este Tribunal, garante de la incolumidad de nuestra Carta Magna, de conformidad con el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, se ve obligado a resguardar el Derecho Fundamental de la Salud establecido en ella y acuerda OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado B.J.Q.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.328.380, por el lapso de UN (01) MES, contado a partir del día 04-03-2008 hasta el día 03-04-2008 ambas fechas inclusive. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO al penado B.J.Q.B., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.328.380, para que se traslade hasta residencia ubicada en el Barrio Sur América, Avenida 57, Número 148ª-72, del Municipio San F.d.E.Z., por el lapso de UN (01) MES, a partir del día 04-03-2008 hasta el día 03-04-2008 ambas fechas inclusive, a los fines de cumplir con el Reposo Médico prescrito por Comisionaduría de S.P.d.E.Z., Dispensario Arquidiocesano NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia lo cual consta en los folios 187, 188 y 189 de la presente Causa. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, haciéndole del conocimiento que este Tribunal concedió el Permiso solicitado por la defensa del penado, y a Medicatura Forense para que un Médico se traslade a la residencia ubicada en el Barrio Sur América, Avenida 57, Número 148ª-72 del Municipio San F.d.E.Z. para examinar al Penado e informar al Tribunal el resultado del examen.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. R.G..

En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 083-08, se notifico a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a Medicatura Forense.-

EL SECRETARIO.

JER/mla.-

Causa: 3E-467-06

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