Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013147

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar decisión dictada en audiencia oral celebrada el día de hoy, en la que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud del Ministerio Público a ratificar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Benito José Rodríguez Ledezma, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.429.639, en los siguientes términos:

En fecha 06/04/2009 se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía gozando el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal (d), sin haber realizado el Tribunal auto motivado que explicase los motivos que prelaron a la hora de dictar la respectiva decisión.

Al celebrarse audiencia oral la representación fiscal toma la palabra y solicita la permanencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del imputado, por verificarse la violación reiterada de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad procesal. De seguidas la Juez impone al imputado de los derechos contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le explica el precepto constitucional, el debido proceso, y acto seguido el imputado libre de presión, apremio y coacción, manifestó: “primero que nada son muchas cosas que han pasado, yo quiero salir de este problema porque quiero rescatar a mi familia mi socio todo lo hicimos sen forma conjunta usted puede pedir el acta en el registro subalterno y el viene y me denuncia por estafa el publica fotos diciendo que soy un estafador yo soy un hombre enfermo y no lo uso como excusa, y me negaron hablar con mi defensa en el CICPC “.

Seguidamente toma la palabra la defensa técnica, toma la palabra y destaca que si bien es cierto su defendido ha incumplido con el régimen de presentaciones, tampoco es menos cierto que se debió a que se encuentra trabajando en la ciudad de Maracaibo; aunado a ello solicitó a todo evento al Tribunal, la reclusión de su patrocinado en la sede de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Oídas las exposiciones realizadas por las partes, así como de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, estima el Tribunal que se acreditó la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, determinada por la actitud contumaz en el proceso que se le sigue, lo cual se evidencia de la lectura efectuada al expediente que se inicia mediante una solicitud de orden judicial de aprehensión, debido a que no había sido posible la realización del acto de imputación, por la incomparecencia del justiciable a la sede fiscal para tal acto procesal; asimismo y una vez ejecutada la orden judicial de aprehensión, se le otorga como medida de coerción personal la contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no es modificada por este despacho al cabo de tres meses de vigencia, debido al mal comportamiento procesal del justiciable, sin embargo el 23-04-2008 este despacho judicial ordena la sustitución de la misma por la contenida en el numeral 3 del citado artículo, quedando obligado a presentarse cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la que cumplió en solo tres ocasiones.

Observa ésta Juzgadora que el 06-04-2009 y debido a las múltiples inasistencias del procesado al acto de audiencia preliminar, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que venía gozando, circunstancia ésta que constata el Tribunal el día de hoy al denotar la suspensión indefinida de la actividad procesal, debido a la actitud reticente del imputado para asistir a la audiencia preliminar, así como el mal comportamiento que ha tenido en esta causa al no cumplir con la medida de presentación periódica ni justificar el día de hoy los motivos de su ausencia.

Igualmente estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en el delito imputado por el Ministerio Público excede de tres años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el artículo 251, que adminiculada con la conducta contumaz que el procesado ha asumido en esta causa, determinan la presunción de que el imputado pueda en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo el esclarecimiento cabal de los hechos a través de la ejecución de los actos procesales respectivos.

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del procesado Benito José Rodríguez Ledezma, ampliamente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a las órdenes de éste despacho judicial, mientras se celebra audiencia preliminar en la oportunidad fijada por la Agenda Única de este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Benito José Rodríguez Ledezma, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Estafa, tipificado en el artículo 464 del Código Penal (d). Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR