Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2010-000276

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano B.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.434.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.F.A., abogada en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.452.

PARTE DEMANDADA: CANTERA ELIVE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M. abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.821.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Abril del 2011, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano B.J.V.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.317.434, en contra CANTERA ELIVE C.A., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial,

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abogada JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. L.M.V. y el Alguacil C.F.

Se deja constancia que se encuentran presente la representación judicial de la parte actora la abogada R.F.A. , y en representación de la parte demandada CANTERA ELIVE C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado, J.A.M. abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.821, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 21/09/2010, anotado bajo el No. 46 Tomo 151 el cual riela del folio 28 al 32, de las actas procesales Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , en fase de juicio insta a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte actora, ciudadano B.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.434, los cuales ascienden a la cantidad de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete con treinta y nueve céntimos (Bs. 48.357,39) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, INDENNIZACIÒN POR DESPIDO, VACASIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKET Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, por la prestación de servicio de 01 años 07 meses y 14 días. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de treinta y siete mil seiscientos noventa y uno con sesenta y seis céntimos (Bs. 37.691,66) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y OFRECE CANCELAR LA MENCIONADA CANTIDAD DE LA SIGUIENTE MANERA:

El 16/05/2011 la cantidad de Bs. 18.845,83 discriminado de la siguiente manera, un cheque por Bs. 15.000,00 para el ciudadano B.J.V.G. y un cheque por Bs. 3.845,83 por concepto de honorarios profesionales.

El día 06/06/2011, la cantidad de Bs. 18.845,83 discriminado de la siguiente manera, un cheque por Bs. 15.000,00 para el ciudadano B.J.V.G. y un cheque por Bs. 3.845,83 por concepto de honorarios profesionales.

La representación judicial de la parte actora, declara estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar en nombre de su representado: B.J.V.G., por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con el ultimo pago se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha, se publicó la sentencia.

LA SECRETARIA.

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