Decisión nº 750-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de noviembre de 2006

196º y 147º

DECISIÓN Nº 750-06.- CAUSA Nº 7E-122-01

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (190) oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por al Delegada de Prueba Lic. Nancy La Cruz, que el penado B.J.G., cumplió en fecha 05-04-2004 el Régimen de Prueba impuesto; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (139 al 142) que el penado B.J.G., fue sentenciado por el Extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29-01-1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, al pago de la Multa de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de C.A.D..

En fecha 26-03-1999 el referido Juzgado, según Resolución Nº 152 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P., fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de CINCO (05) AÑOS, constados a partir de la fecha antes indicada.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario B.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.876.063, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal; así como por ante el Delegado de Prueba asignado, según Constancia que corre inserta al folio (190) donde consta que el mismo finalizo el régimen de prueba impuesto, y al pago de la Multa impuesta, como se evidencia al folio (174) de la presente causa; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado: B.J.G., venezolano, natural de S.E.d.A., Estado Mérida, casado, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.876.063, fecha de nacimiento 03-02-57, Agricultor, hijo de V.G. y A.G.U., residenciado en Barrio la Musical, Av. Principal, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 750-06. Se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 7831-06, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 7832-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1657-06, 1658-06, y 1659-06, y se remiten con oficio N° 7833-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-122-01

MMA/am

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