Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Negativa De Fianza |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003116
ASUNTO : LP01-S-2004-003116
Visto el escrito presentado por la abogada M.D.G., y en virtud del cual presenta como potenciales fiadores a los ciudadanos, J.M. PERNIA MOLINA, J.F.R.M., Z.D.C.M. y E.H.M., para que se constituyan como tales a favor y beneficio de los imputados de autos B.A.M. y E.B.G., con el respeto debido el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Tres de los potenciales fiadores, específicamente J.M. PERNIA MOLINA, Z.D.C.M., E.H.M., a pesar que de la certificación de ingresos debidamente suscrita por contador público colegiado devengan ingresos que se cuentan por millones, no acompañan balance alguno que complemente tal información elemento este de obligatorio cumplimiento para determinar la solvencia económica del fiador que permita en caso de ser así, que pueden afrontar el compromiso que adquieren con el estado Venezolano, de igual la actividad laboral a que se dedican en criterio de quien aquí decide no da seguridad a este Tribunal que permanezca en el transcurso del tiempo, es decir no hay antigüedad laboral que permita suponer que en caso de ser ejecutada la fianza y la correspondiente multa se pueda hacer sin ningún contratiempo para el estado.
En lo que se refiere al ciudadano J.F.R.M., la certificación de ingresos refiere que es propietario de un fondo de comercio denominado AUTO TAPICERIA JHONSON, pero no acompaña ni siquiera el registro de comercio, no acompaña patente de comercio, no acompaña declaración de impuesto sobre la renta, tan solo anexa la certificación de ingresos, con la coletilla contable de que la información para emitir la certificación de ingresos fue suministrada por el interesado sin identificar cual fue, esa información lo que en el escaso criterio contable que maneja el suscrito, de los recaudos presentados como fiadores no redetermina solvencia económica de ninguno de los potenciales fiadores, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Sin lugar el escrito de presentación de los fiadores J.M. PERNIA MOLINA, J.F.R.M., Z.D.C.M. y E.H.M., para que constituyan fianza judicial a favor y beneficio de los imputados B.A.M., y E.B.G., por no reunir estos lo requisitos mínimos esenciales exigidos para tal fin Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO R.E. USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA S.D.C. MEJIAS CONTRERAS.
En fecha se libraron boletas de notificación nros.__________
Sria.